Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2010 (14/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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3.- En caso de Multas Administrativas

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 14 de febrero de 2010

Multas Administrativas Pago al Contado (*) Pago Fraccionado (*) Condonacion del 70% Fraccionamiento hasta en intereses del monto insoluto, 10 cuotas con los momento intereses, gastos y correspondiente al costas procesales de efectuar el pago. de multas impuestas Condonacion del 60% del hasta el ano 2004. monto insoluto, intereses, Condonacion del 60% gastos y costas procesales multas impuestas hasta del insoluto, intereses deano 2004. moratorios, gastos el y costas procesales Condonacion del 50% impuestas durante el del insoluto, intereses ano 2005. moratorios, gastos y costas impuestas Condonacion del 50% procesalesano 2005. del insoluto, intereses durante el Impuestas hasta moratorios, gastos el 31 de enero y costas procesales Condonacion del 40% 2010 impuestas durante los del insoluto, intereses moratorios, gastos y costas anos 2006 y 2007. procesales impuestas Condonacion del 40% durante los anos 2006 y del insoluto, intereses 2007. moratorios, gastos y costas procesales Condonacion losdel 30% intereses impuestas durante los del insoluto, moratorios, gastos y costas anos 2008 y 2009. procesales generado por los Condonacion del anos 2008 y 2009. 100% de los intereses Condonacion del 90% de moratorios, gastos y costas procesales los intereses moratorios, generado por los ano gastos y costas procesales generado por los anos 2008 2010. y 2009.
Articulo 3º.- Los convenios de fraccionamientos suscritos con anterioridad a la entrada en vigencia de esta Ordenanza seran tratados como tal (salvo los casos precisados en el parrafo siguiente al presente), no siendo posible su reversion o renuncia, solo se le condona del 100% del interes moratorio generado como consecuencia del vencimiento de la fecha de pago y de los gastos y costas procesales que hayan ocasionado la cobranza coactiva. Para los contribuyentes que hayan efectuado convenio de fraccionamiento por arbitrios o por multas administrativas, hasta la fecha del 30 de septiembre del presente, establezcase la condonacion del 50% del monto insoluto e intereses, siempre y cuando se cumpla con cancelar el 50% restante, en las fechas de vigencia de la presente. Articulo 4º.- Pronto Pago Establezcase un descuento del 10% del monto insoluto generado en la cuenta corriente de cada contribuyente para las tasas de arbitrios municipales correspondiente al ano fiscal 2010 para aquellos que efectuen el pago del total de la determinacion del presente ano hasta el 15 de marzo de 2010. Articulo 5º.- Vencimientos Establezcase las fechas de pago de las cuotas correspondientes al Impuesto Predial y Arbitrios segun el siguiente cronograma, el cual esta conforme con la normatividad tributaria para el caso del Impuesto Predial, asi como con la Ordenanza Nº 157 que determina los arbitrios municipales para el Ejercicio Fiscal 2009, los cuales vencen: Impuesto Predial Primer Trimestre MORDAZA Trimestre Tercer Trimestre MORDAZA Trimestre 28 de Febrero. 31 de Mayo. 31 de Agosto. 30 de Noviembre.

Articulo 6º Tasa De Interes Moratorio Fijese en uno por ciento (1.0%) mensual, la Tasa de Interes Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondiente a tributos que administra o que cuya recaudacion estuviera a cargo de la Municipalidad Distrital de MORDAZA Piedra. Articulo 7º.- Inscripcion, Deudas de Fiscalizacion y Catastro. Para los contribuyentes que efectuen inscripcion en el sistema de registro tributario, establezcase la prescripcion de parte de la deuda tributaria, a nivel predial de toda la deuda mayor a los seis anos precedentes a esta inscripcion, asi como del total de los intereses generados hasta el momento de efectivizarse la inscripcion, en el caso de la determinacion de la deuda correspondiente al impuesto predial, segun los determinado en el articulo 43 del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99­ EF, modificado por el Decreto Legislativo Nº 953, el cual precisa "la accion de la administracion tributaria para determinar la obligacion tributaria, asi como para exigir su pago y aplicar sanciones prescribe a los cuatro (4) anos, y a los seis (6) anos para quienes no hayan presentado su declaracion respectiva"; Asimismo en el caso de la deuda de arbitrios efectuese la condonacion del total de la deuda previa a la inscripcion, asi como de los intereses generados hasta el momento de efectivizarse la inscripcion, segun lo establecido en el articulo 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por D.S. Nº 135-99-EF y sus modificatorias, asi como del articulo 60 del Decreto Supremo 156-2004 EF, "Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal". En el caso de predios inscritos por catastro, determinese la condonacion del 90% del interes moratorio correspondiente a deudas derivadas del MORDAZA de fiscalizacion y las generadas por Ficha Catastral. Condonacion del 100% del insoluto de las multas tributarias derivadas del MORDAZA de fiscalizacion previa cancelacion o pago fraccionado del 100% de la deuda tributaria generada de dicho proceso. Articulo 8º.- Acogimiento a la presente Ordenanza El acogimiento a la presente MORDAZA se podra realizar de la siguiente manera: 1. Mediante el pago al contado: Se realizara en forma automatica a traves del pago de la deuda directamente en MORDAZA de palacio municipal y/o agencia municipal. En este caso el pago registrado constituye la MORDAZA del acogimiento. 2. Mediante pago fraccionado: Conforme a lo establecido en la presente Ordenanza con el pago al contado de por lo menos el 30% del monto total de la deuda tributaria y no tributaria que tuviera con la Municipalidad. En cualquiera de las formas senaladas en los numerales 1º y 2º del presente articulo, implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria. Articulo 9º.- De los Recursos Impugnatorios en Tramite Los contribuyentes que hayan presentado un recurso de reclamacion, reconsideracion o apelacion, podran acogerse al beneficio de la presente Ordenanza, siempre que se desistan de sus recursos presentados. Articulo 10º.- Vigencia La presente Ordenanza entrara en vigencia, a partir del dia siguiente de su publicacion y vence indefectiblemente el 28 de febrero del 2010. Vencido este plazo se procedera a ejecutar la cobranza del total de la deuda. Articulo 11º.- Pagos Anteriores Los montos pagados con anterioridad a la presente ordenanza no seran materia de devolucion o compensacion alguna. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultese al Senor MORDAZA a que mediante Decreto de Alcaldia dicte las medidas necesarias y/o reglamentarias, incluyendo la ampliacion de la vigencia del beneficio de la presente ordenanza, de ser necesaria la misma. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Administracion Tributaria, Gerencia de Planeamiento y Administracion

Arbitrios Municipales: Primer Trimestre 31 de Marzo. MORDAZA Trimestre 30 de Junio. Tercer Trimestre 30 de Septiembre. MORDAZA Trimestre 31 de Diciembre.

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