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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (26/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de febrero de 2010 414626 Que, la información del valor CIF de los productos terminados importados por las droguerías o de la materia prima importada por los laboratorios es de público conocimiento y se encuentra disponible a través del Sistema ADUANET en el portal electrónico de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT; Que, por su parte, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas – DIGEMID tiene un contrato suscrito con la empresa VERITRADE, empresa internacional privada especializada en proveer información sobre comercio exterior, mediante el cual se dispone de información en línea de las importaciones y exportaciones que realizan los establecimientos farmacéuticos; Que, el Ministerio de Salud ha suscrito el Convenio de Colaboración Interinstitucional Nº 008-2005 con la SUNAT, con el objeto de contribuir al mejor más efi ciente cumplimiento de los fi nes y objetivos institucionales de ambas entidades; Que, los índices de precios calculados en base al valor de almacén de productos terminados son muy semejantes a los índices de precios que se pueden construir en base a la información proporcionada por SUNAT, VERITRADE y los cálculos de extrapolación y cálculo de factores de nacionalización que se puedan realizar por cada contribuyente, tomando como base la información del valor CIF de los productos terminados o de la materia prima; Que, por otro lado, existen farmacias y boticas que disponen de sistemas informáticos en su comercialización que les permite sin ningún costo y en el marco de transparencia señalado en la Resolución Ministerial Nº 040-2010/MINSA, poner a disposición de los usuarios sus precios de venta al público cada vez que éstos sufren variaciones, lo que se ve limitado por la disposición de la norma que obliga a un reporte mensual; Que, por lo expuesto, debe modifi carse el artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 040-2010/MINSA, eliminándose, por un lado, la obligación de informar el precio de almacén y, por otro, añadiendo que las farmacias y boticas que utilicen sistemas informáticos para la comercialización de productos farmacéuticos informen sus precios de venta sólo cuando éstos sufran variaciones; Con el visado de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, el Director General (e) de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud y el Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el inciso l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 040-2010/MINSA, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 4º.- Los establecimientos señalados en el artículo 2º de la presente resolución ministerial están obligados a entregar mensualmente la información actualizada sobre los precios de sus productos farmacéuticos que comercializan, de acuerdo a los procedimientos y utilizando las plataformas informáticas que implemente gradualmente la DIGEMID, según las siguientes condiciones: 1. Los laboratorios y droguerías informan el precio máximo, mínimo y la mediana del precio de venta del producto farmacéutico objeto de reporte en los subsegmentos de droguerías, cadena de boticas y farmacias y boticas privadas, según corresponda. 2. Las Farmacias y Boticas informan el precio de venta al público del producto farmacéutico objeto de reporte, incluyendo todos los descuentos que sean de alcance, acceso o conocimiento general. Las Farmacias y Boticas que utilicen sistemas informáticos en su comercialización informarán sus precios de venta al público sólo cuando éstos sufran una variación. Los reportes de precios que se presenten en forma mensual podrán ser objeto de rectifi cación, por única vez en cada entrega de información, y de esta forma evitar la imposición de una sanción administrativa, siempre y cuando el sujeto obligado lo efectúe dentro del plazo máximo de siete (7) días hábiles siguientes a la fecha de presentación del reporte mensual.” Artículo 2º.- Eliminar el numeral 4 del artículo 11º de la Resolución Ministerial Nº 040-2010/MINSA. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÓSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 462120-2 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viaje de Presidente del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional a Panamá para participar en eventos de la CIP RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 008-2010-MTC Lima, 25 de febrero de 2010 VISTO: El Ofi cio Nº 023-2010-APN/PD del 01 de febrero de 2010 emitido por el Presidente del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29465, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, entre otros, habiéndose previsto que las excepciones adicionales a lo dispuesto en el citado numeral serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, la Comisión Interamericana de Puertos (CIP) de la Organización de los Estados Americanos (OEA) tiene por fi nalidad servir de foro interamericano permanente de los Estados miembros de la Organización, para el fortalecimiento de la cooperación en el área del desarrollo del sector portuario, con la participación y colaboración activa del sector privado; asimismo, para el logro de sus objetivos, la CIP lleva a cabo reuniones ordinarias cada dos años, y puede convocar a reuniones extraordinarias y conferencias especializadas; Que, la Comisión Interamericana de Puertos (CIP) de la Organización de los Estados Americanos (OEA), ha invitado a la Autoridad Portuaria Nacional como miembro de dicha Comisión, a participar en la Sexta Reunión de la Comisión Interamericana de Puertos (CIP), que se desarrollará del 21 al 24 de marzo de 2010; y a la Décima Primera Reunión del Comité Ejecutivo de la CIP (CECIP) que se llevará a cabo del 24 al 26 de marzo del presente año, en la ciudad de Panamá, República de Panamá; Que, la participación del señor Frank Thomas Boyle Alvarado, Presidente del Subcomité de Estadísticas, Costos y Tarifas en dicho evento, permitirá informar sobre la tarea desarrollada en cumplimiento de las resoluciones y los mandatos encargados en la Quinta reunión en Brasil