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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (26/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 63

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de febrero de 2010 414665 Artículo 7.- Verifi cación de la competencia de la MSI El CEPRI-MSI, deberá verifi car si el proyecto es de competencia de la MSI. Asimismo, deberá pronunciarse acerca de los siguientes aspectos de la Iniciativa Privada: a) Modalidad propuesta y temas relacionados. b) Gerencias de la MSI y entidades vinculadas al proyecto, que deberían opinar sobre la Iniciativa Privada. c) Titularidad de los activos que involucra la Iniciativa Privada. Artículo 8.- Plazo para emitir informes de verifi caciones El CEPRI-MSI emitirá sus informes como resultado de sus respectivas verifi caciones, en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles contados desde el día siguiente de la fecha de recepción de las recomendaciones del Alcalde al cual se hace referencia en el Artículo 5° del presente Reglamento. Artículo 9.- Iniciativa Privada que no cumple con los requisitos mínimos En el caso que el informe del CEPRI-MSI determine que la iniciativa privada no contiene los requisitos mínimos requeridos según el Reglamento o que concluya que no es posible determinar la competencia para la evaluación de la misma, el CEPRI-MSI comunicará al titular de la iniciativa privada dicha situación, a efecto que en el plazo máximo de diez (10) días hábiles de notifi cada la comunicación cumpla con efectuar las subsanaciones correspondientes. Si transcurriese el plazo señalado en el párrafo anterior y el titular de la iniciativa privada no cumpliese con efectuar las subsanaciones solicitadas, la iniciativa privada se tendrá por no presentada y será devuelta con todos sus anexos a su titular por, el CEPRI-MSI, indicando las razones de la devolución. En el caso que el informe del CEPRI-MSI determine que la iniciativa privada no es de competencia de la MSI o que establezca que la iniciativa privada contiene un proyecto de inversión que coincide total o parcialmente con otro respecto del cual se hubiere aprobado el respectivo Plan de Promoción y este proyecto se encuentre convocado o que aún no hubiere transcurrido 240 días hábiles desde la aprobación del plan de promoción de éste; el CEPRI-MSI elaborará un resumen ejecutivo con los informes necesarios, para proceder al rechazo y devolución de la iniciativa privada con todos sus anexos a su titular mediante acuerdo del CEPRI-MSI, indicando las razones de la devolución. En la comunicación que se remita al titular de la iniciativa privada deberán detallarse los requisitos faltantes, a efectos de que el mismo pueda tomarlos en consideración, en caso presentara una nueva iniciativa privada. Artículo 10.- Iniciativa Privada sin observaciones En el caso que no se determine ninguna observación a la iniciativa privada, la Secretaría Técnica presentará al CEPRI-MSI, un resumen ejecutivo que deberá contener: a) Las conclusiones del informe. b) La recomendación de la admisión de la Iniciativa privada. c) Identifi cación de la(s) Gerencia(s) y entidades involucradas a las que se deberá remitir la Iniciativa Privada para opinión, en la etapa de evaluación indicada en el Capítulo III del presente Reglamento. d) Cronograma de actividades del proceso de evaluación. e) Proyecto de Acuerdo. f) Copia del informe. Artículo 11.- Comunicación de la admisión a trámite o rechazo de Iniciativas Privadas En virtud .de lo dispuesto en el Acta N° 006-2009- OPIP/MSI del primer nivel de gobierno de la OPIP, corresponderá al CEPRI-MSI, mediante acuerdo, admitir a trámite o rechazar la iniciativa privada. Se considera que se ha cumplido con el contenido mínimo exigido para la presentación de la iniciativa privada, cuando no exista ninguna observación a la misma por parte del CEPRI-MSI; estando solo así expedita para su aceptación a trámite. La fecha y hora de la admisión a trámite de una iniciativa privada será la registrada por la mesa de partes de la MSI a la documentación que ha cumplido con el contenido mínimo exigido para la presentación de la iniciativa privada, que se detalla en el Artículo 4° del presente Reglamento. De admitirse a trámite la iniciativa privada el CEPRI- MSI acordará, entre otros: a. Solicitar opinión a la(s) Gerencia(s) correspondiente(s) sobre el interés y relevancia del proyecto y sobre los temas que resulten de su competencia, así como opinión técnica a otras entidades, en caso corresponda. b. A nivel de las Gerencias de la MSI, sólo la opinión de la Gerencia Municipal tendrá carácter vinculante. c. b) La publicación en la página WEB de la MSI, del contenido señalado en el literal b), los incisos i), ii) y iii) del literal c) y el literal d) del Artículo 4° del presente Reglamento. Artículo 12.- Plazo para la comunicación de admisión a trámite El acuerdo del CEPRI-MSI de la admisión a trámite de la iniciativa privada deberá ser comunicado al titular de la Iniciativa Privada, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles. Artículo 13.- Rechazo de la iniciativa privada De rechazarse la iniciativa privada, el CEPRI-MSI emitirá el acuerdo correspondiente y comunicará la decisión al titular de la Iniciativa Privada expresando la(s) causa(s) que motiva(n) el rechazo, dentro de un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de tomado el acuerdo. CAPÍTULO III EVALUACIÓN DE INICIATIVAS PRIVADAS ADMITIDAS A TRÁMITE Artículo 14.- Procedimiento de evaluación de iniciativas privadas admitidas a trámite Admitida a trámite la iniciativa privada, el CEPRI- MSI se encargará de la evaluación de la misma y, en caso corresponda, llevar a cabo el respectivo proceso de promoción de inversión privada. Asimismo, el CEPRI-MSI deberá remitir copia de las partes pertinentes de la misma a la(s) Gerencia(s) correspondiente(s), de acuerdo a sus competencias, solicitando opinión sobre el interés, relevancia y procedencia del proyecto contenido en la iniciativa privada, así como a las demás entidades públicas identifi cadas en el acuerdo del CEPRI-MSI. El plazo para la obtención de dicha opinión será de veinte (20) días hábiles, de acuerdo al Reglamento de la Ley. En caso se cumpla el plazo máximo establecido en el Reglamento de la Ley y no se haya recibido opinión de la(s) Gerencia(s), o de las entidades a la que se haya solicitado opinión, el CEPRI-MSI elevará al primer nivel de gobierno de la OPIP un informe indicando tal situación, a efecto que dicho órgano adopte las acciones necesarias que cautele lo dispuesto en la Ley y su Reglamento, pudiendo entre otros reiterar lo solicitado a la(s) Gerencia(s) y/o comunicar al Concejo de dicho incumplimiento, señalando, en ambos casos, un tiempo máximo perentorio no mayor de siete (7) días hábiles para su cumplimiento. Adicionalmente a la opinión de la(s) Gerencia(s) y/u otras entidades, la Administración de la MSI, previo acuerdo del CEPRI-MSI, podrá disponer contratar los servicios de consultores externos especializados, para efectuar la revisión y/o evaluación de determinados aspectos de la iniciativa presentada, que permitan entre otros, validar el plan de mitigación ambiental, los montos propuestos para inversión, operación y mantenimiento, la razonabilidad de los supuestos de cálculo de los ingresos, entre otros relevantes, con la fi nalidad de preservar el medio ambiente y evitar la sobre valoración de los mismos y afectar el valor de los servicios públicos.