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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (26/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 62

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de febrero de 2010 414664 2.2. De acuerdo a lo establecido en el Artículo 6° de la Ordenanza N° 271-MSI, el primer nivel de gobierno de la OPIP, mediante Acta N° 006-2009-OPIP/MSI de fecha 02 de octubre de 2009, acordó delegar sus facultades al CEPRI-MSI. Artículo 3.- Del deber de confi dencialidad De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 15° del Decreto Legislativo N° 1012, (en adelante, la Ley), las entidades mencionadas en el numeral 2.1 del Artículo 2, deberán mantener el carácter confi dencial y reservado de las iniciativas privadas que se presenten, bajo responsabilidad. Esta obligación, se extiende a las entidades públicas y funcionarios públicos que por su cargo o función tomen conocimiento de la presentación y contenido de la iniciativa privada. El carácter confi dencial y reservado de las iniciativas privadas se mantendrá hasta que éstas sean declaradas de interés. CAPÍTULO II VERIFICACIÓN DE REQUISITOS MÍNIMOS Y CONDICIONES PARA ADMISIÓN A TRÁMITE DE INICIATIVAS PRIVADAS Artículo 4.- Contenido de los requisitos mínimos De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 15° del Reglamento de la Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 146-2008-EF, el contenido mínimo exigido para la presentación de la iniciativa privada es el que se detalla a continuación: a) Nombre o razón social del solicitante con indicación de sus generales de ley, acompañando copia de los correspondientes poderes del representante legal, debidamente inscritos en los Registros Públicos. b) Propuesta de modalidad de participación de la inversión privada, la cual podrá ser Asociación Público Privada, Asociación en Participación, Contrato de Gerencia, Contrato de Riesgo Compartido (Joint Venture), Especialización de Servicios (Outsourcing) u otras modalidades contractuales, permitidas por ley. c) Descripción del proyecto, incluyéndose: (i) Nombre y tipo del proyecto, con indicación del activo, empresa, servicio, obra pública de infraestructura y/o de servicios públicos de competencia de la MSI sobre el cual se desarrollará el proyecto y la situación legal de los mismos; (ii) Objetivos; (iii) Benefi cios concretos que la ejecución del proyecto reportará para la localidad donde sea ejecutado y, de resultar aplicable por el tipo de proyecto; (iv) Ingeniería preliminar del proyecto, en el que de acuerdo a las características del mismo, se incluya la información técnica necesaria, referida a la iniciativa privada presentada; (v) Razones por las cuales se escoge el proyecto sujeto a aprobación, entre otras alternativas. d) Ámbito de infl uencia del Proyecto. e) Evaluación económica y fi nanciera del proyecto, considerando el valor estimado de la inversión, la demanda estimada, los costos estimados, el plan de fi nanciamiento, los supuestos de cálculo de los ingresos, y otros elementos que faciliten su análisis por el CEPRI-MSI. f) Evaluación preliminar del impacto ambiental y de ser el caso plan de mitigación social y ambiental, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 7° de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental y Artículo 40° del Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, Reglamento de la Ley N° 27446. g) Propuesta de plazo o vigencia estimada del contrato de participación de la inversión privada. h) Capacidad fi nanciera del solicitante y experiencia para la ejecución de proyectos de similar envergadura. Para tal efecto, tratándose de personas jurídicas, deberán adjuntar estados fi nancieros auditados del anterior ejercicio a la fecha de presentación de la iniciativa privada, o estados fi nancieros no auditados de los dos últimos años anteriores a la fecha de presentación de la iniciativa privada, presentados a la SUNAT); tratándose de personas naturales conformantes de un consorcio con personas jurídicas, deberán presentar una los documentos que sustenten su capacidad patrimonial de los dos últimos años anteriores a la fecha de presentación de la iniciativa privada. Asimismo, deberá demostrarse haber realizado obras de similar o mayor envergadura que la propuesta o haber conducido operaciones similares, que acredite su solvencia técnica. i) Se deberá adjuntar una Declaración Jurada expresando que la iniciativa privada no solicitará cofi nanciamiento público, garantías fi nancieras a cargo del Estado o garantías no fi nancieras que tengan una probabilidad signifi cativa de demandar el uso de recursos públicos por parte de éste, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.2 del Reglamento de la Ley y en el Anexo N° 1 del presente Reglamento. j) Se deberá adjuntar una Declaración Jurada de los gastos efectivamente incurridos en la elaboración de la iniciativa presentada. La sustentación correspondiente de los gastos declarados se efectuará en el momento en que sea solicitado por el CEPRI-MSI, sin cuya evaluación no podrá pronunciarse sobre la declaratoria de interés. La información solicitada en los literales c) (iv), e) y f), deberá ser como mínimo a nivel de perfi l, pudiendo el CEPRI-MSI, de considerarlo necesario, solicitar mayor profundidad sobre las mismas. Artículo 5.- Proceso de verifi cación en el CEPRI- MSI Todas las iniciativas privadas deberán presentarse en la mesa de partes de la MSI dentro del horario de atención establecido para el registro correspondiente. Las iniciativas privadas que no cumplan con presentar los requisitos mínimos señalados en el Artículo 4° del presente Reglamento se considerarán como no presentadas. Las iniciativas privadas registradas en la mesa de partes de la MSI deberán ser remitidas por ésta al Alcalde y al CEPRI-MSI dentro de las 24 horas de su recepción. El Alcalde, una vez recibida la documentación que contiene la iniciativa privada, procederá a emitir recomendaciones respecto al trámite del proyecto contenido en la iniciativa privada y la procedencia de autorizar el gasto al CEPRI-MSI para la tramitación de la referida iniciativa privada. Si el CEPRI-MSI, en concordancia con lo recomendado por el Alcalde, estimara que el proyecto contenido en la iniciativa privada en forma manifi esta no cumple con los criterios establecidos en el Artículo 16° del presente Reglamento, lo rechazará de plano expresando las razones de su decisión y procederá a su devolución al interesado. Artículo 6.- Iniciativa privada que cumple con los criterios de evaluación De no verifi carse el supuesto a que se refiere el último párrafo del artículo precedente, el CEPRI-MSI a través de un informe deberá efectuar la verificación formal de: a) El cumplimiento del contenido mínimo exigido, indicado en la Ley y su Reglamento, teniendo en consideración lo dispuesto en Artículo 4° del presente Reglamento. b) Si dicha iniciativa privada contiene o no un proyecto de inversión que coincida total o parcialmente con aquél respecto del cual se hubiere aprobado el respectivo Plan de Promoción; y en el caso que se hubiera aprobado dicho Plan, si se ha convocado a concurso o licitación habiendo transcurrido un plazo de doscientos cuarenta (240) días hábiles, teniendo en consideración lo dispuesto en el numeral 15.3 del Artículo 15° del Reglamento de la Ley. c) Si se trata de una iniciativa privada referida a un proyecto de inversión sobre activos, empresas, proyectos, servicios, obras públicas de infraestructuras y de servicios públicos objeto de otra iniciativa privada que haya sido admitida a trámite y se encuentre en evaluación. En el caso que el informe del CEPRI-MSI concluya que la nueva iniciativa privada constituye un proyecto alternativo, de acuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento, el referido informe deberá ser elevado al Alcalde para los fines pertinentes, recomendando, sobre la base de los criterios establecidos en el Reglamento, entre otros que se consideren pertinente, la iniciativa privada respecto de la cual deberá dar preferencia.