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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 4 de julio de 2010 421670 General concordante con los artículos treinta y treinta y uno del Código de Procedimientos Penales; Segundo: La Investigación N° 152-2007 acumula dos antecedentes, a saber la Queja N° 357-2004-ODICMA-Junín y la Investigación N° 362-2007, en ambas se ha investigado la responsabilidad del servidor Carlos Teobaldo Milla Castro debido a su extinción por prescripción; el cargo atribuido es el de no haber dado cuenta de las Quejas N° 357-2004 y N° 279-2004 infringiendo su deber de cumplir con efi ciencia las funciones inherentes al cargo que desempeña, según el inciso b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder judicial, motivo por el cual habría infringido su deber regulado en el numeral veinticuatro del artículo doscientos sesenta y seis del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, esto es cumplir las obligaciones que impone la ley y el reglamento, concordado con lo dispuesto por el artículo doscientos uno, numeral uno de la acotada ley orgánica, el cual señala que existe responsabilidad disciplinaria por presunta infracción a los deberes; Tercero: Que, a manera de introducción y a efectos de establecer la norma aplicable, se debe precisar que el ordenamiento nacional ha establecido dos supuestos que rigen la potestad sancionadora de la administración y que operan a favor del administrado, en cuanto a la dimensión temporal de las normas. Los supuestos son los siguientes: i) El principio de irretroactividad, el cual garantiza que la atribución de la potestad sancionadora sólo será válida para la aplicación de disposiciones de tipifi cación de ilícitos y previsora de sanciones, cuando hayan entrado en vigencia con anterioridad al hecho y estén vigentes al momento de su califi cación por la autoridad; y, ii) La aplicación de las normas sancionadoras posteriores a la comisión del ilícito que benefi cian al administrado, esto es retroactividad de la norma; tipifi cado en el artículo doscientos treinta, inciso cinco, de la Ley del Procedimiento Administrativo General el cual establece que “Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean favorables”; Cuarto: Con fecha siete de mayo de dos mil nueve entró en vigencia la Ley N° 29277 -Ley de la Carrera Judicial-, donde en su disposición complementaria derogatoria establece derogar varios artículos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial entre ellos los artículos doscientos uno y doscientos once, normas invocadas en la resolución materia de pronunciamiento al estar vigentes, pero que se encuentran derogadas al momento de resolver la presente investigación, y descritas en los artículos diez y diecisiete del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; por lo que se puede apreciar que la normas citadas no han tenido cambio sustantivo en relación al caso en referencia; en tal sentido, se debe aplicar la norma vigente a la fecha de la comisión de los hechos investigados de conformidad con el principio de irretroactividad antes descrito; Quinto: En el caso de la Queja N° 357-2004-ODICMA-Junín interpuesta por el señor César Fidel Espinoza Aliaga contra el notifi cador judicial de la Central de Notifi caciones de la Corte Superior de Justicia de Junín, Jorge Blancas Churampi por conducta disfuncional en el Expediente N° 2004-562 seguido por Melva Huánuco Vargas contra César Fidel Espinoza Aliaga sobre pensión de alimentos. Por resolución número diez de fecha treinta de enero de dos mil siete, la Jefatura de la entonces Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Junín declaró extinguida la acción de investigación por prescripción de la queja. La Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura conoció de este caso y dispuso mediante resolución número dos de fecha veinticinco de abril de dos mil siete que tanto el magistrado Sustanciador Héctor Villalobos Mendoza y el servidor judicial Carlos Teobaldo Milla Castro debían esclarecer el motivo por el cual la referida queja no había tenido impulso desde el veintitrés de febrero de dos mil cinco hasta el diecisiete de enero de dos mil siete, lo que habría propiciado su prescripción; se ha determinado que el servidor Milla Castro no cumplió con dar cuenta de dicha queja a tiempo para sustanciarla, propiciando su prescripción. Por ello, es responsable de la infracción de las funciones inherentes a su cargo de secretario del Órgano de Control Distrital; Sexto: En el caso de la Investigación N° 362-2007 se aprecia que ésta fue interpuesta por el señor Walter Herrera Barrios contra el Juez de Paz del Distrito de Chinchihuasi, Provincia de Churcampa, señor Rudecindo Tueros Arroyo, por conducta disfuncional en Ia denuncia seguida por Silvia Olarte Salvatierra contra el quejoso sobre esclarecimientos de hechos, dicha investigación fue admitida por resolución número dos de fecha veinticinco de noviembre de dos mil cuatro y sin embargo, mediante resolución número seis de fecha veinticinco de enero de dos mil siete se declaró su extinción por prescripción. La Jefatura de Ia Ofi cina de Control de la Magistratura tomó conocimiento del tramite dado a esta investigación, determinando que desde el once de abril de dos mil cinco y hasta el diecisiete de enero de dos mil siete, dicha investigación no había tenido impulso lo que propició su prescripción, debido a que el servidor Milla Castro no dio cuenta de la referida investigación, infringiendo nuevamente sus deberes; Sétimo: El investigado no ha efectuado defensa alguna a lo largo de la investigación, por lo que se procedió a declarar su rebeldía mediante resolución número catorce de fecha tres de marzo de dos mil ocho. Estando acreditado que tiene conocimiento de los cargos atribuidos en su contra a partir de las notifi caciones efectuadas mediante aviso y cedula de notifi cación, obrantes en autos; Octavo: Mediante resolución número diez de fecha treinta de julio de dos mil nueve, la Jefatura de la Ofi cina de Control de Ia Magistratura propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la aplicación de la medida disciplinaria de destitución de Carlos Teobaldo Milla Castro por su actuación como Secretario de la Comisión Distrital de Control de la Magistratura de Ia Corte Superior de Justicia de Junín; Noveno: De los actuados y anexos que conforman la presente investigación se aprecia que un total de dos investigaciones han prescrito, a causa de que el secretario de Ia entonces Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Junín, Carlos Teobaldo Milla Castro, no dio cuenta de su estado oportunamente; que al ocultar estos expedientes se evitó advertir la paralización de su trámite y pone en evidencia la desidia en el ejercicio de la función contralora por parte del referido servidor judicial. No obstante tener conocimiento de las obligaciones que le son inherentes como responsable de la tramitación de los procedimientos disciplinarios, ha provocado un excesivo e injustifi cado retardo en la Queja N° 357-2004-ODICMA-Junín y la Investigación N° 362-2007, ocasionando su extinción por prescripción, esto comporta una grave afectación a la credibilidad del control interno de la magistratura que ha asumido el Poder Judicial, en tanto los ciudadanos que incoaron las quejas ven frustrada su pretensión de control. Este perjuicio es irreparable para el sistema de control disciplinario de este Poder del Estado, pues ha favorecido la impunidad, vulnerando también el derecho que le asiste incluso a los magistrados y auxiliares jurisdiccionales comprometidos en las investigación y queja prescritas, pues no pudo brindárseles la oportunidad necesaria para ejercitar su derecho de contradicción y defensa material. Esta conducta disfuncional resulta inaceptable para un trabajador del sistema nacional de justicia; Décimo: Que, ha quedado acreditada la responsabilidad disciplinaria del servidor Carlos Teobaldo Milla Castro, secretario de la entonces Comisión Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de la Corte Superior de Justicia de Junín, debido a que el plazo legal transcurrió en ambos casos sin que el referido servidor investigado haya cumplido con dar cuenta al Magistrado Sustanciador del estado procesal de dichos expedientes. Tampoco cumplió con ejecutar los mandatos ahí contenidos; conducta que debe ser considerada como deliberada y por consiguiente inexcusable. Este accionar infringe el deber establecido en el inciso b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder