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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 14 de febrero de 2010 413905 Aprueban fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes al Ejercicio 2010 ORDENANZA N° 000139-2010-MDSJM San Juan de Mirafl ores, 09 de febrero del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO: El Memorandum No. 209-2010-GM-MDSJM de la Gerencia Municipal, Informe N° 013-2010-GR-MDSJM de la Gerencia de Rentas, el Informe No. 149-2010-MDSJM- GR-SGAT de la Sub Gerencia de Administración Tributaria y el Informe N° 081-2010-MDSJM-GAJ, evacuado por la Gerencia de Asesoría Jurídica en Sesión Extraordinaria de la fecha; y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 8º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributación Municipal y sus modifi catorias establece que el Impuesto Predial es de periodicidad anual y grava el valor de los predios urbanos y rústicos; Que, el Artículo 15º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal y sus modifi catorias establece: El impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año. b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Indice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el período comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago; Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con funciones normativas en la creación, modifi cación y supresión de sus Contribuciones, Arbitrios, Tasas, Licencia y Derechos Municipales, de conformidad con los Artículos 191º y 192º numerales 2) y 3) de la Constitución Política, concordantes con las Normas III y IV del Título Preliminar y el artículo 41º del Código Tributario; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, precisa que con Ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran de los Arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límitres establecidos por ley, asimismo precisa que las Ordenanzas son normas de carácter general por medio de las cuales se regulan las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 7º de la Ordenanza N° 130-2009-MDSJM, que aprueba la Determinación del Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2010, son de periocidad mensual y establece que el pago de los mismos se recaudará por periodos trimestrales y que vencen el último día hábil de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre; Que, mediante Decreto Supremo N° 311-2009-EF se determinó el Valor de la UIT para el período 2010 fi jándose en Tres Mil Seiscientos Nuevos Soles (S/. 3,600.00); Que, resulta necesario establecer las fechas de vencimiento del Impuesto Predial, correspondiente al Ejercicio 2010; Estando a lo dispuesto por el Art. 90 num. 8), 38), 39) y 40) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, debatido en el Pleno de Concejo, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, y con el voto UNANIME de los señores regidores, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LAS FECHAS DE VENCIMIENTO DEL IMPUESTO PREDIAL, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2010. Artículo Primero.- Establecer como fechas de vencimiento para el Impuesto Predial correspondiente al ejercicio 2010, los siguientes: PAGO AL CONTADO: 26 de Febrero de 2010. PAGO FRACCIONADO: 1era. Cuota: 26 de Febrero de 2010. 2da. Cuota: 31 de Mayo de 2010 3era. Cuota: 31 de Agosto de 2010. 4ta. Cuota:. 30 de Noviembre de 2010. Artículo Segundo.- Establecer como fechas de vencimiento para los Arbitrios Municipales de Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo determinados para el ejercicio 2010, los siguientes: 1era. Cuota: 31 de Marzo de 2010. 2da. Cuota: 30 de Junio de 2010. 3era. Cuota: 30 de Setiembre de 2010. 4ta. Cuota: 31 de Diciembre de 2010. Artículo Tercero.- La Gerencia de Administración, Gerencia de Informática y Estadística y las que tienen competencia quedan obligadas en la Ejecución y cumplimiento de la presente Ordenanza. DISPOSICION FINAL Unica.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones Complementarias para la adecuada aplicación para la presente Ordenanza y para la prorroga de las fechas establecidas en el artículo segundo. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRIGUEZ Alcalde 457750-1 Establecen Beneficio Tributario para el cumplimiento del pago de Arbitrios Municipales de los predios ubicados en el distrito cuyo uso sea educacional de los ejercicios 2007, 2008 y 2009 ORDENANZA N° 000140-2010-MDSJM San Juan de Mirafl ores, 09 de Febrero del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO, en Sesión Extraordinaria del Concejo de la fecha, el Documento Simple, de fecha 11 de diciembre del 2009, presentado por la Asociación de Promotores de Centros Educativos Privados de San Juan de Mirafl ores, el Memorándum No. 1351-2009-GM/MDSJM de la Gerencia Municipal, el Informe No. 012-2010-GR-MDSJM de la Gerencia de Rentas, el Informe No. 919-2009-SGRT- GR/MDSJM, de la Subgerencia de Recaudación Tributaria, y el Informe No. 076-2010-MDSJM/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre el Benefi cio Tributario para el cumplimiento en el pago de Arbitrios Municipales de los predios cuyo sea Educacional que se encuentren ubicados dentro de la jurisdicción del distrito de San Juan de Mirafl ores; y CONSIDERANDO: Que, los Artículos 74° y 192° de la Constitución Política del Estado, establece que las Municipalidades Provinciales