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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 4 de julio de 2010 421666 Capacidad de agua del Tanque de GLP Al límite de propiedad y/o edifi cación más cercana (m) Entre unidades contiguas (m) Lugares de propiedades adyacentes ocupadas por centros educativos, mercados, supermercados, hospitales, clínicas, iglesias, cines, teatros, cuarteles, zonas militares, comisarías o zonas policiales, establecimientos penitenciarios y lugares de espectáculos públicos que tengan Licencia Municipal o autorización equivalente para su funcionamiento (m) Hasta 10,000 gls 10 1.5 100 Mayor a 10,000 gls 12 1.5 Que, el Rubro 2 de la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos, contenida en la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD, contiene una serie de obligaciones de carácter técnico y de seguridad, siendo que el numeral 2.3 se refi ere al incumplimiento de las normas sobre distancias, espaciamientos y alturas de los diferentes agentes de la cadena de comercialización de combustibles líquidos y GLP. Asimismo, el numeral 2.14.9.2 de la mencionada Tipifi cación establece las sanciones en el caso de incumplimientos de los Medios de Transporte Terrestre a las normas de seguridad contra explosiones, situaciones riesgosas o peligrosas y/o condiciones inseguras. Que, al respecto cabe señalar que las obligaciones mencionadas en el artículo 22º del Decreto Supremo Nº 065-2008-EM, cuyos incumplimientos constituyen ilícitos administrativos sancionables, no han sido contempladas en la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, por lo que a fi n de velar por el cabal cumplimiento de la normativa vigente y de las funciones supervisora, fi scalizadora y sancionadora de OSINERGMIN es pertinente proceder a la modifi cación de la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones citada; Que, en ese sentido, resulta necesario modifi car los numerales 2.3 y 2.14.9.2 de la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos, contenida en la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD y sus modifi catorias, a fi n de que los incumplimientos al artículo 22º del Decreto Supremo Nº 065-2008-EM se contemplen como infracciones administrativas sancionables; Que, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, se exceptúan de prepublicación los reglamentos considerados de urgencia, expresándose las razones que fundamentan dicha excepción; Que, en ese orden de ideas, teniendo en consideración que las obligaciones detalladas en los artículos 1º y 2º de la presente resolución contienen una serie de obligaciones de carácter técnico y de seguridad, cuyo incumplimiento podría poner en riesgo las actividades de comercialización de Gas Licuado de Petróleo, así como la seguridad de las personas, es imprescindible establecer las sanciones a imponer en caso de incumplimiento de las mismas, a fi n de lograr una efi ciente supervisión y fi scalización, corresponde exceptuar a la presente norma del requisito de prepublicación en el Diario Ofi cial El Peruano; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332 y por el Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y, Con la opinión favorable de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, de la Gerencia Legal y la Gerencia General. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el numeral 2.3 del Rubro 2 de la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos, contenida en la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 028- 2003-OS/CD, modifi cada por Resolución de Consejo Directivo Nº 358-2008-OS/CD; de acuerdo al siguiente detalle: Ru- bro Tipifi cación de la Infracción Referencia Legal Sanción Otras sanciones 2. Técnicas y/o Seguridad 2.3 Incum- plimiento de las norma sobre distancias, espaciamientos y/o alturas. Arts. 59º numerales 1 y 2 inciso, 73º, 141º numeral 2, 150º numeral 1 incisos a y d, 155º, 158º, 195º inciso h y 213.2 inciso b del Reglamento aprobado por D.S. Nº 043-2007- EM. Hasta 300 UIT CE, PO, STA SDA, RIE, CB Arts. 26º, 27º, 28º, 29º, 30º, 31º inciso b, 32º, 33º, 34º, 38º, 39º incisos c, d y f, 40º inciso f, 41º incisos b y c, y 42º Inciso b del Reglamento aprobado por D.S. Nº 051-93-EM. Arts. 25º al 28º, 39º inciso d, 56º y 76º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 052-93-EM. Arts. 11º, 13º, 14º, 16º, 21º, 33º, 37º, 42º, 43º, 45º, 47º y 50º del Reglamento aprobado por D.S. N° 054-93-EM. Arts. 7º, 15º, 31º, 32º, 36º, 38º, 44º, 45º, 51º, 57º, 66º numeral 1, 73º numerales 5, 7 y 8, 79º, 80º, 81º, 88º, 91º, 92º, 121º, 122º, 127º, 130º, 137º, 140º, 141º y 143º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 27-94-EM. Arts. 19º, 20º, 21º, 23º, 24º, 25º, 26º, 30º, 31º, 35º, 42º, 45º, 46º, 47º, 48º, 51º, 52º, 57º, 58º inciso a, 68º, 77º, 88º, 92º incisos a y e, 94º, 95º, 98º, 100º, 103º y 116º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 019-97-EM Arts. 8º, 14º y 21º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 045-2001-EM. Arts. 56º, 89º, 91º, 92º, 93º, 113º y 274º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 032-2004-EM Art. 2º del D.S. Nº 045-2005-EM Art. 22º del D.S. Nº 065-2008-EM Artículo 2°.- Modificar el numeral 2.14.9.2 del Rubro 2 de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos, contenida en la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD, modifi cada por Resolución de Consejo Directivo Nº 358-2008-OS/CD; de acuerdo al siguiente detalle: Ru- bro Tipifi cación de la Infracción Referencia Legal Sanción Otras sanciones 2. Técnicas y/o Seguridad 2.14. Incumplimiento de las normas de seguridad contra explosiones, situaciones riesgosas o peligrosas y/o condiciones inseguras 2.14.9 En Medios de Transporte Arts.196º, 197° incisos b y d, 198º, 199º y 201º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 043-2007-EM 2.14.9.2 Terrestres Hasta 80 UIT ITV, STA. Arts. 86º, 88º, 92º, 93º, 99º, 101º, 105º, 107º, 109º numeral 1, 117º y 118º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 026- 94-EM Arts. 117º, 142º y 156° del Reglamento aprobado por D.S. Nº 27-94-EM.