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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (26/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de febrero de 2010 414660 FE DE ERRATAS ACUERDO DE CONCEJO Nº 023-2010-MPL Mediante Ofi cio Nº 105-2010-MPL-OSG, la Municipalidad de Pueblo Libre solicita se publique Fe de Erratas del Acuerdo de Concejo Nº 023-2010-MPL, publicado en nuestra edición del día 18 de febrero de 2010. En el último párrafo de la parte considerativa; DICE: Por lo que en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los miembros de la Comisión Permanente de Administración, Finanzas y Presupuesto, previo análisis y deliberación, y en concordancia con lo antes expuesto; DEBE DECIR: Estando a lo dispuesto por el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD; y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; 461704-1 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Establecen Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a deudas tributarias administradas y/o recaudadas por la Municipalidad Distrital ORDENANZA Nº 440-MSB San Borja, 25 de febrero de 2010 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA VISTO; en la IV-2010 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 25.02.2010, el Dictamen Nº 004-2010-MSB- CAL y Dictamen Nº 002-2010-MSB-CER de la Comisión de Asuntos Legales y Comisión de Economía y Rentas, respectivamente, sobre Proyecto de Ordenanza que aprueba la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias administradas y/o recuadadas por la Municipalidad de San Borja. CONSIDERANDO: Que, el segundo párrafo del artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modifi catorias, los gobiernos locales fi jaran la Tasa de Interés Moratorio (TIM) mediante Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT. Que, con la Ordenanza Nº 301-2004-MSB publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 24 de abril del 2004, se aprobó el 1,5% mensual como Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a deudas tributarias en moneda nacional correspondiente a tributos que administra o recauda la municipalidad de San Borja, de acuerdo a la TIM establecida mediante la Resolución de Superintendencia Nº 032-2003-SUNAT. Que, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 053-2010-SUNAT publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 17 de febrero del 2010, se disminuye la tasa de interés moratorio (TIM) a 1,2% aplicable para las deudas tributarias en moneda nacional correspondiente a los tributos administrados por SUNAT, la misma que será vigente a partir del 01 de marzo del año en curso. Que, siendo la Tasa de Interés Moratorio (TIM) fi jada por la Ordenanza Nº 301-2004-MSB mayor a la tasa que establecida por la SUNAT y que entrará en vigencia a partir del 01 de marzo del 2010, es necesario modifi car la tasa vigente actualmente. Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 9º y por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA TASA DE INTERES MORATORIO (TIM) APLICABLE A DEUDAS TRIBUTARIAS ADMINISTRADAS Y/O RECAUDADAS POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA Artículo Primero.- Establézcase la Tasa de Interés Moratorio (TIM) de 1.2% mensual y 0.04% diario, aplicable a las deudas tributarias administradas y/o recaudadas por la Municipalidad de San Borja. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de marzo del año 2010. Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas y a la Gerencia de Tecnologías de la Información, en cuanto les corresponda. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 461820-1 Prorrogan plazo para la presentación de las declaraciones juradas y para pago de cuotas del Impuesto Predial y de los Arbitrios DECRETO DE ALCALDÍA Nº 03-2010-MSB-A San Borja, 24 de febrero de 2010 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN BORJA VISTO, el Memorándum Nº 187-2010-MSB-GM de fecha 22.02.2010 de la Gerencia Municipal y el Informe Nº 11-2010-MSB-GR de fecha 22.02.2010 de la Gerencia de Rentas. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú; concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14º y 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004- EF, el plazo para presentar la Declaración Jurada; así como el plazo para el pago del Impuesto Predial anual o de la primera cuota, en caso de ser pago fraccionado, vence el último día hábil del mes de febrero. Que, la Ordenanza Nº 434-MSB, modifi cada por la Ordenanza Nº 436-MSB, ratifi cada por Acuerdo de Concejo Nº 516-MML, norma mediante la cual se establece el Régimen Tributario de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana para el ejercicio 2010, dispone en su artículo 6º, que el plazo para el pago de la primera cuota de los referidos tributos, vence el último día hábil del mes de febrero. Que, asimismo, acorde a lo normado en la Primera Disposición Final de la Ordenanza Nº 434-MSB, se faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la misma, incluyendo la prórroga de los plazos establecidos en el Artículo 6º.