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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de febrero de 2010 414666 De no contar con la opinión favorable de la Gerencia Municipal sobre el interés, relevancia y procedencia del proyecto contenido en la iniciativa privada, no procederá la evaluación de la misma, debiendo rechazarla. Dicha decisión deberá ser comunicada por el CEPRI-MSI al titular de la iniciativa .privada en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles posteriores a la emisión del referido acuerdo. Artículo 15.- Coordinación entre el CEPRI y órganos de la MSI El CEPRI-MSI directamente, o a través de sus Asesores o su Secretario Técnico, deberá mantener un diálogo fl uido y permanente con la(s) Gerencia(s) y entidades vinculadas al proyecto contenido en la iniciativa privada, pudiendo solicitar cuantas veces sea necesario la opinión técnica de dichas entidades. En estos casos, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley y lo señalado en el Artículo 14° del presente Reglamento, la(s) Gerencia(s) y entidades vinculadas al proyecto contarán con veinte (20) días hábiles de recibida la solicitud, para emitir dichas opiniones. Artículo 16.- Criterios para la evaluación del Proyecto Para efecto de la evaluación del proyecto contenido en la iniciativa privada, se deberá tener en cuenta entre otros los siguientes criterios: a. La atención inmediata de las necesidades de los vecinos del distrito. b. La capacidad fi nanciera y solvencia técnica del proponente para desarrollar proyectos de magnitud similar al propuesto. c. Si el proyecto de inversión es económica y socialmente rentable. d. Si el proyecto de inversión no es pasible de generar afectación al ambiente, al paisaje de una zona declarada como área natural protegida y/o al Patrimonio Cultural de la Nación. Artículo 17.- Solicitud de información Adicional De igual forma, de considerarlo conveniente, se podrá solicitar al titular de la iniciativa privada la presentación de información complementaria, pudiendo condicionar la continuación de la evaluación a la presentación de dicha información. El titular de la iniciativa privada contará con un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para remitir dicha información complementaria, de no hacerlo en el plazo antes señalado se procederá a declarar de no interés la iniciativa privada. El titular, que por razones debidamente sustentadas, no pudiese cumplir con el plazo antes indicado, podrá solicitar prórroga, la cual será evaluada y de ser el caso autorizada por el CEPRI-MSI. Durante el plazo de evaluación, el CEPRI-MSI podrá realizar reuniones de coordinación con el titular de la iniciativa privada. Artículo 18.- Introducción de ampliaciones y modifi caciones a la Iniciativa Privada En la etapa de evaluación, la(s) Gerencia(s), u otras entidades a las que se les haya solicitado opinión podrán proponer ampliaciones y/o modifi caciones al proyecto contenido en la iniciativa privada presentada, en los ámbitos que sean de su competencia. Las ampliaciones y/o modifi caciones planteadas serán evaluadas por el CEPRI-MSI y aprobadas de ser el caso. El CEPRI-MSI podrá proponer ampliaciones o modifi caciones, al proyecto contenido en la iniciativa privada. Aprobadas las ampliaciones y modifi caciones propuestas por el CEPRI-MSI, se comunicaran las mismas al titular de la iniciativa privada, otorgándosele a este último un plazo de quince (15) días hábiles contados desde la recepción de la comunicación del CEPRI- MSI, para que manifi este formalmente su conformidad o disconformidad respecto de las ampliaciones y/o modifi caciones propuestas. En caso de disconformidad o no pronunciamiento del titular de la iniciativa privada dentro del plazo antes indicado, el CEPRI-MSI rechazará la iniciativa privada mediante acuerdo. Artículo 19.- Presentación de otras iniciativas privadas referidas al mismo proyecto de inversión que se encuentra en evaluación En los casos en que se presente una iniciativa privada referida a un mismo proyecto de inversión que se encuentra en evaluación, ésta será admitida a trámite conforme a las reglas establecidas en el presente Reglamento. No obstante, su evaluación quedará suspendida hasta que se resuelva la declaratoria de interés o el rechazo de la primera iniciativa privada admitida a trámite. El mismo procedimiento se seguirá, en caso se presente una tercera y/o .siguientes iniciativas privadas. Artículo 20.- Presentación de iniciativas privadas que califi quen como alternativas a una iniciativa en evaluación El CEPRI-MSI dará cuenta de la presentación y admisión a trámite de una iniciativa privada que contenga un proyecto de inversión que califi que como alternativo a otro contenido en una iniciativa privada en evaluación. El CEPRI-MSI, remitirá a la Gerencia(s) involucrada(s) copia de la referida iniciativa privada a efecto que emitan su opinión técnica respecto a cuál de los proyectos en cuestión tiene una mayor rentabilidad social. La opinión de la Gerencia(s) involucrada(s) deberá ser emitida en el plazo máximo de veinte (20) días hábiles. Teniendo en consideración la opinión técnica de la Gerencia(s) involucrada(s), el CEPRI-MSI resolverá cual de los proyectos en cuestión tiene mayor rentabilidad social, y según sea el caso suspender el trámite de la iniciativa privada en evaluación. La evaluación del proyecto contenido en la iniciativa privada preferida deberá considerar los criterios indicados en la Ley y su Reglamento, así como los lineamientos indicados en el presente Reglamento. En el caso que la iniciativa privada preferida sea declarada de interés y transcurrido el plazo señalado en la Ley para la publicidad de la misma, sea adjudicada directamente o se presenten terceros interesados en la ejecución del mismo proyecto de inversión, el CEPRI- MSI procederá a rechazar la iniciativa privada que no fue preferida y que se encontraba suspendida. Artículo 21.- Solicitud de desistimiento de la iniciativa privada El titular de la iniciativa privada, hasta antes de la declaratoria de interés puede solicitar que se deje sin efecto la presentación de su iniciativa privada. Para tal efecto, el titular de la iniciativa privada deberá presentar una carta con la fi rma de su representante legal y copia simple de los poderes de éste donde conste dicha facultad. El CEPRI-MSI deberá emitir el acuerdo aceptando el desistimiento correspondiente, el cual deberá ser remitido al titular de la iniciativa privada dentro de los cinco (5) días hábiles de haber sido adoptado. Adjunto al referido acuerdo se remitirá el original de la iniciativa privada y todos sus anexos. De existir una iniciativa privada admitida a trámite en segundo lugar, referida al mismo proyecto de inversión desistido, se procederá a iniciar la evaluación de dicho proyecto; de existir más de una iniciativa privada se respetará el orden de admisión a trámite. Artículo 22.- Sustentación de Gastos El CEPRI-MSI deberá determinar, antes de la aprobación de la declaración de interés, la razonabilidad de los gastos incurridos, debidamente sustentados por el solicitante para la elaboración de la iniciativa privada y la información adicional solicitada. Artículo 23.- Declaración de Interés Con la opinión de la(s) Gerencia(s) correspondiente(s) y de las entidades competentes, el CEPRI-MSI elevará al Concejo Municipal su informe fi nal favorable a la aprobación de la declaración de interés de la iniciativa privada, la cual deberá contener la información y formatos que se presentan como anexos del presente Reglamento. A fi n de que el CEPRI-MSI, apruebe su informe fi nal sobre la declaración de interés, la Secretaría Técnica deberá elevar el resumen ejecutivo correspondiente, con los informes sustentatorios respectivos.