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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 14 de febrero de 2010 413898 acuerdo a la cantidad de usuarios, trabajadores, turnos y otros, los que serán puestos a consideración y evaluación de la Comisión Técnica Califi cadora de Proyectos; de igual modo podrán ser sustentados con la presentación de un contrato de arrendamiento de plazo determinado y renovable o indeterminado según sea el caso, suscrito con algún conductor de actividad comercial de Edifi cio de Estacionamiento Colectivo o Playa de Estacionamiento autorizado por la Municipalidad de Ate, de acuerdo al número requerido por el proyecto de edifi cación y en un radio no mayor de 100 metros a la redonda de la ubicación de la misma, quedando sujeto a verifi cación periódica de su cumplimiento, como parte del procedimiento de fi scalización posterior, efectuado por la Subgerencia de Fiscalización Municipal bajo apercibimiento de aplicación de sanciones administrativas y nulidad de la Licencia de Funcionamiento, conforme al Artículo 51º inciso b) de la Ordenanza Nº 159-MDA. - No será exigido el estacionamiento dentro del lote de los locales comerciales de tipo vecinal, siempre y cuando se ubiquen con frente a vías que cuenten con habilitación de tipo comercial. - No será exigido el requerimiento de estacionamientos en los locales comerciales de tipo vecinal ubicados en zonifi cación comercial que por reajuste de zonifi cación de residencial a comercial, no cuenten con habilitación urbana de tipo comercial, siempre y cuando se trate de remodelaciones, ampliaciones o regularizaciones que por las características arquitectónicas y estructurales de la edifi cación existente no sea posible la dotación de estacionamientos dentro del lote. Artículo 5º.- INCENTIVOS Y BENEFICIOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS DE ESTACIONAMIENTOS COLECTIVO Y HABILITACIÓN DE PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO. Las personas naturales o jurídicas que inviertan en la habilitación y/o construcción de edifi caciones colectivos en la jurisdicción de Ate, gozarán de los siguientes benefi cios, sin perjuicio del cumplimiento de los trámites y requisitos exigidos por ley.- • Exoneración del pago del 100% del derecho de Licencia de Edifi cación, durante el año 2010. • Exoneración del pago del 50% por concepto de tasa de derecho de Licencia de Funcionamiento de Establecimiento Comercial, durante el año 2010. • Los espacios de estacionamiento que se habiliten de manera provisional en terrenos sin construir deberán contar con las siguientes condiciones.- 1. Suelo afi rmado, asfaltado o de concreto. 2. Cerco perimetral completo con una altura no menor de 2.20 mts., tarrajeadas y pintadas. 3. Acceso y salida debidamente señalizados. 4. Caseta de atención y servicios higiénicos 5. Espacios reglamentarios para maniobras, giros y estacionamientos. 6. Instalaciones eléctricas, sanitarias y de seguridad conforme las normas vigentes 7. Además se deberá considerar lo establecido en el Reglamento Nacional de Edifi caciones. DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Única.- Los expedientes en trámite iniciados antes de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, continuaran su tramitación acorde con la normativa vigente en el momento de iniciarse, salvo que, por solicitud escrita del administrado, se acoja a lo establecido en la presente normativa. DISPOSICIONES FINALES.- Primera.- Facúltese al señor Alcalde Distrital para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias o complementarias necesarias para la correcta aplicación de la norma. Segunda.- Encargar a la Secretaría de Imagen Institucional la promoción y difusión de los incentivos a la construcción de edifi cios de estacionamiento colectivo y habilitación de playas de estacionamiento y a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Sub Gerencia de Obras Privadas, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Tercera.- Dispóngase que en los casos comprendidos en el Artículo 1º de la presente Ordenanza, la Sub Gerencia de Obras Privadas remita la relación de Licencias y Estacionamientos aprobados a la Sub Gerencia de Fiscalización Municipal y a la Sub Gerencia de Comercialización para su conocimiento y realización de las acciones que correspondan. Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN ENRIQUE DUPUY GARCÍA Alcalde 457476-2 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Aprueban cambio específico de zonificación de inmueble ubicado en el distrito ORDENANZA Nº 333-MDJM Jesús María, 11 de febrero del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESUS MARIA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores Regidores y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta y CONSIDERANDO: Que, conforme a la Ordenanza Nº 1017 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que aprueba el reajuste integral de la zonifi cación de los usos de los suelos de los distritos de Breña, Jesús María, Magdalena del Mar (parcial), Lince y Pueblo Libre, que forman parte del área de tratamiento normativo II de Lima Metropolitana, en el artículo 4 de la compatibilidad de usos de suelo en zonas residenciales y comerciales, establece como norma general para la aplicación de la zonifi cación de los usos del suelo, en el área materia de la presente Ordenanza, que el equipamiento urbano existente, así como la edifi cación o funcionamiento de centros de educación inicial, centro de educación básica, equipamiento comunal a nivel de Barrio y los aportes que se transfi eren con las habilitaciones urbanas, son compatibles con las zonas residenciales y comerciales y por tanto, no tienen necesariamente califi cación especial en los planos aprobados por la presente Ordenanza. La aprobación de su instalación, construcción u operación dependerá únicamente de las Municipalidades distritales quienes elaborarán los criterios específi cos para su aprobación; Que, la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 1017-MML establece un régimen excepcional de cambios específi cos de zonifi cación que promueva la inversión publica o privada debidamente sustentados y declarados de interés local por la Municipalidad Distrital correspondiente o de interés metropolitano por la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, agrega la Segunda Disposición Final de dicha Ordenanza, en el numeral 2, que la municipalidad distrital respectiva, evaluando técnicamente el comportamiento de la zonifi cación en el área urbana y tomando en cuenta la opinión de los vecinos directamente afectados (ubicados en ambos frentes de la vía en donde se localiza la zona material del cambio y, opcionalmente, en el predio posterior y en las manzanas circundantes), estudiará la factibilidad del cambio específi co de zonifi cación; y que el órgano competente de la Municipalidad Distrital respectiva formulará el informe técnico correspondiente; Que, de acuerdo a la norma A. 100 del Reglamento Nacional de Edifi caciones, referente a recreación y deportes – Capítulo I – Aspectos generales, el artículo 1 defi ne a las edifi caciones para fi nes recreativos y deportes a aquellas destinadas a las actividades de esparcimiento, recreación activa o pasiva, a la presentación de espectáculos artísticos a la práctica de deportes o para concurrencia de espectáculos deportivos cuentan por lo tanto con la infraestructura necesaria para facilitar la realización de las funciones propias de dichas