Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2010 (04/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 4 de MORDAZA de 2010

emisor, entidad estructuradora y agente colocador; al BBVA Banco Continental, en su calidad de representante de los obligacionistas; a la Bolsa de Valores de MORDAZA S.A. y a Cavali S.A. ICLV. Registrese, comuniquese y publiquese. YVONKA MORDAZA MORDAZA Directora de Emisores Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores 512066-1

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Imponen medida disciplinaria de destitucion a Secretario de la Comision Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
INVESTIGACION N° 120-2007-JUNIN MORDAZA, veinticinco de enero de dos mil diez. VISTA: La Investigacion numero ciento veinte guion dos mil siete guion MORDAZA seguida contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su actuacion como Secretario de la Comision Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a merito de la propuesta de destitucion formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolucion numero treinta y tres expedida con fecha treinta de MORDAZA de dos mil nueve, obrante de fojas ochocientos setenta y seis a novecientos treinta y nueve; por sus fundamentos; y, CONSIDERANDO: Primero: Que previo al pronunciamiento respecto al presente procedimiento administrativo disciplinario, corresponde evaluar el pedido verbal del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por el cual formula inhibicion de intervenir en los presentes actuados; de sus fundamentos se desprende que durante el periodo dos mil cinco a dos mil seis ejercio el cargo de Jefe de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, periodo en el cual se han suscitado los hechos materia de la presente investigacion. Al respecto, se tiene que un magistrado puede apartarse de un MORDAZA puesto en su conocimiento, por causales expresamente previstas en la ley y lograr inhibirse de oficio; ademas en forma excepcional puede hacerlo cuando se duda de su imparcialidad siempre que exista un motivo fundado, atendiendo a sus actitudes personales durante la practica de actos procesales o tambien a sus presuntos vinculos legales, intereses o relaciones no contempladas expresamente por la ley, que puedan poner en tela de juicio su imparcialidad; por lo que resulta amparable lo expuesto por el referido Consejero conforme a lo establecido en el articulo ochenta y ocho de la Ley del Procedimiento Administrativo General concordante con los articulos treinta y treinta y uno del Codigo de Procedimientos Penales; Segundo: De los actuados y anexos que conforman la Investigacion N° 120-2007Junin, que a su vez reune acumuladas las Investigaciones N° 121-2007-Junin, N° 132-2007-Junin, N° 178-2007Junin, N° 130-2007-Junin, N° 179-2007-Junin, N° 3282007-Junin y N° 327-2007-Junin, se aprecia que un total de ocho expedientes, entre investigaciones, quejas y una visita de control en la entonces Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, han prescrito a causa de su ocultamiento y la

omision de dar cuenta a la Magistrada Contralora, de su estado asi como de dar cumplimiento a lo dispuesto en ellas. En todos los casos el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA estuvo a cargo de su seguimiento; Tercero: Que, a manera de introduccion y a efectos de establecer la MORDAZA aplicable, se debe precisar que el ordenamiento nacional ha establecido dos supuestos que rigen la potestad sancionadora de la administracion y, que operan a favor del administrado, en cuanto a la dimension temporal de las normas. Los supuestos son los siguientes: i) El MORDAZA de irretroactividad, el cual garantiza que la atribucion de la potestad sancionadora solo sera valida para la aplicacion de disposiciones de tipificacion de ilicitos y previsora de sanciones, cuando hayan entrado en vigencia con anterioridad al hecho y esten vigentes al momento de su calificacion por la autoridad; y, ii) La aplicacion de las normas sancionadoras posteriores a la comision del ilicito que benefician al administrado, esto es retroactividad de la norma; tipificado en el articulo doscientos treinta, inciso cinco, de la Ley del Procedimiento Administrativo General el cual establece que "Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le MORDAZA favorables"; Cuarto: Con fecha siete de MORDAZA de dos mil nueve entro en vigencia la Ley N° 29277 -Ley de la MORDAZA Judicial-, donde en su disposicion complementaria derogatoria establece derogar varios articulos del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial entre ellos los articulos doscientos uno y doscientos once, normas invocadas en la resolucion materia de pronunciamiento al estar vigentes, pero que se encuentran derogadas al momento de resolver la presente investigacion, y descritas en los articulos diez y diecisiete del Reglamento del Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; por lo que se puede apreciar que la normas citadas no han tenido cambio sustantivo en relacion al caso en referencia; en tal sentido, se debe aplicar la MORDAZA vigente a la fecha de la comision de los hechos investigados de conformidad con el MORDAZA de irretroactividad MORDAZA descrito; Quinto: Asi, se tiene que al haber ingresado la Investigacion N° 79-2004 el dia veintiseis de octubre de dos mil cuatro, prescribio el dia veinticinco de octubre de dos mil seis; tambien la Queja N° 221-2004 que ingreso el siete de MORDAZA de dos mil cuatro, prescribio el seis de MORDAZA de dos mil seis; tambien la Investigacion N° 101-2004, ingresada el veintisiete de diciembre de dos mil cuatro, prescribio el veintiseis de diciembre de dos mil seis; igualmente, la Visita de Control N° 57-2004, que realizada el veintisiete de setiembre de dos mil cuatro, prescribio el veintiseis de setiembre de dos mil seis; igual suerte tuvo la Investigacion N° 032005, que ingresada el diez de enero de dos mil cinco, prescribio el nueve de enero de dos mil siete, tambien la Investigacion N° 27-2004, pues fue ingresada el veintiseis de MORDAZA de dos mil cuatro, prescribio el veinticinco de MORDAZA de dos mil seis; lo mismo sucedio con la Investigacion N° 89-2002, que ingresada el veinte de agosto de dos mil dos, prescribio el diecinueve de agosto de dos mil cuatro; por ultimo, tambien prescribio la potestad sancionatoria en el caso de la Queja N° 335-2004, pues al haber ingresado el dia uno de diciembre de dos mil cuatro, prescribio el treinta de noviembre de dos mil seis; Sexto: De esta situacion se aprecia que en los ocho expedientes citados existio inactividad procesal por largos periodos que oscilan entre un ano con cuatro meses y dieciocho dias hasta los dos anos con nueve meses y once dias. Durante todo este tiempo dichos expedientes se hallaban a cargo del Secretario MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cuya responsabilidad funcional se ha visto seriamente comprometida a partir de la investigacion realizada. Asi, la conducta irregular que se le atribuye se agrava cuando el Secretario de la Comision Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la Visita N° 57-2004 emite razon con fecha quince de marzo de dos mil siete senalando que: "la presenta visita, conjuntamente con otros procesos, ha sido ubicada dentro de una MORDAZA debajo de los legajos de oficios y otros legajos que

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