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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de febrero de 2010 414667 El CEPRI-MSI deberá notifi car al solicitante la decisión sobre la declaración de interés de la iniciativa privada, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de notifi cado al CEPRI-MSI el acuerdo aprobatorio del Concejo. El solicitante deberá realizar el pago correspondiente a la publicación de la Declaración de Interés y presentar la carta fi anza (Anexo Nº 4) indicados en el numeral 17.6 del Reglamento de la Ley en un plazo máximo de diez (10) días naturales de recibida la notifi cación sobre la declaración de interés. La publicación de Ia Declaración de Interés deberá realizarse por una sola vez, en el Diario Ofi cial El Peruano y en otro diario de circulación nacional, así como en la página Web Institucional. Dicha publicación se llevará a cabo dentro del plazo de diez (10) días naturales desde la realización del pago indicado en el párrafo anterior. La publicación antes señalada consistirá en la Declaración de Interés, con el contenido mínimo detallado en el Anexo Nº 2, el cual forma parte del presente Reglamento. En caso el solicitante no realice el pago antes indicado en el plazo previsto o no presente carta fi anza de acuerdo a las condiciones establecidas en el Anexo Nº 4, el CEPRI-MSI tomará las acciones que correspondan seguir conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley. CAPÍTULO IV EXPRESIONES DE INTERÉS Y PARTICIPACIÓN DE TERCEROS Artículo 24.- Expresiones de Interés y participación de terceros interesados Dentro del plazo noventa (90) días naturales contados desde el día siguiente de publicada la declaración de interés, terceros interesados podrán presentar sus expresiones de interés respecto a la ejecución del mismo proyecto de inversión contenido en la iniciativa privada declarada de interés u otro proyecto alternativo, debiendo para tal efecto cumplir con lo siguiente: 24.1.- Terceros interesados sobre el mismo proyecto Los terceros interesados, dentro del referido plazo deberán presentar la siguiente documentación: a) Su solicitud de expresión de interés conforme al Formato 1: Anexo N° 3. b) Carta fi anza conforme al Anexo N° 5 por la suma expresada en la respectiva declaratoria de interés. La documentación adicional exigida en la declaratoria de interés, de ser el caso. 24.2.- Terceros interesados sobre un proyecto alternativo Los terceros interesados, dentro del referido plazo deberán presentar la siguiente documentación: a) Carta de presentación de “Proyecto Alternativo” conforme al Formato 2: Anexo Nº 3. b) La nueva propuesta de iniciativa privada de conformidad con lo dispuesto en el numeral 15.2 del Artículo 15° del Reglamento de la Ley. c) Carta fi anza conforme al Anexo Nº 6 por la suma expresada en la respectiva declaratoria de interés. Artículo 25.- Evaluación de terceros interesados en el mismo proyecto de inversión declarado de interés y procedimientos de selección para la ejecución de proyecto de inversión El CEPRI-MSI evaluará los documentos y cartas fi anza que presenten cada uno de los terceros interesados. Los acuerdos que al respecto adopte el CEPRI-MSI, serán notifi cados a los terceros interesados dentro de los cinco (5) días hábiles de adoptados. Para efecto de la califi cación de los terceros interesados, el CEPRI-MSI deberán tener en cuenta lo dispuesto en la respectiva declaración de interés, el presente Reglamento, la Ley y su Reglamento. Si el CEPRI-MSI aprobase la existencia de terceros interesados que hayan cumplido con presentar la documentación requerida en la respectiva declaración de interés, deberá informar de tal hecho al titular de la iniciativa privada mediante comunicación escrita y procederá a llevar adelante el correspondiente proceso de promoción de la inversión privada mediante Oferta Pública, Licitación Pública o Concurso de Proyectos Integrales conforme lo dispuesto en la Ley y su Reglamento. Para efecto del proceso de promoción de la inversión privada, el CEPRI-MSI aprobará la incorporación del proyecto de inversión contenido en la iniciativa privada al proceso de promoción de la inversión privada. El acuerdo que aprueba la incorporación, deberá ser ratifi cado por acuerdo del Concejo Municipal. Artículo 26.- Marco legal para el trámite de los procesos de promoción de la inversión privada Los procesos de promoción de la inversión privada deberán tramitarse, según corresponda, en el marco de lo establecido en las respectivas bases administrativas, las normas legales mencionadas en el Artículo Tercero de la Ordenanza N° 270-MSI, el Decreto Legislativo Nº 674, el Texto Único Ordenado de las Normas con rango de Ley que regulan la entrega en Concesión al Sector Privado de las Obras Públicas de Infraestructura y Servicios Públicos aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96- PCM y su reglamento, la Ley y su Reglamento y demás normas de promoción de la inversión privada que resulten aplicables. Artículo 27.- Evaluación de iniciativas privadas que califi quen como alternativas a la iniciativa privada declarada de interés El CEPRI-MSI evaluará la presentación de cartas de interés referidas a un proyecto de inversión que califi que como alternativo a otro contenido en una iniciativa privada declarada de interés. Para efecto de la evaluación y preferencia de la iniciativa privada que contenga un proyecto de inversión que califi que como alternativo a otro contenido en una iniciativa privada declarada de interés, se procederá conforme lo establecido en el Numeral 18.8 del Artículo 18º del Reglamento de la Ley. CAPÍTULO V DE LA ADJUDICACIÓN DIRECTA Artículo 28.- Procedimiento de la adjudicación directa De no existir terceros interesados en la ejecución del proyecto de inversión contenido en la iniciativa privada declarada de interés, el CEPRI-MSI elaborará el informe pertinente recomendando la adjudicación directa, en tal virtud, el Concejo acordará la adjudicación directa al titular de la iniciativa privada. Artículo 29.- Del contrato La versión defi nitiva del contrato a suscribirse como resultado de la adjudicación de un proyecto en el marco de una Iniciativa Privada, deberá elaborarse en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la adopción del acuerdo referido en el artículo precedente. Este plazo podrá ser ampliado por el CEPRI-MSI hasta por quince (15) días hábiles adicionales. La versión defi nitiva del contrato de participación de la inversión privada a que se refi ere el párrafo precedente, estará dirigida exclusivamente a la atención de aspectos no sustanciales que no se encuentren considerados en la declaración de interés, tendientes a posibilitar la ejecución del mismo, no pudiéndose modifi car los elementos esenciales contenidos en la declaración de interés a que se refi ere el quinto párrafo del Artículo 15 de la Ley. CAPÍTULO VI DE LAS APROBACIONES A LAS BASES Artículo 30.- De las aprobaciones Las Bases elaboradas para la realización de Ofertas Públicas, Licitaciones Públicas Especiales o Concurso de Proyectos Integrales, lo que corresponda, deberán contar con la aprobación del Concejo Municipal.