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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de febrero de 2010 414671 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por D. S. Nº 156-2004- EF, el vencimiento para el pago al contado del Impuesto Predial o la primera cuota fraccionada de este tributo, vence el último día hábil del mes de febrero; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa”. Asimismo el artículo 9º inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”; Que, a través de la Ordenanza Nº 342-MSS se establece el monto de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el ejercicio 2010, ratifi cada por Acuerdo de Concejo Nº 544 de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Asimismo, el Artículo 5º de la Ordenanza Nº 342-MSS señala que el vencimiento para el pago por la prestación mensual del servicio en el ejercicio 2010, coincidirá con las fechas de pago programadas para el Impuesto Predial, excepto el mes de Diciembre, estableciendo que el pago de Arbitrios de los meses de enero y febrero del 2010, vence el 26 de febrero de 2010, salvo que por Ordenanza se establezca prórroga de pagos; Que, mediante Memorándum Nº 192-2010-GAT-MSS de fecha 08.02.2010, la Gerencia de Administración Tributaria señala que, teniendo en cuenta que la fecha del primer vencimiento para el pago del Impuesto Predial y los Arbitrios, es el último día hábil de febrero, y que dicha fecha coincide con los gastos escolares por inicio de año, la cual afrontarían la mayoría de los contribuyentes, considera conveniente otorgar a los vecinos surcanos, un plazo mayor a fi n que puedan cumplir con el pago de sus obligaciones, para lo cual se requiere prorrogar la fecha de vencimiento de los mencionados tributos. En tal sentido, remite el proyecto de Ordenanza que amplia el plazo para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2010, cuyo objeto es ampliar el plazo para efectuar el pago al contado o pago de la primera cuota del Impuesto Predial 2010, así como el primer vencimiento de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, correspondientes a los meses de enero y febrero de 2010, hasta el 15.03.2010; Que, con Informe Nº 129-2010-GAJ-MSS de fecha 08.02.2010, la Gerencia de Asesoría Jurídica, teniendo en cuenta la documentación generada y lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que en su Artículo 14º indica que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal Electrónico, pudiendo exceptuarse