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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 4 de julio de 2010 421662 y de crédito emitidas en dicho mes. Los comprobantes de pago y las notas de débito y de crédito deberán haber sido registrados en el Registro de Ventas y declarados hasta la fecha de presentación de la solicitud. Asimismo, sólo se considerarán para efecto de los ingresos netos del mes los servicios de transporte que hayan sido prestados en unidades de transporte habilitadas a la fecha de dicha prestación y cuyos motores estén diseñados para ser abastecidos con el combustible. Mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, se podrá actualizar periódicamente los coefi cientes antes mencionados en base a la evaluación técnica del estudio que presente el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. b) Al monto obtenido en el inciso anterior se le aplicará el porcentaje señalado en el inciso b) del primer párrafo del numeral 4.1. c) El límite máximo de devolución del mes será el treinta por ciento (30%) del monto calculado en el inciso precedente. 4.3 Los montos solicitados por cada mes que superen el límite calculado en base a lo señalado en el presente artículo, no serán objeto de devolución ni podrán ser arrastrados a los meses posteriores. Artículo 5.- De la forma de presentación de la solicitud de devolución 5.1 Para solicitar la devolución, el transportista deberá presentar ante la SUNAT, en la forma y condiciones que ésta señale pudiendo inclusive establecerse la utilización de medios informáticos, lo siguiente: a) La solicitud de devolución en la que se consignará el monto a devolver; y, b) La información que se señala a continuación: i. Relación detallada de los comprobantes de pago que sustenten las adquisiciones de combustible por las que se solicita la devolución, así como de las notas de débito y de crédito emitidas en los meses comprendidos en la solicitud, vinculadas a la adquisición de combustible. ii. Relación detallada de los comprobantes de pago que sustenten los servicios de transporte público terrestre de carga prestados en los meses por los que se solicita la devolución, así como de las notas de débito y de crédito emitidas en los meses comprendidos en la solicitud, vinculadas a dichos servicios. En la indicada relación también se incluirá la información relativa a los números de las placas de rodaje que obren en las guías de remisión del transportista vinculadas a los mencionados comprobantes de pago. iii. Relación de los manifi estos de pasajeros referidos a los servicios de transporte terrestre público interprovincial de pasajeros prestados en los meses por los que se solicita la devolución. Las adquisiciones de combustible y los servicios respecto de los cuales se presentará la información antes indicada serán aquellos que cumplan con los requisitos señalados en el artículo 3 y lo dispuesto en el segundo y tercer párrafo del inciso a) del numeral 4.2 del artículo 4, respectivamente. 5.2 El transportista podrá modifi car el monto consignado en la solicitud de devolución, en la forma y condiciones que establezca la SUNAT, dentro del plazo establecido en el artículo 6, en cuyo caso deberá presentar la información señalada en el inciso b) del numeral 5.1 que corresponda a tal monto. 5.3 El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo dará lugar a que la solicitud de devolución se tenga por no presentada, quedando a salvo el derecho del transportista a presentar una nueva solicitud en tanto se encuentre dentro del plazo establecido en el artículo 6. Artículo 6.- Del plazo para la presentación de la solicitud de devolución 6.1 Las solicitudes de devolución deberán ser presentadas conforme a lo siguiente: ADQUISICIONES REALIZADAS EN LOS MESES DE: MES DE PRESENTACIÓN Julio, Agosto y Setiembre de 2010 Octubre 2010 Octubre, Noviembre y Diciembre de 2010 Enero 2011 Enero, Febrero y Marzo de 2011 Abril 2011 Abril, Mayo y Junio de 2011 Julio 2011 Julio, Agosto y Setiembre de 2011 Octubre 2011 Octubre, Noviembre y Diciembre de 2011 Enero 2012 Enero, Febrero y Marzo de 2012 Abril 2012 Abril, Mayo y Junio de 2012 Julio 2012 Julio, Agosto y Setiembre de 2012 Octubre 2012 Octubre, Noviembre y Diciembre de 2012 Enero 2013 Enero, Febrero y Marzo de 2013 Abril 2013 Abril, Mayo y Junio de 2013 Julio 2013 6.2 Para establecer las adquisiciones realizadas en el mes se tomará como referencia la fecha de emisión de los comprobantes de pago que sustentan la adquisición del combustible, así como de las notas de débito y de crédito emitidas en los meses comprendidos en la solicitud, vinculadas a adquisiciones materia de benefi cio. 6.3 Las solicitudes de devolución y la información a que se refi ere el inciso b) del numeral 5.1 del artículo 5 deberán ser presentadas a la SUNAT hasta el último día hábil del mes de presentación. Artículo 7.- De la documentación sustentatoria La SUNAT podrá requerir al transportista la documentación, información y registros contables que sustenten la solicitud de devolución, los cuales deberán ser puestos a disposición de dicha entidad en la fecha y lugar que esta señale. Artículo 8.- De la devolución La devolución se efectuará mediante Notas de Crédito Negociables, las cuales no podrán ser redimidas. A las referidas notas les será de aplicación, en lo que corresponda, lo dispuesto en el artículo 19º, con excepción del inciso h), y en los artículos 20 al 23 y 25 al 28 del Título I del Reglamento de Notas de Crédito Negociables. Artículo 9.- Del plazo para la devolución 9.1 Las solicitudes de devolución se resolverán dentro del plazo de noventa (90) días calendario contados a partir de la fecha de su presentación. 9.2 La SUNAT entregará las Notas de Crédito Negociables dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de devolución, a los transportistas que garanticen el monto cuya devolución solicitan con la presentación de alguno de los siguientes documentos: a) Carta Fianza otorgada por una empresa del Sistema Financiero Nacional, la cual debe reunir las siguientes características: i. Ser irrevocable, solidaria, incondicional y de realización automática. ii. Ser emitida por un monto no inferior a aquél por el que se solicita la devolución b) Póliza de Caución emitida por una empresa de seguros, que cumpla los requisitos y condiciones establecidos en la resolución a que se refi ere el segundo párrafo del artículo 13 del Título I del Reglamento de Notas de Crédito Negociables. Los documentos de garantía antes señalados deberán ser adjuntados a la solicitud de devolución y tendrán una vigencia de noventa (90) días calendario contados a partir de la fecha de presentación de dicha solicitud. La SUNAT no podrá solicitar la renovación de los referidos documentos. A tales documentos de garantía les será de aplicación, en lo que corresponda, lo dispuesto en el artículo 14 y el