Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2010 (04/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 4 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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que no se pueda gozar del beneficio por ninguna de las adquisiciones incluidas en dicha solicitud. 3.2. De las adquisiciones: 3.2.1 Solo se podra gozar del beneficio por las adquisiciones de combustible cuyos comprobantes de pago se hubieran emitido a partir de la vigencia del presente Reglamento. 3.2.2 El combustible debera haber sido adquirido a proveedores que a la fecha de emision del comprobante de pago o nota de debito se encuentren afectos en el RUC al Impuesto a la Renta de tercera categoria, al Impuesto General a las Ventas y al Impuesto de Promocion Municipal, asi como cuenten con MORDAZA de inscripcion vigente en el Registro de Hidrocarburos para la comercializacion de combustibles. No se considerara que el proveedor cuenta con inscripcion vigente en el Registro de Hidrocarburos, cuando aquella se encuentre suspendida o cancelada. En estos casos: a) El transportista podra gozar del beneficio, pero sin considerar las adquisiciones de combustible cuyos comprobantes de pago o notas de debito se hubieran emitido en las fechas comprendidas en dicha suspension. b) El transportista solo podra gozar del beneficio por las adquisiciones cuyos comprobantes de pago o notas de debito se hubieran emitido con anterioridad a la fecha en que opere la cancelacion. 3.2.3 Los comprobantes de pago y notas de debito que sustenten la adquisicion de combustible deberan: a) Haber sido emitidos por proveedores que a la fecha de tal emision: i. Esten inscritos en el RUC y no se encuentren en estado de baja o suspension temporal de actividades. ii. Tengan la condicion de MORDAZA en el RUC. iii. Cuenten con la autorizacion de impresion y/o importacion de los indicados comprobantes de pago y notas de debito. iv. No figuren en la relacion de productores, distribuidores mayoristas y/o establecimientos de venta al publico, excluidos como proveedores de combustible, a que se refiere el articulo 11. b) No haber sido declarados de baja de conformidad con el numeral 4 del articulo 12 del Reglamento de Comprobantes de Pago. 3.2.4 Deben reunir los requisitos formales para ejercer el derecho al credito fiscal. 3.2.5 En las adquisiciones efectuadas a proveedores que MORDAZA sujetos del ISC, el monto de este impuesto debera estar consignado por separado en el comprobante de pago o nota de debito. 3.3. De la solicitud de devolucion: a) La solicitud de devolucion y la informacion a que se refiere el numeral 5.1 del articulo 5 deberan presentarse a la SUNAT en el plazo establecido en el articulo 6. b) El monto minimo para solicitar la devolucion es una (1) UIT por cada trimestre. Para tal efecto se tomara en cuenta la UIT vigente en la fecha de MORDAZA de la solicitud. En caso que en un trimestre no se alcance el monto minimo a que se refiere el parrafo anterior, podra acumularse tantos trimestres como MORDAZA necesarios para alcanzar dicho monto. Articulo 4.- De la determinacion del volumen de combustible sujeto al beneficio Para efecto de determinar el monto a devolver se debera, respecto de cada mes comprendido en la solicitud:

4.1 Calcular el equivalente al treinta por ciento (30%) del monto del ISC que forme parte del precio de venta que figure en los comprobantes de pago o notas de debito emitidos en el mes que sustenten la adquisicion de combustible, de acuerdo a lo siguiente: a) Tratandose de adquisiciones de combustible a proveedores que MORDAZA sujetos del ISC, el treinta por ciento (30%) se calculara sobre el ISC que le hubieran trasladado en dicha adquisicion. b) Tratandose de adquisiciones de combustible a proveedores que no MORDAZA sujetos del ISC, el treinta por ciento (30%) se calculara sobre el monto que resulte de aplicar al valor de venta que figure en el comprobante de pago o nota de debito, el porcentaje que determine la SUNAT mediante resolucion de superintendencia. El referido porcentaje representara la participacion del ISC sobre el precio por galon de combustible y podra ser modificado por la SUNAT de acuerdo a la variacion del precio del combustible o del monto del ISC establecido en el MORDAZA Apendice III de la Ley del IGV e ISC. A tal efecto, se entendera como precio al precio de venta menos el Impuesto General a las Ventas. A la suma de los montos del ISC calculados conforme al parrafo anterior, se le deducira el equivalente al treinta por ciento (30%) del monto del ISC correspondiente a las notas de credito emitidas en el mes que sustenten la adquisicion de combustible. Con tal fin: i. En el caso de notas de credito emitidas por proveedores que MORDAZA sujetos del ISC, el treinta por ciento (30%) se calculara sobre el ISC que corresponda a la diferencia del valor de venta o el exceso de dicho impuesto, que figure en la nota de credito. ii. En el caso de notas de credito emitidas por proveedores que no MORDAZA sujetos del ISC, el treinta por ciento (30%) se calculara sobre el monto que resulte de aplicar a la diferencia del valor de venta que figura en la nota de credito el porcentaje a que se refiere en el inciso b) del presente numeral aplicable en el mes de emision de dicho documento. Si producto de la deduccion indicada en el parrafo anterior resultara un monto positivo, este se comparara con el limite senalado en el numeral 4.2 a fin de determinar el monto a devolver por cada mes comprendido en la solicitud. Cuando producto de dicha deduccion se obtenga un monto negativo, este se arrastrara a los meses siguientes comprendidos en la solicitud o, de ser el caso, a las siguientes solicitudes que presente el transportista hasta agotarlo. 4.2 El monto obtenido en el numeral anterior estara sujeto a un limite que se calculara de la siguiente manera: a) Se aplicara el siguiente coeficiente sobre los ingresos netos del mes por concepto de los servicios de transporte comprendidos en el beneficio, el cual representa un estimado de la participacion del costo del combustible en relacion a los ingresos generados por dichos servicios: i. Para el servicio de transporte terrestre publico interprovincial de pasajeros: 0.356; y, ii. Para el servicio de transporte publico terrestre de carga: 0.253. Para el caso del transporte publico mixto de personas y mercancias, se considerara, que el limite MORDAZA senalado se calculara de la siguiente manera: Por la parte del ingreso por transporte de personas se aplicara el coeficiente senalado en el inciso i.; mientras que, por la parte del ingreso de transporte de mercancias se aplicara el coeficiente senalado en el inciso ii., siendo la suma de ambos rubros el limite total. A tal efecto, los ingresos netos del mes estaran conformados por la retribucion por los mencionados servicios de transporte consignada en los comprobantes de pago emitidos en el mes, considerando las notas de debito

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