Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2010 (04/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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c) d)

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 4 de MORDAZA de 2010

e)

f) g) h) i)

j) k)

l)

m)

n) o) p) q) r)

s)

t)

u)

v)

Codigo Tributario : AI Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo No. 135-99-EF y normas modificatorias. Combustible : Al petroleo diesel comprendido en las subpartidas nacionales de la 2710.19.21.11 a la 2710.19.21.99 del Arancel de Aduanas aprobado por el Decreto Supremo No. 017-2007-EF y normas modificatorias, que se encuentre contenido en el MORDAZA Apendice III de la Ley del IGV e ISC. Declaraciones : A las declaraciones juradas determinativas que deben presentarse para efecto de cumplir con la declaracion y pago de los tributos administrados por la SUNAT, incluidos los anticipos y pagos a cuenta. D i r e c c i o n : A la Direccion General de Transporte Terrestre del General Ministerio de Transportes y Comunicaciones. ISC : Al Impuesto Selectivo al Consumo. Ley : A la Ley No. 29518, Ley que establece medidas para promover la formalizacion del transporte publico interprovincial de pasajeros y de carga. Ley del IGV e : Al Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto ISC General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo No. 055-99-EF y normas modificatorias. Manifiesto de : Al documento definido en la Resolucion de pasajeros Superintendencia No. 156-2003/SUNAT. Proveedor : Al sujeto que tiene la calidad de productor, distribuidor mayorista y/o establecimiento de venta al publico de combustibles, de acuerdo con las normas sobre la materia. R e g i s t r o : Al registro a cargo de la Direccion General en Administrativo de el que se inscriben todos los actos relacionados Transporte al servicio de transporte terrestre publico interprovincial de pasajeros y al servicio de transporte publico terrestre de carga, al que se refieren las normas sobre la materia. Registro de : Al Registro de Hidrocarburos en el que se inscriben H i d r o c a r b u r o s las personas que desarrollan actividades en el Sub para la Sector Hidrocarburos, el cual es administrado y comercializacion regulado por el OSINERGMIN, al que se refieren de combustibles las normas sobre la materia. RUC : Al Registro Unico de Contribuyentes regulado por el Decreto Legislativo No. 943. Reglamento de : Al aprobado por la Resolucion de Superintendencia Comprobantes de No. 007-99/SUNAT y normas modificatorias. Pago Reglamento de : Al aprobado por el Decreto Supremo No. 126-94Notas de Credito EF y normas modificatorias. Negociables SUNAT : A la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria. T r a n s p o r t e : A aquel servicio de transporte que clasifique como terrestre publico terrestre publico, regular, de personas, de ambito interprovincial de nacional, conforme a lo establecido en las normas pasajeros sobre la materia. Transporte publico : A aquel servicio de transporte que clasifique terrestre de carga como terrestre publico de mercancias, de ambito nacional, conforme a lo establecido en las normas sobre la materia. No se encuentra incluido el servicio de transporte internacional de mercancias. Se encuentra comprendido el transporte publico mixto de personas y mercancias en un vehiculo autorizado para este MORDAZA de transporte, que se presta en el ambito nacional, en vias de trocha carrozable o no pavimentada, conforme a lo establecido en las normas sobre la materia. Transportista : A la persona natural o juridica que cuenta con autorizacion vigente para prestar el servicio de transporte terrestre publico interprovincial de pasajeros, el servicio de transporte publico terrestre de carga o el servicio de transporte publico mixto. Unidad de : Al vehiculo ofertado por el transportista para t r a n s p o r t e prestar el servicio de transporte terrestre publico habilitada interprovincial de pasajeros, el servicio de transporte publico terrestre de carga o el servicio de transporte publico mixto, que ha sido autorizado por la Direccion General como resultado del procedimiento de habilitacion vehicular a que se refieren las normas de la materia. Tratandose de los vehiculos de hasta dos (2) toneladas metricas de capacidad de carga util, solo estan comprendidos aquellos cuya habilitacion se hubiera obtenido como resultado del procedimiento mencionado en el parrafo precedente. UIT : A la Unidad Impositiva Tributaria.

Cuando se haga mencion a un articulo sin citar el dispositivo legal al cual corresponde, se entendera referido al presente reglamento. Asimismo, cuando se mencione un numeral sin senalar el articulo al cual pertenece, se entendera referido al articulo en el que se ubique. Articulo 2.- Alcance El presente reglamento regula el beneficio a que se refiere el articulo 1 de la Ley, consistente en la devolucion del equivalente al treinta por ciento (30%) del ISC que forme parte del precio de venta del combustible, cuya adquisicion se efectue a un proveedor. Articulo 3.- De los requisitos para acceder al beneficio Para efecto del goce del beneficio, se debera cumplir con los siguientes requisitos: 3.1 Del transportista: a) Estar inscrito en el RUC y haber senalado como actividad economica la prestacion del servicio de transporte terrestre publico interprovincial de pasajeros o del servicio de transporte publico terrestre de carga. A tal efecto, el numero de RUC no debe encontrarse en estado de baja o suspension temporal de actividades. El cumplimiento de este requisito se verificara en la fecha de emision de cada comprobante de pago o nota de debito que sustente la adquisicion de combustible, asi como en la fecha de MORDAZA de dicha solicitud. b) Tener la condicion de MORDAZA en el RUC. El cumplimiento de este requisito se verificara respecto de cada uno de los meses comprendidos en la solicitud de devolucion, asi como en la fecha de MORDAZA de dicha solicitud. c) Encontrarse en el Regimen General del Impuesto a la Renta de acuerdo con el RUC. El cumplimiento de este requisito se verificara respecto de cada uno de los meses comprendidos en la solicitud de devolucion. d) Contar con autorizacion vigente para prestar el servicio de transporte terrestre publico interprovincial de pasajeros o el servicio de transporte publico terrestre de carga, en la fecha de emision de cada comprobante de pago o nota de debito que sustente la adquisicion de combustible. En caso: i. Se suspenda la autorizacion, se podra gozar del beneficio pero sin considerar las adquisiciones de combustible cuyos comprobantes de pago o notas de debito se hubieran emitido en las fechas comprendidas en dicha suspension. ii. Se cancele la autorizacion, solo se podra gozar del beneficio por las adquisiciones cuyos comprobantes de pago o notas de debito se hubieran emitido con anterioridad a la fecha en que opere dicha cancelacion. En el caso que esta MORDAZA se produzca por el vencimiento del plazo de vigencia de la autorizacion, solo podra gozar del beneficio por las adquisiciones cuyos comprobantes de pago o notas de debito se hubieran emitido con anterioridad a dicho vencimiento. e) Haber presentado las declaraciones cuyo vencimiento se hubiera producido en los ultimos doce (12) meses anteriores a la fecha de MORDAZA de la solicitud de devolucion. El cumplimiento de este requisito se verificara en la fecha de MORDAZA de dicha solicitud. El incumplimiento del requisito senalado en el inciso a) del presente numeral implicara que no se pueda gozar del beneficio por los comprobantes de pago o notas de debito emitidos en las fechas en que este se produjo, mientras que el incumplimiento de los requisitos senalados en los incisos b) y c) determinara que no se pueda gozar del beneficio respecto de ninguno de los comprobantes de pago o notas de debito emitidos en el mes del incumplimiento. En todos los casos en que los requisitos previstos en el presente numeral deban verificarse en la fecha de MORDAZA de la solicitud, el incumplimiento implicara

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