Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2010 (04/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 4 de MORDAZA de 2010

y de credito emitidas en dicho mes. Los comprobantes de pago y las notas de debito y de credito deberan haber sido registrados en el Registro de Ventas y declarados hasta la fecha de MORDAZA de la solicitud. Asimismo, solo se consideraran para efecto de los ingresos netos del mes los servicios de transporte que hayan sido prestados en unidades de transporte habilitadas a la fecha de dicha prestacion y cuyos motores esten disenados para ser abastecidos con el combustible. Mediante Resolucion Ministerial del Ministerio de Economia y Finanzas, se podra actualizar periodicamente los coeficientes MORDAZA mencionados en base a la evaluacion tecnica del estudio que presente el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. b) Al monto obtenido en el inciso anterior se le aplicara el porcentaje senalado en el inciso b) del primer parrafo del numeral 4.1. c) El limite MORDAZA de devolucion del mes sera el treinta por ciento (30%) del monto calculado en el inciso precedente. 4.3 Los montos solicitados por cada mes que superen el limite calculado en base a lo senalado en el presente articulo, no seran objeto de devolucion ni podran ser arrastrados a los meses posteriores. Articulo 5.- De la forma de MORDAZA de la solicitud de devolucion 5.1 Para solicitar la devolucion, el transportista debera presentar ante la SUNAT, en la forma y condiciones que esta senale pudiendo inclusive establecerse la utilizacion de medios informaticos, lo siguiente: a) La solicitud de devolucion en la que se consignara el monto a devolver; y, b) La informacion que se senala a continuacion: i. Relacion detallada de los comprobantes de pago que sustenten las adquisiciones de combustible por las que se solicita la devolucion, asi como de las notas de debito y de credito emitidas en los meses comprendidos en la solicitud, vinculadas a la adquisicion de combustible. ii. Relacion detallada de los comprobantes de pago que sustenten los servicios de transporte publico terrestre de carga prestados en los meses por los que se solicita la devolucion, asi como de las notas de debito y de credito emitidas en los meses comprendidos en la solicitud, vinculadas a dichos servicios. En la indicada relacion tambien se incluira la informacion relativa a los numeros de las placas de rodaje que obren en las guias de remision del transportista vinculadas a los mencionados comprobantes de pago. iii. Relacion de los manifiestos de pasajeros referidos a los servicios de transporte terrestre publico interprovincial de pasajeros prestados en los meses por los que se solicita la devolucion. Las adquisiciones de combustible y los servicios respecto de los cuales se presentara la informacion MORDAZA indicada seran aquellos que cumplan con los requisitos senalados en el articulo 3 y lo dispuesto en el MORDAZA y tercer parrafo del inciso a) del numeral 4.2 del articulo 4, respectivamente. 5.2 El transportista podra modificar el monto consignado en la solicitud de devolucion, en la forma y condiciones que establezca la SUNAT, dentro del plazo establecido en el articulo 6, en cuyo caso debera presentar la informacion senalada en el inciso b) del numeral 5.1 que corresponda a tal monto. 5.3 El incumplimiento de lo dispuesto en este articulo MORDAZA lugar a que la solicitud de devolucion se tenga por no presentada, quedando a salvo el derecho del transportista a presentar una nueva solicitud en tanto se encuentre dentro del plazo establecido en el articulo 6.

Articulo 6.- Del plazo para la MORDAZA de la solicitud de devolucion 6.1 Las solicitudes de devolucion deberan ser presentadas conforme a lo siguiente:
ADQUISICIONES REALIZADAS EN LOS MESES DE: MORDAZA, Agosto y Setiembre de 2010 Octubre, Noviembre y Diciembre de 2010 Enero, Febrero y Marzo de 2011 MORDAZA, MORDAZA y Junio de 2011 MORDAZA, Agosto y Setiembre de 2011 Octubre, Noviembre y Diciembre de 2011 Enero, Febrero y Marzo de 2012 MORDAZA, MORDAZA y Junio de 2012 MORDAZA, Agosto y Setiembre de 2012 Octubre, Noviembre y Diciembre de 2012 Enero, Febrero y Marzo de 2013 MORDAZA, MORDAZA y Junio de 2013 MES DE MORDAZA Octubre 2010 Enero 2011 MORDAZA 2011 MORDAZA 2011 Octubre 2011 Enero 2012 MORDAZA 2012 MORDAZA 2012 Octubre 2012 Enero 2013 MORDAZA 2013 MORDAZA 2013

6.2 Para establecer las adquisiciones realizadas en el mes se tomara como referencia la fecha de emision de los comprobantes de pago que sustentan la adquisicion del combustible, asi como de las notas de debito y de credito emitidas en los meses comprendidos en la solicitud, vinculadas a adquisiciones materia de beneficio. 6.3 Las solicitudes de devolucion y la informacion a que se refiere el inciso b) del numeral 5.1 del articulo 5 deberan ser presentadas a la SUNAT hasta el ultimo dia habil del mes de presentacion. Articulo 7.- De la documentacion sustentatoria La SUNAT podra requerir al transportista la documentacion, informacion y registros contables que sustenten la solicitud de devolucion, los cuales deberan ser puestos a disposicion de dicha entidad en la fecha y lugar que esta senale. Articulo 8.- De la devolucion La devolucion se efectuara mediante Notas de Credito Negociables, las cuales no podran ser redimidas. A las referidas notas les sera de aplicacion, en lo que corresponda, lo dispuesto en el articulo 19º, con excepcion del inciso h), y en los articulos 20 al 23 y 25 al 28 del Titulo I del Reglamento de Notas de Credito Negociables. Articulo 9.- Del plazo para la devolucion 9.1 Las solicitudes de devolucion se resolveran dentro del plazo de noventa (90) dias calendario contados a partir de la fecha de su presentacion. 9.2 La SUNAT entregara las Notas de Credito Negociables dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a la fecha de MORDAZA de la solicitud de devolucion, a los transportistas que garanticen el monto cuya devolucion solicitan con la MORDAZA de alguno de los siguientes documentos: a) Carta Fianza otorgada por una empresa del Sistema Financiero Nacional, la cual debe reunir las siguientes caracteristicas: i. Ser irrevocable, solidaria, incondicional y de realizacion automatica. ii. Ser emitida por un monto no inferior a aquel por el que se solicita la devolucion b) Poliza de Caucion emitida por una empresa de seguros, que cumpla los requisitos y condiciones establecidos en la resolucion a que se refiere el MORDAZA parrafo del articulo 13 del Titulo I del Reglamento de Notas de Credito Negociables. Los documentos de garantia MORDAZA senalados deberan ser adjuntados a la solicitud de devolucion y tendran una vigencia de noventa (90) dias calendario contados a partir de la fecha de MORDAZA de dicha solicitud. La SUNAT no podra solicitar la renovacion de los referidos documentos. A tales documentos de garantia les sera de aplicacion, en lo que corresponda, lo dispuesto en el articulo 14 y el

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