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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (26/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de febrero de 2010 414657 Que, mediante Ordenanza Nº 920-MML publicada el 30 de marzo de 2006, la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobó el Reajuste Integral de la Zonifi cación de los Usos del Suelo del distrito de Mirafl ores, conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana; Que, la precitada Ordenanza en su artículo 7º establece que la Municipalidad Distrital de Mirafl ores, formule y apruebe por Decreto de Alcaldía, los Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios de Estacionamientos, Retiros y Tamaños Mínimos de Departamentos, para la aplicación en su jurisdicción; Que, en atención a ello, la Municipalidad de Mirafl ores emitió el Decreto de Alcaldía Nº 17 de fecha 15 de mayo de 2006, que aprobó las Normas sobre Estándares de Calidad y Niveles Operacionales en el distrito de Mirafl ores; en el cual se reguló entre otros, sobre estacionamientos, retiro municipal, altura de edifi cación, área libre, etc.; Que, posteriormente, con fecha 29 de abril de 2007, la Municipalidad Metropolitana de Lima expidió la Ordenanza Nº 1012-MML, que aprueba el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas del distrito de Mirafl ores; Que, a la luz de esta última norma y también al amparo de la Ordenanza Nº 920-MML, se expidió la Ordenanza Nº 270-MM que aprueba los Estándares de Calidad y los Niveles Operacionales para la Localización de Actividades Urbanas en el Distrito y los Requisitos Mínimos Edifi catorios, en la misma que también se regula lo relacionado a estacionamientos, altura de edifi cación, retiros, uso de azoteas, entre otros, derogando lo dispuesto en el Decreto de Alcaldía Nº 17; Que, la Ordenanza 920-MML en el literal B.11 del Anexo Nº 2 establece que la Municipalidad Distrital de Mirafl ores podrá establecer condiciones especiales de edifi cación, para los edifi cios frente a parques, avenidas y en esquinas; Que con Informe Nº 18-2009-SPU-GP/MM la Subgerencia de Planifi cación Urbana propone a la Gerencia de Planifi cación adecuar y complementar lo regulado en la Ordenanza Nº 270-MM en lo referido a Requisitos Mínimos Edifi catorios, así como establecer precisiones al Reglamento de Zonifi cación aprobado mediante Ordenanza Nº 143-MML; Estando a lo expuesto, de conformidad con las atribuciones conferidas por el Artículo 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE PRECISA LA APLICACIÓN DE LA ZONIFICACIÓN, ALTURA DE EDIFICACIÓN Y ÁREA LIBRE EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES Artículo 1º.- OBJETO DE LA NORMA Adecuar y complementar la Ordenanza Nº 270-MM en cuanto a Requisitos Mínimos Edifi catorios y establecer precisiones al Reglamento de Zonifi cación aprobado mediante Ordenanza Nº 143-MML, modifi cado por la Ordenanza Nº 293-MML, a fi n de facilitar y agilizar los procedimientos administrativos vinculados a la aplicación de las referidas normas. Artículo 2º.- DE LA APLICACIÓN DE LA NORMA La presente norma se aplica a todas las intervenciones en materia urbanística y edifi catoria que realicen las personas naturales y jurídicas así como las entidades públicas o privadas en el distrito de Mirafl ores. Artículo 3º.- DE LA ZONIFICACIÓN Considérese para los efectos de interpretación del Reglamento de Zonifi cación vigente así como para la zonificación aprobada por Ordenanza Nº 920-MML y sus modifi catorias aprobadas con la Ordenanza 1012-MML, lo siguiente: a). Lotes con frente a dos calles paralelas.- Cuando un lote tenga frente a dos calles paralelas y esté cruzado por una “línea límite de zonas”, cada zona afectará al lote en áreas proporcionales a los fondos de los lotes normativos establecidos para cada zona. En el caso que confl uyan en un mismo lote zonas de usos diferentes (comercial y residencial), se podrá optar por el uso comercial sobre el área que corresponde a la zona residencial, respetando en dicha área y previo dictamen de la Comisión Técnica, lo siguiente: 1. Estar destinada exclusivamente a las actividades urbanas que se permitan en el Índice de Usos, los Niveles Operacionales y Estándares de Calidad para la zona residencial en la que se ubican, a los usos de ofi cinas administrativas en general o extenderse el uso de hospedaje sólo para fi nes de alojamiento. 2. No podrá abrirse accesos vehiculares ni peatonales, a través de la vía de uso residencial a la que tenga frente, salvo el caso que la zona sea compatible con dicho uso genérico según el Índice de Usos, y dentro de los niveles operacionales y estándares de calidad vigentes. 3. Se respetarán las normas y parámetros (alturas, retiros y área libre) correspondientes a la zona residencial (ver gráfi co Nº 1). Gráfi co N° 1 b). Lotes en esquina.- En los lotes en esquina que tengan frente a un eje vial o sector urbano con zonifi cación comercial, y a un eje vial o sector urbano con zonifi cación residencial, la zonifi cación comercial se aplica a la totalidad del lote; sin embargo, no se podrá abrir accesos a la zona comercial a través de la zona de uso residencial. c). Lotes acumulados.- Un lote constituido por la acumulación de dos o más lotes, se considerará como un lote, aplicando, según el caso, los siguientes criterios: • De estar destinados, ambos o más lotes, a uso residencial de distintas densidades, se aplicará la zonifi cación de mayor densidad de uso sobre la totalidad del lote acumulado. • De estar destinados, ambos o más lotes, a uso comercial de distintas densidades, se aplicará la zonifi cación de mayor densidad de uso sobre la totalidad del lote acumulado. • De tener distintos usos (uno o varios lotes de uso comercial y otro o varios lotes de uso residencial), se aplicará la zonifi cación comercial sobre la totalidad del lote acumulado. Cuando el lote acumulado tenga frente a calles paralelas o esté en esquina serán de aplicación las condicionantes establecidas en los literales a). y/o b). del presente Artículo, según corresponda. d). Lotes subdivididos.- Considérese para la aplicación de la zonifi cación a cada uno de los lotes resultantes de la subdivisión, la correspondiente al sector urbano o eje vial al que den frente. Artículo 4º.- UBICACIÓN DEL EQUIPAMIENTO Y USOS ESPECIALES “OU” El plano de Zonifi cación aprobado por la Ordenanza Nº 920-MML, ha recogido el Equipamiento Educativo y de Salud existente. La propuesta de nuevas edifi caciones