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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de febrero de 2010 414672 la publicación conforme se establece en el numeral 3.2) del mencionado Artículo 14º, señala que la presente propuesta de Ordenanza presentada, no constituye la creación de nuevos impuestos y/o obligaciones tributarias nuevas, siendo que por el contrario constituye el otorgamiento de un mayor plazo para que los contribuyentes puedan dar cumplimiento a sus obligaciones tributarias, por lo que considera innecesaria su prepublicación; Que, en este sentido la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina por la procedencia del proyecto de Ordenanza que amplia el plazo para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2010, debiendo elevarse los actuados ante el Concejo Municipal para su correspondiente aprobación de conformidad con sus facultades establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Estando al Dictamen Conjunto Nº 006-2010-CGM-CAJ- MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, al Informe Nº 129-2010-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de conformidad con los Artículos 9º, numerales 8) y 9), 39º y 40º de la Ley Nº 27972, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por Unanimidad de los Regidores presentes, la siguiente: ORDENANZA QUE PRORROGA LA FECHA DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE 2010 Artículo Único.- Prorrogar el plazo de vencimiento para el pago del Impuesto Predial - al contado y de la primera cuota - así como de los Arbitrios Municipales, hasta el 15 de marzo de 2010. DISPOSICIONES FINALES Primera.-Encargar a la Gerencia de Finanzas, Gerencia de Administración Tributaria y Gerencia de Sistemas y Procesos; el cumplimiento de la presente Ordenanza; así como a la Gerencia de Imagen Institucional, la divulgación y difusión de sus alcances ante el vecindario. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando que se registre, publique, comunique y cumpla. JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYRO Alcalde 461681-1 Modifican plazo de vigencia del Seguro Puntual Surcano hasta el 31 de diciembre de 2010 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 04-2010-MSS Santiago de Surco, 24 de febrero del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DE SURCO: VISTO: El Informe Nº 185-2010-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 116- 2010-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum Nº 206-2010-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 571-2010-SGROT-GAT-MSS de la Subgerencia de Registro y Orientación Tributaria, mediante los cuales se propone prorrogar la vigencia del Seguro Puntual Surcano creado por Ordenanza Nº 303-MSS y modifi cado por Ordenanza Nº 320-MSS hasta el 31.12.2010; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680 y la Ley Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el segundo párrafo del Artículo 39º de la Ley Nº 27972, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; Que, mediante Ordenanza Nº 303-MSS, publicada el 23.03.2008, se crea el Seguro Puntual Surcano como un benefi cio para los contribuyentes del distrito que cumplan oportunamente con sus obligaciones; siendo modifi cada por la Ordenanza Nº 320-MSS, publicada el 07.12.2008, por la cual se amplían los servicios a brindar por dicho seguro; Que, el Artículo Octavo de la Ordenanza 303-MSS, establece que: “La vigencia del benefi cio del Seguro Puntual Surcano será hasta el último día de febrero del año siguiente (2009); salvo que el contribuyente pierda el benefi cio de acuerdo con lo establecido en el Artículo Cuarto de la presente ordenanza” agregando que “La vigencia del presente benefi cio, podrá ser modifi cada o prorrogada en función a las disposiciones del Despacho de Alcaldía”; Que, en atención al citado Artículo Octavo, mediante Decreto de Alcaldía Nº 02-2009-MSS, publicado el 25.02.2009, la vigencia del Seguro Puntual Surcano se extendió hasta el último día hábil de febrero de 2010; Que, el Informe Nº 571-2010-SGROT-GAT-MSS, de la Subgerencia de Registro y Orientación Tributaria, sobre la evaluación del Servicio de Asistencia “Seguro Puntual Surcano”, señala que el número de benefi ciarios atendidos por este sistema ha ido en aumento, al igual que la demanda del servicio lo cual se refl eja en el incremento del número de atenciones; recibiendo, además, una califi cación positiva por parte del 100% de benefi ciarios encuestados al respecto; Que, ante la buena acogida que ha tenido el Seguro Puntual Surcano, resulta conveniente continuar brindando este incentivo para todos los contribuyentes puntuales del distrito, durante el presente año; para lo cual, al amparo del artículo octavo de la Ordenanza Nº 303-MSS, se requiere modifi car la vigencia de dicho benefi cio; Que, con Memorándum Nº 116-2010-GPP-MSS la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto señala que es recomendable la prórroga del Seguro Puntual Surcano, así mismo indica que en vía modifi caciones presupuestales en el nivel funcional programático, este servicio, cuenta con la cobertura presupuestal de marzo a diciembre del 2010, por la suma de S/. 693,050.00 en el Centro de Gestión 2302 – Subgerencia de Registro y Orientación Tributaria, Específi ca de Gasto 2.3.2.07.11.99 – Servicios Diversos y con los Rubros de Financiamiento 08, Impuestos Municipales y 09 Recursos Directamente Recaudados; Que, el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, en su Artículo 14º inciso 1), señala que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Ofi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para la entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, a efecto que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, el numeral 3.2 del citado Artículo 14º, señala que se exceptúa de la prepublicación, cuando por razones debidamente fundamentadas, en el proyecto de norma, la entidad que propone la norma considere que la prepublicación de la misma es impracticable, innecesaria o contraria a la seguridad o al orden público; Que, considerando que el objeto de la presente norma es modifi car la vigencia de un benefi cio que premia a los contribuyentes por la puntualidad en el pago de sus obligaciones tributarias, a fi n que continúe brindándose durante todo el ejercicio 2010, el presente decreto de alcaldía se encuentra exceptuado de prepublicación, conforme al Artículo 14º numeral 3), acápite 3.2 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y la Directiva Nº 005-