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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 4 de julio de 2010 421657 durante los años fi scales 2009 y 2010 la aplicación de las Reglas Macrofi scales establecidas en los literales a) y b) del numeral 1) del artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal; Que, la Unidad Ejecutora 001-Sierra Exportadora del Pliego 018-Sierra Exportadora, ha presentado su proyecto de inversión pública priorizado ascendente a la suma de DOSCIENTOS DIECISIETE MIL TRESCIENTOS DIECISÉIS (S/. 217 316,00); Que, sin embargo, la Dirección General del Presupuesto Público estableció el límite de gasto por Toda Fuente de Financiamiento del Año Fiscal 2010 en proyectos de inversión pública sin ejecución para el pliego 018-Sierra Exportadora en la suma de CIENTO TRECE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 113 243,00); Que, en consecuencia, en atención al límite de gasto citado en el considerando precedente, es necesario aprobar la relación priorizada de los proyectos de inversión pública a ejecutarse por Toda Fuente de Financiamiento en el presente año, correspondiente al Pliego 018-Sierra Exportadora, solamente hasta por la suma de CIENTO TRECE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 113 243,00); Contando con el visado de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29465 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, y el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el proyecto de inversión pública priorizado a ejecutarse, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 3.1) del Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 037-2010, conforme al detalle siguiente: Pliego Código SNIP Código Presupuestal Proyecto de Inversión Pública Límite del Gasto Año 2010 S/. 018-Sierra Exportadora 86182 2094920 Piloto de Instalación de Parcela Demostrativa de cultivo de Berries de Exportación en la Comunidad de Pichupampa, distrito de Leoncio Prado, provincia de Huaura, Región Lima. 113 243,00 Artículo 2º.- El proyecto aprobado será publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), dentro de los tres días calendario siguientes a la fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros 514701-2 DEFENSA Autorizan viaje de oficial EP a Colombia en Misión de Estudios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 298-2010-DE/EP Lima, 3 de julio de 2010 Visto, la Hoja de Recomendación Nº 041/U-4.d.2 de mayo de 2010, del Comando de Educación y Doctrina del Ejército; CONSIDERANDO: Que, con Ofi cio Nº 428-2010-MINDEF/VPD/B/01.a de 15 de marzo del 2010, el Director de Relaciones Exteriores Internacionales del Ministerio de Defensa comunica al Secretario General del Comandante General del Ejército, sobre el ofrecimiento del Curso de Comando y Estado Mayor en la Escuela Superior de Guerra de la República de Colombia a realizarse a partir de julio de 2010 hasta mayo del 2011; Que, por ser de interés institucional, mediante el documento del Visto, el General de Ejército Comandante General del Ejército aprueba la participación del Teniente Coronel EP Guillermo Alberto SANTOLALLA ESPINOZA, para que participe en el curso referido en el considerando precedente, lo que va a permitir mantener capacitado a dicho Ofi cial en funciones propias de Estados Mayores Específi cos, Conjuntos y Combinados Nacionales e Internacionales. Se programa este curso para dar cumplimiento a lo dispuesto por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas en la Directiva Nº 11-JCCFFAA/D- 3/FE de diciembre de 2008; Que, el citado viaje en Misión de Estudios se encuentra considerado en el Rubro 3.- Instrucción Militar Superior (Perfeccionamiento), Ítem Nº 50, del Anexo 03.- Inclusión de Ítems, de la modifi cación al Plan Anual de Viajes al Extranjero del Sector Defensa para los meses de marzo a diciembre del año 2010, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 260-2010-DE del 9 de junio de 2010; Que, la presente autorización de Viaje al Exterior es por un período mayor a un año, comprendiendo más de un período presupuestal; en tal sentido el gasto que corresponda hasta el 31 de diciembre del presente año 2010 se aplicará con cargo al presupuesto institucional del presente año, y para el período restante a partir del 1 de enero del 2011, se autorizará la ampliación mediante la expedición de la respectiva resolución autoritativa; Que, de conformidad con el Artículo 26º de la Ley Nº 28359 “Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas”, el Ofi cial nombrado en comisión de servicios o misión de estudios por un período mayor de seis (06) meses por cuenta del Estado en el exterior, está impedido de solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva institución armada el tiempo compensatorio previsto, de acuerdo a la duración de la comisión de servicios o misión de estudios; Que, considerando la duración de la Misión de Estudios, el viaje al exterior del Ofi cial Superior designado, se realizará en compañía de sus familiares directos (esposa y dos hijos menores de edad), debiendo precisarse esta circunstancia en la presente resolución, para efectos de los trámites administrativos de salida del país; Que, el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778-2008-DE/SG de 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del personal militar y civil del sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y