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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (26/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de febrero de 2010 414655 MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Exoneran el pago de la partida de nacimiento por campaña escolar y obtención de DNI ORDENANZA Nº 450-MDEA El Agustino, 18 de febrero de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE EL AGUSTINO VISTO: En sesión ordinaria de la fecha el PEDIDO Nº 03-2010-MDEA, sobre la propuesta de “Ordenanza “que exonera el costo de la partida de nacimiento por campaña escolar y obtención del D.N.I.” CONSIDERANDO: Que, la constitución política del Perú consagra como derecho fundamental de la persona humana a tener su identidad, concordante con el Art. 19º del Código Civil que señala que toda persona tiene derecho y el deber de llevar un nombre que permita identifi carlo e individualizarlo de los demás; derechos que en nuestro Distrito a pesar de la voluntad política del gobierno local todavía existen personas que por diversos motivos no han podido obtener su partida de nacimiento, consecuentemente todavía carecen de documentos de identidad que les permita ejercer sus derechos civiles conforme a Ley; Que, de acuerdo al informe Nº 030-2010-RR.CC.- MDEA, de la Ofi cina de Registro Civil las Partidas de Nacimiento tienen costo de S/. 16.80 (dieciséis con 80/100 nuevos soles) que en muchos de los casos resulta un gasto oneroso para las familias con precaria economía y de gran carga familiar hechos que vienen perjudicando la formalización de la matrícula escolar y la obtención de los DNI. por lo que opina favorablemente para que el Concejo Municipal dentro de las facultades que le confi ere la ley,” Apruebe la exoneración al pago de los derechos administrativos para la obtención de las Partidas de Nacimiento por campaña Escolar y la Obtención del D.N.I., por un período de 90 días”. Que, de acuerdo al artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, mediante Ordenanza se crean, modifi can, suprimen, o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; y de conformidad con el artículo 9º numeral 9) de la citada norma, corresponde al concejo municipal crear, modificar, suprimir o exonerar las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a ley; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades que le confi ere la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 e informe Nº 117-2010-GAJ-MDEA; el Concejo Municipal, y con dispensa del trámite de Comisiones, lectura y de aprobación del Acta, con el voto MAYORITARIO de los Regidores se aprueba la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE EXONERA EL PAGO DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO POR CAMPAÑA ESCOLAR Y OBTENCIÓN DE D.N.I Artículo Primero.- EXONERAR, el pago de derechos administrativos para obtención de las Partidas de Nacimiento por campaña escolar y obtención de D.N.I, por el término de noventa (90) días, contados a partir de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Secretaría General su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano; y a la Unidad de Participación Vecinal, Prensa, Relaciones Públicas y Protocolo, Sub Gerencia de Desarrollo Humano y la Unidad de Registros Civiles su correspondiente difusión masiva. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VICTOR MODESTO SALCEDO RÍOS Alcalde 461828-1 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Modifican la Ordenanza Nº 235-MDJM que reguló el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento en el distrito de Jesús María ORDENANZA Nº 334-MDJM Jesús María, 24 de febrero del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA; POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA; Visto, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores regidores y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA Y COMPLEMENTA LA ORDENANZA 235-MDJM QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO EN JESÚS MARÍA Artículo Primero.- INCORPORACIÓN INCORPÓRASE el numeral 6.6 al Artículo 6 de la Ordenanza 235-MDJM, el cual queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 6.- Son obligaciones del titular de la Licencia de Funcionamiento Única y/o conductor del local comercial: (…) 6.6. Acatar las obligaciones administrativas que emite la municipalidad y otras que deriven de la propia Licencia de Funcionamiento.” Artículo Segundo.- MODIFICACIÓN MODIFÍCASE el Artículo 12 de la Ordenanza N° 235- MDJM, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 12º.- Para obtener Licencia Única de Funcionamiento no es necesario obtener previamente Constancia de Zonifi cación ni Certifi cado de Compatibilidad de Uso; debiendo presentar los siguientes requisitos: 12.1. Solicitud de Licencia Única de Funcionamiento con carácter de Declaración jurada que incluya el número de RUC y DNI o Carné de Extranjería del solicitante, ya sea persona natural o jurídica. 12.2. Acreditar representación, en el caso de personas jurídicas u otros entes colectivos. Tratándose de representación de personas naturales, se requerirá poder con fi rma legalizada. 12.3. Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad o Inspección Técnica de Seguridad de Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria, según corresponda.