Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 2010 (04/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 4 de julio de 2010 421658 efectivos, independientemente de la modalidad del viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de 26 de enero de 2004; Que, de conformidad con la Ley Nº 29075 - Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa; Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM de 5 de junio de 2002 y Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias; Estando a lo propuesto por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército y lo acordado con el señor Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios al señor Teniente Coronel EP Guillermo Alberto SANTOLALLA ESPINOZA, identifi cado con DNI Nº 33263835 y CIP Nº 117207700, para participar en el Curso de Comando y Estado Mayor a realizarse en la Escuela Superior de Guerra de la República de Colombia a partir del 10 de julio de 2010 al 20 de mayo de 2011. Para efectos de los trámites administrativos de salida del país, por necesidad del servicio precísase que el Ofi cial designado, viajará en compañía de sus familiares directos (esposa y dos hijos menores de edad). Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasaje aéreo: Lima - Bogotá - Lima (en clase económica) US$ 650.00 x 01 persona Tarifa Única de Uso de Aeropuerto (TUUA) US$ 31.00 x 01 persona Gasto de Traslado - Ida (Equipaje, bagaje e instalación) US$ 2,900.00 x 01 compensación Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará el pago de la Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero que corresponda de acuerdo a la modalidad de la misión, por días reales y efectivos de servicios en el exterior, de conformidad con el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778-2008-DE/SG del 25 de julio de 2008, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de 26 de enero del 2004 y sus modifi catorias. Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total del período de tiempo autorizado. Artículo 5º.- El mencionado Oficial revistará en la Oficina Administrativa del Cuartel General del Ejército del Perú, por el período que dure la misión de estudios. Artículo 6º.- El citado Ofi cial, no podrá solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido a la Institución el tiempo compensatorio previsto de acuerdo a la duración de la misión de estudios. Artículo 7º.- El citado Oficial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de su retorno al país, presentará un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 8º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 9º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros RAFAEL REY REY Ministro de Defensa 514701-3 Autorizan viaje del Comandante General del Ejército y de oficiales EP a Brasil en comisión de servicio RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 299-2010-DE/EP Lima, 3 de julio de 2010 Visto, el Ofi cio Nº 40849/D-5a/03.13.03 de 11 de mayo de 2010, remitido por el señor General de Brigada Director de Inteligencia del Ejército; CONSIDERANDO: Que, con carta de 28 de abril de 2010, el General de Ejército Comandante del Ejército de Brasil, formaliza la invitación a efectos de que el señor General de Ejército Comandante General del Ejército del Perú, visite la República Federativa de Brasil acompañado de una comitiva de Ofi ciales, en el período comprendido del 11 al 15 de julio de 2010; Que, con Hoja de Recomendación Nº 40698/DIE/D- 5a/03.13.03 de 30 de abril de 2010, aprobada por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército el 6 de mayo de 2010, se acepta la invitación del señor General de Ejército Comandante del Ejército de Brasil, designándose para que lo acompañen en dicha visita, al señor General de División EP Luis Ricardo HOWELL BALLENA, Comandante General de la Región Militar del Centro y al Teniente Coronel EP César Alfredo ANDALUZ SALAVERRY, ex alumno de la Escuela de Comando y Estado Mayor del Ejército de Brasil - ECEME y especialista en Operaciones Especiales en Selva; Que, el señor General de Ejército Comandante General del Ejército, es actualmente Presidente de la Conferencia de Ejércitos Americanos (CEA); Que, la visita del señor General de Ejército Comandante General del Ejército y la comitiva que lo acompañará, se enmarca en el contexto de fortalecimiento de las relaciones bilaterales entre el Ejército del Perú y el Ejército de Brasil, así como el intercambio de experiencias y conocimientos entre ambos Ejércitos; Que, los gastos de transporte, alimentación y estadía serán sufragados por el Ejército de Brasil, con excepción de los pasajes aéreos y la tarifa única de uso de aeropuerto, los que serán sufragados por el Ministerio de Defensa - Ejército del Perú; Que, el precitado viaje en Comisión de Servicio se encuentra considerado en el Rubro 5.- Medidas de Confi anza Mutua, Ítem Nº 60, del Anexo 01 del Plan Anual de Viajes al Extranjero del Sector Defensa para los meses de marzo a diciembre del año 2010, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 130-2010-DE/SG de 1 de abril de 2010; Que, el Decreto Supremo Nº 024-2009-DE/SG de 19 de noviembre de 2009, en su Artículo 1º inciso A) numeral 3, determina que las autorizaciones de viajes al extranjero que irroguen gastos al Estado, de personal militar y civil, serán aprobadas por Resolución Suprema; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 “Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos”, Ley Nº 29075 “Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa”, Ley