Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2010 (04/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 4 de MORDAZA de 2010

Lugares de propiedades adyacentes ocupadas por centros educativos, mercados, Al limite supermercados, hospitales, de Entre clinicas, MORDAZA, cines, teatros, Capacidad de propiedad unidades cuarteles, zonas militares, agua del Tanque y/o contiguas comisarias o zonas policiales, de GLP edificacion (m) establecimientos penitenciarios y mas cercana lugares de espectaculos publicos (m) que tengan Licencia Municipal o autorizacion equivalente para su funcionamiento (m) Hasta 10,000 gls 10 1.5 100 Mayor a 10,000 12 1.5 gls

Hidrocarburos, contenida en la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, aprobada por Resolucion de Consejo Directivo Nº 0282003-OS/CD, modificada por Resolucion de Consejo Directivo Nº 358-2008-OS/CD; de acuerdo al siguiente detalle:

Ru- Tipificacion de bro la Infraccion 2. Tecnicas y/o Seguridad

Referencia Legal

Sancion

Otras sanciones

Que, el Rubro 2 de la Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos, contenida en la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, aprobada por Resolucion de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD, contiene una serie de obligaciones de caracter tecnico y de seguridad, siendo que el numeral 2.3 se refiere al incumplimiento de las normas sobre distancias, espaciamientos y alturas de los diferentes agentes de la cadena de comercializacion de combustibles liquidos y GLP. Asimismo, el numeral 2.14.9.2 de la mencionada Tipificacion establece las sanciones en el caso de incumplimientos de los Medios de Transporte Terrestre a las normas de seguridad contra explosiones, situaciones riesgosas o peligrosas y/o condiciones inseguras. Que, al respecto cabe senalar que las obligaciones mencionadas en el articulo 22º del Decreto Supremo Nº 065-2008-EM, cuyos incumplimientos constituyen ilicitos administrativos sancionables, no han sido contempladas en la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, por lo que a fin de velar por el cabal cumplimiento de la normativa vigente y de las funciones supervisora, fiscalizadora y sancionadora de OSINERGMIN es pertinente proceder a la modificacion de la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones citada; Que, en ese sentido, resulta necesario modificar los numerales 2.3 y 2.14.9.2 de la Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos, contenida en la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, aprobada por Resolucion de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD y sus modificatorias, a fin de que los incumplimientos al articulo 22º del Decreto Supremo Nº 065-2008-EM se contemplen como infracciones administrativas sancionables; Que, conforme a lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, se exceptuan de prepublicacion los reglamentos considerados de urgencia, expresandose las razones que fundamentan dicha excepcion; Que, en ese orden de ideas, teniendo en consideracion que las obligaciones detalladas en los articulos 1º y 2º de la presente resolucion contienen una serie de obligaciones de caracter tecnico y de seguridad, cuyo incumplimiento podria poner en riesgo las actividades de comercializacion de Gas Licuado de Petroleo, asi como la seguridad de las personas, es imprescindible establecer las sanciones a imponer en caso de incumplimiento de las mismas, a fin de lograr una eficiente supervision y fiscalizacion, corresponde exceptuar a la presente MORDAZA del requisito de prepublicacion en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad con lo dispuesto por la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley Nº 27332 y por el Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y, Con la opinion favorable de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos, de la Gerencia Legal y la Gerencia General. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el numeral 2.3 del Rubro 2 de la Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones de

2.3 Incumplimiento de las MORDAZA sobre distancias, espaciamientos y/o alturas.

Arts. 59º numerales 1 y 2 inciso, 73º, 141º numeral 2, 150º numeral 1 incisos a y d, 155º, 158º, 195º inciso h y 213.2 inciso b del Reglamento aprobado por Hasta 300 CE, PO, STA UIT SDA, RIE, D.S. Nº 043-2007- EM. CB Arts. 26º, 27º, 28º, 29º, 30º, 31º inciso b, 32º, 33º, 34º, 38º, 39º incisos c, d y f, 40º inciso f, 41º incisos b y c, y 42º Inciso b del Reglamento aprobado por D.S. Nº 051-93-EM. Arts. 25º al 28º, 39º inciso d, 56º y 76º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 052-93-EM. Arts. 11º, 13º, 14º, 16º, 21º, 33º, 37º, 42º, 43º, 45º, 47º y 50º del Reglamento aprobado por D.S. N° 054-93-EM. Arts. 7º, 15º, 31º, 32º, 36º, 38º, 44º, 45º, 51º, 57º, 66º numeral 1, 73º numerales 5, 7 y 8, 79º, 80º, 81º, 88º, 91º, 92º, 121º, 122º, 127º, 130º, 137º, 140º, 141º y 143º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 27-94-EM. Arts. 19º, 20º, 21º, 23º, 24º, 25º, 26º, 30º, 31º, 35º, 42º, 45º, 46º, 47º, 48º, 51º, 52º, 57º, 58º inciso a, 68º, 77º, 88º, 92º incisos a y e, 94º, 95º, 98º, 100º, 103º y 116º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 019-97-EM Arts. 8º, 14º y 21º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 045-2001-EM. Arts. 56º, 89º, 91º, 92º, 93º, 113º y 274º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 032-2004-EM Art. 2º del D.S. Nº 045-2005-EM Art. 22º del D.S. Nº 065-2008-EM

Articulo 2°.- Modificar el numeral 2.14.9.2 del Rubro 2 de la Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos, contenida en la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, aprobada por Resolucion de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD, modificada por Resolucion de Consejo Directivo Nº 358-2008-OS/CD; de acuerdo al siguiente detalle:
Rubro Tipificacion de la Infraccion Referencia Legal Sancion Otras sanciones

2. Tecnicas y/o Seguridad 2.14. Incumplimiento de las normas de seguridad contra explosiones, situaciones riesgosas o peligrosas y/o condiciones inseguras 2.14.9 En Medios de Transporte Arts.196º, 197° incisos b y d, 198º, 199º y 201º del Reglamento aprobado por Hasta 80 2.14.9.2 Terrestres D.S. Nº 043-2007-EM UIT Arts. 86º, 88º, 92º, 93º, 99º, 101º, 105º, 107º, 109º numeral 1, 117º y 118º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 02694-EM Arts. 117º, 142º y 156° del Reglamento aprobado por D.S. Nº 27-94-EM.

ITV, STA.

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