Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2010 (04/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 4 de MORDAZA de 2010

General concordante con los articulos treinta y treinta y uno del Codigo de Procedimientos Penales; Segundo: La Investigacion N° 152-2007 acumula dos antecedentes, a saber la Queja N° 357-2004-ODICMA-Junin y la Investigacion N° 362-2007, en MORDAZA se ha investigado la responsabilidad del servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA debido a su extincion por prescripcion; el cargo atribuido es el de no haber dado cuenta de las Quejas N° 357-2004 y N° 279-2004 infringiendo su deber de cumplir con eficiencia las funciones inherentes al cargo que desempena, segun el inciso b) del articulo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder judicial, motivo por el cual habria infringido su deber regulado en el numeral veinticuatro del articulo doscientos sesenta y seis del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, esto es cumplir las obligaciones que impone la ley y el reglamento, concordado con lo dispuesto por el articulo doscientos uno, numeral uno de la acotada ley organica, el cual senala que existe responsabilidad disciplinaria por presunta infraccion a los deberes; Tercero: Que, a manera de introduccion y a efectos de establecer la MORDAZA aplicable, se debe precisar que el ordenamiento nacional ha establecido dos supuestos que rigen la potestad sancionadora de la administracion y que operan a favor del administrado, en cuanto a la dimension temporal de las normas. Los supuestos son los siguientes: i) El MORDAZA de irretroactividad, el cual garantiza que la atribucion de la potestad sancionadora solo sera valida para la aplicacion de disposiciones de tipificacion de ilicitos y previsora de sanciones, cuando hayan entrado en vigencia con anterioridad al hecho y esten vigentes al momento de su calificacion por la autoridad; y, ii) La aplicacion de las normas sancionadoras posteriores a la comision del ilicito que benefician al administrado, esto es retroactividad de la norma; tipificado en el articulo doscientos treinta, inciso cinco, de la Ley del Procedimiento Administrativo General el cual establece que "Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le MORDAZA favorables"; Cuarto: Con fecha siete de MORDAZA de dos mil nueve entro en vigencia la Ley N° 29277 -Ley de la MORDAZA Judicial-, donde en su disposicion complementaria derogatoria establece derogar varios articulos del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial entre ellos los articulos doscientos uno y doscientos once, normas invocadas en la resolucion materia de pronunciamiento al estar vigentes, pero que se encuentran derogadas al momento de resolver la presente investigacion, y descritas en los articulos diez y diecisiete del Reglamento del Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; por lo que se puede apreciar que la normas citadas no han tenido cambio sustantivo en relacion al caso en referencia; en tal sentido, se debe aplicar la MORDAZA vigente a la fecha de la comision de los hechos investigados de conformidad con el MORDAZA de irretroactividad MORDAZA descrito; Quinto: En el caso de la Queja N° 357-2004-ODICMA-Junin interpuesta por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el notificador judicial de la Central de Notificaciones de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA por conducta disfuncional en el Expediente N° 2004-562 seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA sobre pension de alimentos. Por resolucion numero diez de fecha treinta de enero de dos mil siete, la Jefatura de la entonces Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA declaro extinguida la accion de investigacion por prescripcion de la queja. La Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura conocio de este caso y dispuso mediante resolucion numero dos de fecha veinticinco de MORDAZA de dos mil siete que tanto el magistrado Sustanciador MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el servidor judicial MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA debian esclarecer el motivo por el cual la referida queja no habia tenido impulso desde el veintitres de febrero de dos mil cinco hasta el diecisiete de enero de dos mil siete, lo que habria propiciado su prescripcion; se ha determinado que el servidor MORDAZA

MORDAZA no cumplio con dar cuenta de dicha queja a tiempo para sustanciarla, propiciando su prescripcion. Por ello, es responsable de la infraccion de las funciones inherentes a su cargo de secretario del Organo de Control Distrital; Sexto: En el caso de la Investigacion N° 362-2007 se aprecia que esta fue interpuesta por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Juez de Paz del Distrito de Chinchihuasi, Provincia de Churcampa, senor Rudecindo MORDAZA MORDAZA, por conducta disfuncional en Ia denuncia seguida por MORDAZA Olarte MORDAZA contra el quejoso sobre esclarecimientos de hechos, dicha investigacion fue admitida por resolucion numero dos de fecha veinticinco de noviembre de dos mil cuatro y sin embargo, mediante resolucion numero seis de fecha veinticinco de enero de dos mil siete se declaro su extincion por prescripcion. La Jefatura de Ia Oficina de Control de la Magistratura tomo conocimiento del tramite dado a esta investigacion, determinando que desde el once de MORDAZA de dos mil cinco y hasta el diecisiete de enero de dos mil siete, dicha investigacion no habia tenido impulso lo que propicio su prescripcion, debido a que el servidor MORDAZA MORDAZA no dio cuenta de la referida investigacion, infringiendo nuevamente sus deberes; Setimo: El investigado no ha efectuado defensa alguna a lo largo de la investigacion, por lo que se procedio a declarar su rebeldia mediante resolucion numero catorce de fecha tres de marzo de dos mil ocho. Estando acreditado que tiene conocimiento de los cargos atribuidos en su contra a partir de las notificaciones efectuadas mediante aviso y cedula de notificacion, obrantes en autos; Octavo: Mediante resolucion numero diez de fecha treinta de MORDAZA de dos mil nueve, la Jefatura de la Oficina de Control de Ia Magistratura propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la aplicacion de la medida disciplinaria de destitucion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su actuacion como Secretario de la Comision Distrital de Control de la Magistratura de Ia Corte Superior de Justicia de Junin; Noveno: De los actuados y anexos que conforman la presente investigacion se aprecia que un total de dos investigaciones han prescrito, a causa de que el secretario de Ia entonces Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no dio cuenta de su estado oportunamente; que al ocultar estos expedientes se evito advertir la paralizacion de su tramite y pone en evidencia la desidia en el ejercicio de la funcion contralora por parte del referido servidor judicial. No obstante tener conocimiento de las obligaciones que le son inherentes como responsable de la tramitacion de los procedimientos disciplinarios, ha provocado un excesivo e injustificado retardo en la Queja N° 357-2004-ODICMA-Junin y la Investigacion N° 362-2007, ocasionando su extincion por prescripcion, esto comporta una grave afectacion a la credibilidad del control interno de la magistratura que ha asumido el Poder Judicial, en tanto los ciudadanos que incoaron las quejas ven frustrada su pretension de control. Este perjuicio es irreparable para el sistema de control disciplinario de este Poder del Estado, pues ha favorecido la impunidad, vulnerando tambien el derecho que le asiste incluso a los magistrados y auxiliares jurisdiccionales comprometidos en las investigacion y queja prescritas, pues no pudo brindarseles la oportunidad necesaria para ejercitar su derecho de contradiccion y defensa material. Esta conducta disfuncional resulta inaceptable para un trabajador del sistema nacional de justicia; Decimo: Que, ha quedado acreditada la responsabilidad disciplinaria del servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, secretario de la entonces Comision Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, debido a que el plazo legal transcurrio en ambos casos sin que el referido servidor investigado MORDAZA cumplido con dar cuenta al Magistrado Sustanciador del estado procesal de dichos expedientes. Tampoco cumplio con ejecutar los mandatos ahi contenidos; conducta que debe ser considerada como deliberada y por consiguiente inexcusable. Este accionar infringe el deber establecido en el inciso b) del articulo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder

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