Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (21/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 76

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de febrero de 2010 414386 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Directoral N° 008-2010- PRODUCE/DGEPP, de fecha 06 de enero del 2010, en estricto cumplimiento del mandato judicial emitido por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, según lo ordenado a través de la Resolución Nº TREINTISIETE de fecha 14 de octubre del 2009, se deja sin efecto en todos sus extremos la Resolución Directoral Nº 031-2003-PRE/P-LL, de fecha 28 de febrero del 2003, que otorga permiso de pesca a la empresa Pesquera Las Mellizas E.I.R.L, para operar la embarcación pesquera de madera denominada MELISSA de matrícula PL-20294-CM; Que, mediante el escrito del visto, la Empresa PESQUERA LAS MELLIZAS E.I.R.L., interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 008-2010-PRODUCE/DGEPP, que dejó sin efecto en todos sus extremos la Resolución Directoral Nº 031-2003- PRE/P-LL de fecha 28 de febrero del 2003, presentando como prueba, una copia del Recurso de CASACIÓN, interpuesto por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, contra la Resolución Directoral N° TREINTISIETE de fecha 14 de octubre del 2009; Que, los Artículos 207º, 208º y 211º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establecen que el recurso de reconsideración se interpone ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de impugnación y debe sustentarse en nueva prueba, en un plazo de quince (15) días perentorios, debiendo ser autorizado por letrado; Que, en aplicación del Artículo 393º del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil - Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS, modifi cado por el Artículo 1º de la Ley Nº 29364, la interposición del Recurso de Casación suspende los efectos de la Resolución Nº TREINTISIETE de fecha 14 de octubre del 2009, por lo que corresponde declarar fundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por la empresa PESQUERA LAS MELLIZAS E.I.R.L, contra la Resolución Directoral Nº 008-2010-PRODUCE/DGEPP, toda vez que ésta fue emitida en estricto cumplimiento del Mandato Judicial; Estando a lo informado por la instancia legal de la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe N° 102 y Hoja de Ruta Nº 149-2010- PRODUCE/DGEPP respectivamente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012.2001-PE, el artículo 207º, 208° y 211º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar FUNDADO el recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa PESQUERA LAS MELLIZAS E.I.R.L., contra la Resolución Directoral Nº 008-2010-PRODUCE/DGEPP, condicionando la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Directoral Nº 031-2003-PRE/P-LL de fecha 28 de febrero del 2003, al resultado del proceso judicial correspondiente. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y a la Procuraduría Pública encargada de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción, debiendo consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL FLORES ROMANÍ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 459504-11 Otorgan a Panamericana S.A. permiso de pesca para operar embarcación de bandera venezolana en la extracción de atún RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 086-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 10 de febrero del 2010 Vistos los escritos con Registro Nº 00009598-2010 del 29 de enero y del 05 de febrero de 2010, presentado por doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, con domicilio legal en la Calle Ricardo Angulo Nº 513, Urbanización Córpac, Distrito de San Isidro, Provincia de Lima, Departamento de Lima, en representación de la empresa PANAMERICANA S.A.; CONSIDERANDO: Que, el inciso c), del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuará sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la fl ota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que, los Artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que, el inciso c) del Artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que, mediante Decreto Supremo N° 032-2003- PRODUCE del 04 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del Artículo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses; Que, mediante los escritos del visto, doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, en representación de la empresa PANAMERICANA S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera atunera denominada FALCON, con matrícula Nº AMMT-1335, de bandera de Venezuela, en la extracción del recurso hidrobiológico atún y especies afines, dentro de aguas jurisdiccionales peruanas con destino al consumo humano directo, por el período de tres (03) meses; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la administrada acredita que la embarcación pesquera FALCON con matrícula Nº AMMT- 1335, cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009- PRODUCE y demás normas modifi catorias, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante el Informe Nº 079-2010-PRODUCE/DGEPP- Dch, y con la conformidad legal correspondiente;