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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de febrero de 2010 414661 Que, acorde a las normas precitadas y siendo política de gestión de la administración, respecto a dar facilidades a los vecinos del Distrito de San Borja, a efecto que cumplan con el pago puntual de sus tributos, se hace necesario prorrogar el plazo para la presentación de la declaración jurada, así como el plazo del vencimiento para el pago anual y/o de la primera cuota – 2010 del Impuesto Predial y de los Arbitrios. Estando a lo expuesto, con el visto de la Gerencia Municipal, de la Gerencia de Rentas y de la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a lo establecido en el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR, el plazo para la presentación de las declaraciones juradas, así como el plazo para el pago anual y/o de la primera cuota – 2010 del Impuesto Predial y de los Arbitrios, hasta el 31 de marzo del año en curso. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Tecnologías de la Información, Gerencia de Imagen Institucional, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Fiscalización y Autorizaciones Comerciales y sus unidades dependientes, en cuanto les corresponda de acuerdo a sus competencias. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARCO ANTONIO ALVAREZ VARGAS Teniente Alcalde Encargado de la Alcaldía 461774-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Aprueban la implementación del Servicio de Asistencia de Emergencias denominado “San Isidro Asiste” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-ALC/MSI San Isidro, 22 de febrero de 2010 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO CONSIDERANDO: Que, el segundo párrafo del Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que: “Las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes”; Que, el artículo 42º de la misma Ley Orgánica señala que mediante Decreto de Alcaldía se establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas que sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal que regulan asuntos de orden general e interés para el vecindario; Que, mediante Ordenanza Nº 264-MSI de fecha 21 de abril de 2009, y su modificatoria, se aprobó el PROGRAMA DE INCENTIVOS VPSI dirigido a otorgar incentivos a los contribuyentes que cumplan puntualmente con el pago de sus obligaciones tributarias; Que, la Segunda Disposición Complementaria y Transitoria de la Ordenanza Nº 264-MSI, facultó al Alcalde de San Isidro para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para la adecuada implementación del PROGRAMA DE INCENTIVOS VPSI; Que, a fin de promover entre los contribuyentes del Distrito el cumplimiento oportuno de sus obligaciones de pago, mediante el Decreto de Alcaldía N° 012-ALC/MSI de fecha 07 de julio de 2009, se aprobó el Servicio de Asistencia de Emergencias denominado “SAN ISIDRO ASISTE”, en virtud del cual se otorga a nuestros contribuyentes puntuales el Servicio de Asistencia en el Hogar, Asistencia Médica y Asistencia Legal; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el Art. 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- BENEFICIO Aprobar la implementación del Servicio de Asistencia de Emergencias denominado “SAN ISIDRO ASISTE” como parte del PROGRAMA DE INCENTIVOS VPSI. Artículo Segundo.- BENEFICIARIOS Para gozar del Servicio de Asistencia de Emergencias denominado “SAN ISIDRO ASISTE” se debe cumplir con los siguientes supuestos: • Ser contribuyente beneficiario del Programa de Incentivos VPSI; • Haber efectuado el pago anual y adelantado del impuesto predial y arbitrios municipales a la fecha del primer vencimiento de pago de tributos del año anterior a aquel en que se brinda el referido servicio; • No registrar deuda de años anteriores. Asimismo, adquirirán también la condición de beneficiarios, los contribuyentes del Programa de Incentivos VPSI que a la fecha del primer vencimiento de pago de tributos del año en que se brinda el referido servicio, hayan efectuado el pago anual y adelantado del impuesto predial y arbitrios y no registren deuda de años anteriores. Para dicho efecto, la incorporación de los beneficiarios se realizará luego de producido el vencimiento. Artículo Tercero.- DE LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA DE EMERGENCIAS “SAN ISIDRO ASISTE” Los contribuyentes beneficiarios del Servicio de Asistencia de Emergencias “SAN ISIDRO ASISTE”, sin efectuar pago alguno y según la cobertura, podrán acceder a los siguientes servicios: a. Servicios de Asistencia por Emergencias en Cerrajería, Gasfi tería, Instalaciones Eléctricas y Vidriería. Siendo la cobertura de tres (3) eventos por año. Asimismo, contarán sin límite, con el servicio de enlace telefónico para acceder a técnicos especializados en trabajos de mantenimiento en general. b. Servicios de Asistencia Médica, el cual consistirá en el traslado médico terrestre por accidente de tránsito o enfermedad grave (Servicio de Ambulancia), con una cobertura de dos (2) eventos por año. c. Servicio de Atención Médica por teléfono las 24 horas del día, con una cobertura de dos (2) eventos por año. d. Servicio de Asistencia Legal, en caso de emergencias, por robo domiciliario y accidentes de tránsito, con una cobertura de dos (2) eventos por año. e. Servicio de asesoría legal telefónica durante las 24 horas del día. Efectuando el contribuyente el co-pago establecido, podrán acceder a los siguientes servicios: a. Servicio de coordinación y envío de un médico especialista en medicina general a domicilio con una cobertura ilimitada. b. Envío de medicamentos a domicilio y referencia telefónica de médicos especialistas, de clínicas y hospitales, pudiendo obtener una cita con el médico especialista, clínicas o centro hospitalario. Artículo Cuarto.- DE LA PRESTACIÓN Y CONDICIONES DE LOS SERVICIOS El Servicio de Asistencia de Emergencias “SAN ISIDRO ASISTE” será brindado por una empresa