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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de febrero de 2010 414659 predominante. Cuando la mitad de las edifi caciones que constituyen el entorno con altura consolidada tengan una diferencia de un (01) piso respecto a la otra mitad de edifi caciones que lo conforman, se considerará como altura predominante la mayor. En el caso de lotes en esquina se podrá considerar como parte del 50% de las edifi caciones del entorno, a la edifi cación que se localice en la esquina más cercana al lote, en la siguiente cuadra del mismo lado de la vía. Este literal no será de aplicación para los lotes ubicados en zonifi cación RDB frente a parques. e) Lotes de Menor Área que la Normativa.- Los lotes cuyas áreas sean menores a los parámetros normativos establecidos en el Cuadro Resumen de Zonifi cación Residencial (cuadro 1 de la Ord. 920-MML), podrán alcanzar la altura normativa correspondiente al sector urbano o eje vial al que den frente, siempre y cuando no excedan el área edifi cable máxima resultante de la aplicación de la altura correspondiente a la califi cación inmediata anterior. Artículo 6º.- AREA LIBRE a) Para edifi caciones destinadas a uso residencial, se aplicará el área libre mínima que se establece en el Cuadro Nº 1 del Anexo Nº 2 que forma parte de la Ordenanza Nº 920- MML, según la zona en la que se encuentra el lote. b) En edifi caciones destinadas a uso mixto (vivienda/ comercio) no es exigible dejar el área libre en los pisos destinados a uso comercial, siempre y cuando se solucione adecuadamente la iluminación y ventilación (ver Reglamento Nacional de Edifi caciones, norma A.070, Capítulo II). En los pisos dedicados al uso residencial, será obligatorio dejar el porcentaje de área libre mínima según la zonifi cación correspondiente. c) El área libre se computará, en todos los casos, sobre el primer piso o primer nivel destinado a uso residencial. d) Los edifi cios de uso residencial multifamiliar deberán tener, como mínimo, el porcentaje del área libre que se indica a continuación destinado a áreas verdes de uso común. Cuadro 1 Área Libre Destinada a Áreas Verdes de Propiedad y Uso Común Tipo de Edifi cación % Edifi caciones multifamiliares sobre lotes de hasta 450 m2. de área. 10% Edifi caciones multifamiliares sobre lotes de más de 450 m2. de área. 15% Edifi caciones Multifamiliares o Conjuntos Residenciales, sobre lotes de más de 2,500 m2. 25% Cuando esta área verde se ubique sobre sótano o semisótano deberán tener un mínimo de 0.30m. de profundidad y estar debidamente protegida con materiales adecuados para evitar fi ltraciones. e) Para el cálculo del área libre en edifi caciones de uso residencial ubicadas en lotes en esquina se considerará una tolerancia del 20% sobre el porcentaje que corresponda según la zonifi cación del eje vial o sector urbano donde se encuentre, siempre y cuando se solucione adecuadamente la iluminación y ventilación natural en la edifi cación. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facúltese al Señor Alcalde a establecer mediante Decreto de Alcaldía, las disposiciones complementarias y/o reglamentarias que sean necesarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Segunda.- Las personas que tengan en trámite procedimientos de aprobación de Anteproyectos en consulta o de otorgamiento de Licencia de Obra, en sus diversas modalidades, podrán acogerse a las normas de la presente Ordenanza, la Administración podrá, de ofi cio, aplicar las normas de la presente Ordenanza que benefi cien al administrado así como las que faciliten y/o agilicen los trámites. Tercera.- Encárguese a la Gerencia de Autorizaciones y Control el cumplimiento y aplicación de las normas establecidas en la presente Ordenanza. Cuarta.- Déjense sin efecto los incisos a. y b. del Artículo 2º y los Artículos 5º y 6º de la Ordenanza Nº 270- MM y cualquier otra norma municipal que se oponga a lo establecido en la presente Ordenanza. Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. MANUEL MASIAS OYANGUREN Alcalde 461313-1 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Prorrogan fecha de vencimiento para el pago de la primera cuota del Impuesto Predial y de la primera y segunda cuota de Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2010 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 03-2010-MPL Pueblo Libre, 24 de febrero de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE CONSIDERANDO: Que, el último párrafo del artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modifi catorias, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ampliarse con carácter general por la Administración Tributaria; Que, mediante Ordenanza Nº 334-MPL se estableció el cronograma de pago del Impuesto Predial y Arbitrios para el ejercicio 2010; Que, en la Segunda Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza Nº 334-MPL, se faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda modifi car las fechas de vencimientos establecidas en la referida Ordenanza; Que, es necesario ampliar el plazo para el pago de la primera cuota del Impuesto Predial, así como de la primera y segunda cuota de los Arbitrios Municipales correspondientes al presente ejercicio; En uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Único.- PRORRÓGUESE hasta el 31 de marzo de 2010 la fecha de vencimiento para el pago de la Primera Cuota del Impuesto Predial y de la Primera y Segunda Cuota de Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2010. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAFAEL SANTOS NORMAND Alcalde 461814-1