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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (14/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 14 de febrero de 2010 413900 3.- En caso de Multas Administrativas Multas Administrativas Pago al Contado (*) Pago Fraccionado (*) Impuestas hasta el 31 de enero 2010 Condonación del 70% del monto insoluto, intereses, gastos y costas procesales de multas impuestas hasta el año 2004. Condonación del 60% del insoluto, intereses moratorios, gastos y costas procesales impuestas durante el año 2005. Condonación del 50% del insoluto, intereses moratorios, gastos y costas procesales impuestas durante los años 2006 y 2007. Condonación del 40% del insoluto, intereses moratorios, gastos y costas procesales impuestas durante los años 2008 y 2009. Condonación del 100% de los intereses moratorios, gastos y costas procesales generado por los año 2010. Fraccionamiento hasta en 10 cuotas con los intereses correspondiente al momento de efectuar el pago. Condonación del 60% del monto insoluto, intereses, gastos y costas procesales de multas impuestas hasta el año 2004. Condonación del 50% del insoluto, intereses moratorios, gastos y costas procesales impuestas durante el año 2005. Condonación del 40% del insoluto, intereses moratorios, gastos y costas procesales impuestas durante los años 2006 y 2007. Condonación del 30% del insoluto, los intereses moratorios, gastos y costas procesales generado por los años 2008 y 2009. Condonación del 90% de los intereses moratorios, gastos y costas procesales generado por los años 2008 y 2009. Artículo 3º.- Los convenios de fraccionamientos suscritos con anterioridad a la entrada en vigencia de esta Ordenanza serán tratados como tal (salvo los casos precisados en el párrafo siguiente al presente), no siendo posible su reversión o renuncia, sólo se le condona del 100% del interés moratorio generado como consecuencia del vencimiento de la fecha de pago y de los gastos y costas procesales que hayan ocasionado la cobranza coactiva. Para los contribuyentes que hayan efectuado convenio de fraccionamiento por arbitrios o por multas administrativas, hasta la fecha del 30 de septiembre del presente, establézcase la condonación del 50% del monto insoluto e intereses, siempre y cuando se cumpla con cancelar el 50% restante, en las fechas de vigencia de la presente. Artículo 4º.- Pronto Pago Establézcase un descuento del 10% del monto insoluto generado en la cuenta corriente de cada contribuyente para las tasas de arbitrios municipales correspondiente al año fi scal 2010 para aquellos que efectúen el pago del total de la determinación del presente año hasta el 15 de marzo de 2010. Artículo 5º.- Vencimientos Establézcase las fechas de pago de las cuotas correspondientes al Impuesto Predial y Arbitrios según el siguiente cronograma, el cual está conforme con la normatividad tributaria para el caso del Impuesto Predial, así como con la Ordenanza Nº 157 que determina los arbitrios municipales para el Ejercicio Fiscal 2009, los cuales vencen: Impuesto Predial Primer Trimestre 28 de Febrero. Segundo Trimestre 31 de Mayo. Tercer Trimestre 31 de Agosto. Cuarto Trimestre 30 de Noviembre. Arbitrios Municipales: Primer Trimestre 31 de Marzo. Segundo Trimestre 30 de Junio. Tercer Trimestre 30 de Septiembre. Cuarto Trimestre 31 de Diciembre. Artículo 6º Tasa De Interés Moratorio Fíjese en uno por ciento (1.0%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondiente a tributos que administra o que cuya recaudación estuviera a cargo de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra. Artículo 7º.- Inscripción, Deudas de Fiscalización y Catastro. Para los contribuyentes que efectúen inscripción en el sistema de registro tributario, establézcase la prescripción de parte de la deuda tributaria, a nivel predial de toda la deuda mayor a los seis años precedentes a esta inscripción, así como del total de los intereses generados hasta el momento de efectivizarse la inscripción, en el caso de la determinación de la deuda correspondiente al impuesto predial, según los determinado en el artículo 43 del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99– EF, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 953, el cual precisa “la acción de la administración tributaria para determinar la obligación tributaria, así como para exigir su pago y aplicar sanciones prescribe a los cuatro (4) años, y a los seis (6) años para quienes no hayan presentado su declaración respectiva”; Asimismo en el caso de la deuda de arbitrios efectúese la condonación del total de la deuda previa a la inscripción, así como de los intereses generados hasta el momento de efectivizarse la inscripción, según lo establecido en el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por D.S. Nº 135-99-EF y sus modifi catorias, así como del artículo 60 del Decreto Supremo 156-2004 EF, “Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal”. En el caso de predios inscritos por catastro, determínese la condonación del 90% del interés moratorio correspondiente a deudas derivadas del proceso de fi scalización y las generadas por Ficha Catastral. Condonación del 100% del insoluto de las multas tributarias derivadas del proceso de fi scalización previa cancelación o pago fraccionado del 100% de la deuda tributaria generada de dicho proceso. Artículo 8º.- Acogimiento a la presente Ordenanza El acogimiento a la presente campaña se podrá realizar de la siguiente manera: 1. Mediante el pago al contado: Se realizará en forma automática a través del pago de la deuda directamente en caja de palacio municipal y/o agencia municipal. En este caso el pago registrado constituye la constancia del acogimiento. 2. Mediante pago fraccionado: Conforme a lo establecido en la presente Ordenanza con el pago al contado de por lo menos el 30% del monto total de la deuda tributaria y no tributaria que tuviera con la Municipalidad. En cualquiera de las formas señaladas en los numerales 1º y 2º del presente articulo, implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria. Artículo 9º.- De los Recursos Impugnatorios en Trámite Los contribuyentes que hayan presentado un recurso de reclamación, reconsideración o apelación, podrán acogerse al benefi cio de la presente Ordenanza, siempre que se desistan de sus recursos presentados. Artículo 10º.- Vigencia La presente Ordenanza entrará en vigencia, a partir del día siguiente de su publicación y vence indefectiblemente el 28 de febrero del 2010. Vencido este plazo se procederá a ejecutar la cobranza del total de la deuda. Artículo 11º.- Pagos Anteriores Los montos pagados con anterioridad a la presente ordenanza no serán materia de devolución o compensación alguna. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al Señor Alcalde a que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias y/o reglamentarias, incluyendo la ampliación de la vigencia del benefi cio de la presente ordenanza, de ser necesaria la misma. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Planeamiento y Administración