Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (26/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 60

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de febrero de 2010 414662 contratada por la Municipalidad para dichos efectos, de acuerdo a la normatividad que regula las Contrataciones y Adquisiciones del Estado. La Municipalidad de San Isidro estará exenta de responsabilidad civil por los servicios defectuosos, daños y cualquier otro perjuicio, causados por la prestación de los servicios por parte de la empresa contratada para tal fi n. El detalle de las condiciones, limitaciones, exclusiones y cobertura de los servicios brindados serán publicados en la página Web de la Municipalidad de San Isidro: www.msi.gob.pe Artículo Quinto.- VIGENCIA El Servicio de Asistencia de Emergencias “SAN ISIDRO ASISTE” tendrá vigencia desde el primero (01) de marzo de cada año, hasta el último día del mes de febrero del año siguiente; sin embargo, su vigencia podrá ser modificada o prorrogada en función a las disposiciones complementarias que emita la Municipalidad de San Isidro. Artículo Sexto.- DEL CUMPLIMIENTO Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, Subgerencia de Comunicaciones e Imagen, el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto de Alcaldía, de acuerdo a las competencias que les corresponda. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Modifíquese la fecha de vigencia de los benefi cios otorgados a los contribuyentes que fueron benefi ciarios del Servicio de Asistencia de Emergencias “SAN ISIDRO ASISTE” durante el año 2009, siendo la vigencia de los mismos hasta el 28 de febrero del 2010. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. E. ANTONIO MEIER CRESCI Alcalde 460804-1 Otorgan la Tarjeta del Vecino Puntual SanIsidrino “VPSI-CARD”, que se clasificará en Tarjeta VPSI-CARD CLASICA y Tarjeta VPSI - CARD DORADA DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-ALC/MSI San Isidro, 22 de febrero de 2010 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO CONSIDERANDO: Que, con Acuerdo de Concejo Nº 007-MSI de fecha 23 de enero de 2008 se aprobó la creación de la Tarjeta denominada Vecino Puntual SanIsidrino con las siglas “VPSI-CARD”, facultándose al Alcalde para que se emitan las normas correspondientes sobre lo dispuesto en dicho Acuerdo; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 009-ALC/MSI de fecha 07 de mayo de 2009, se aprobó el otorgamiento de la tarjeta denominada Vecino Puntual San Isidrino “VPSI-CARD” para el ejercicio 2009, a los contribuyentes del distrito que cumplan puntualmente con el pago de sus obligaciones tributarias municipales; Que, en vista de los buenos resultados obtenidos por la aplicación de incentivos a nuestros contribuyentes puntuales, es importante mantener el tratamiento distintivo de este segmento de contribuyentes cumplidores de sus obligaciones tributarias; Que, es necesario actualizar la normatividad vigente respecto a los benefi cios brindados con la Tarjeta del Vecino Puntual SanIsidrino “VPSI-CARD”; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en el Art. 20º, numeral 6) de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Otorgar la Tarjeta del Vecino Puntual SanIsidrino “VPSI-CARD”, a los contribuyentes del distrito de San Isidro benefi ciarios del Programa de Incentivos VPSI, la cual se clasifi cará en Tarjeta VPSI- CARD CLÁSICA y Tarjeta VPSI-CARD DORADA. Artículo Segundo.- Accederán a la Tarjeta VPSI- CARD CLÁSICA, los contribuyentes benefi ciarios del Programa de Incentivos VPSI que a la fecha del último vencimiento de pago de tributos del año anterior al de vigencia de la tarjeta, no registren deuda por concepto de impuesto predial y arbitrios de años anteriores o en caso de haber fraccionado la misma no registre cuotas vencidas. Adquirirán la condición de beneficiario de la Tarjeta VPSI-CARD CLÁSICA, aquellos contribuyentes benefi ciarios del Programa de Incentivos VPSI que en cada vencimiento de pago de tributos del periodo de vigencia de la tarjeta, no registren deuda pendiente de pago por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales o en caso de haber fraccionado la misma no registren cuotas vencidas. Para dichos efectos la incorporación y la emisión de las tarjetas se realizará luego de producido el vencimiento. Artículo Tercero.- Accederán a la Tarjeta VPSI-CARD DORADA, los contribuyentes benefi ciarios del Programa de Incentivos VPSI que a la fecha del primer vencimiento de pago de tributos del año anterior al de vigencia de la tarjeta hayan efectuado el pago anual adelantado del impuesto predial y arbitrios y no registren deuda de años anteriores. Adquirirán la condición de beneficiario de la Tarjeta VPSI-CARD DORADA, aquellos contribuyentes benefi ciarios del Programa de Incentivos VPSI que a la fecha del primer vencimiento de pago de tributos del periodo de vigencia de la tarjeta, hayan efectuado el pago anual y adelantado del impuesto predial y arbitrios y no registren deuda de años anteriores. Para dichos efectos la incorporación y la emisión de las tarjetas se realizará luego de producido cada vencimiento. Artículo Cuarto.- Los beneficiarios titulares de la Tarjeta VPSI-CARD, obtendrán los siguientes benefi cios: a. Recibirán un trato diferenciado y prioritario en los servicios que demande de la Gerencia de Administración Tributaria; siempre y cuando se encuentre al día en sus pagos, al vencimiento de cada cuota trimestral. b. Gozarán de los descuentos y promociones en la adquisición de bienes y servicios que efectúen en los establecimientos comerciales y de servicios integrantes de la red de empresas afi liadas al sistema. c. Participarán en los sorteos que programe la Entidad, de acuerdo al procedimiento que se establecerá para tal fi n. d. Otros benefi cios que se incorporen al programa. Adicionalmente a los benefi cios indicados anteriormente los beneficiarios de la Tarjeta VPSI-CARD DORADA: a. Podrán acceder a descuentos y promociones exclusivas en la adquisición de bienes y servicios que efectúen en los establecimientos comerciales y de servicios integrantes de la red de empresas afi liadas al sistema. b. Gozarán del Servicio de Asistencia de Emergencias “SAN ISIDRO ASISTE”. Artículo Quinto.- LaTarjeta Vecino Puntual SanIsidrino “VPSI-CARD” tendrá vigencia desde el primero (01) de marzo de cada año hasta el último día del mes de febrero del año siguiente; sin embargo, su vigencia podrá ser modificada o prorrogada en función a las disposiciones correspondientes que se emitan. Artículo Sexto.- La Tarjeta del Vecino Puntual SanIsidrino “VPSI-CARD” contendrá la siguiente información: código de barras, nombre y código del contribuyente y demás datos que se establezcan,