Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2010 (04/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 4 de MORDAZA de 2010 NOMBRE DE RENUNCIANTE MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA BAYRO MORDAZA HILMAN MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA EMPRESA DISTRILUZ ACTIVOS MINEROS ELECTRO SUR ESTE ELECTRO ORIENTE INMISA

NORMAS LEGALES
CARGO DIRECTOR DIRECTOR DIRECTOR DIRECTOR DIRECTORA

421665

VISTO: El Memorando N° 109-2010-GFHL/DGLP de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el inciso c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ambito y materia de su respectiva competencia, entre otros, los reglamentos de los procedimientos a su cargo, normas de caracter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, segun lo dispuesto por el articulo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a traves de resoluciones; Que, asimismo, segun lo dispuesto por el articulo 1º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley Nº 27699, el Consejo Directivo esta facultado para tipificar los hechos y omisiones que configuran infracciones administrativas, asi como graduar las sanciones que resulten del incumplimiento de la normativa del sector energetico; Que, en virtud de ello, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD y sus modificatorias, se aprobo la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, la misma que comprende a su vez la Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos; Que, por Decreto Supremo Nº 27-94-EM se aprobo el Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transporte de Gas Licuado de Petroleo ­ GLP que contiene entre otras disposiciones, las referidas a las condiciones de seguridad que deben cumplir las Plantas Envasadoras, instalaciones de Locales de Venta en cilindros, instalaciones de gas licuado de usuarios y Medios de Transporte; Que, el Decreto Supremo Nº 065-2008-EM modifico diversos articulos del Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transporte de GLP, aprobado mediante Decreto Supremo N° 27-94-EM; Que, el articulo 22º del Decreto Supremo Nº 065-2008EM establece que los Medios de Transporte de Gas Licuado de Petroleo ­ GLP deben seguir las siguientes disposiciones: En zonas urbanas los Medios de Transporte de Gas Licuado de Petroleo en cilindros, no deben ser parqueados y/o pernoctar en la via publica ni en ningun otro establecimiento o predio con cilindros de GLP llenos o vacios. MORDAZA de ser parqueados deberan descargar los cilindros en locales de venta de GLP o Plantas Envasadoras. En zonas urbanas los Medios de Transporte de GLP a Granel y vehiculos de Distribuidores a Granel (camiones cisternas y camiones tanques), solo deberan ser parqueados y/o pernoctar dentro de Plantas Envasadoras o Plantas de Abastecimiento que cuenten con areas de estacionamiento o espacios suficientes que no interfieran con sus propias actividades y cuyo sistema contra incendio este preparado para hacer frente a los posibles incendios de estas unidades. En su defecto los Medios de Transporte de GLP a Granel y vehiculos de Distribuidores a Granel podran pernoctar en un area sin techo, que cuente con una adecuada ventilacion y con las medidas de seguridad establecidas para las plantas envasadoras que resulten aplicables. El medio de transporte a granel parqueado en estos establecimientos debera cumplir con la siguiente tabla:

MORDAZA VILLASANTE MORDAZA Director Ejecutivo 514702-1

Designan Miembros de Directorios de empresas en las que FONAFE participa como accionista
ACUERDO DE DIRECTORIO N° 008-2010/006-FONAFE De conformidad con lo dispuesto en el articulo 24° del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2000-EF y normas modificatorias, la designacion de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ambito de FONAFE es potestad del Directorio de dicha Empresa, asimismo la designacion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Se comunica que, por Acuerdo de Directorio N° 0082010/006-FONAFE, correspondiente a la sesion instalada con fecha 13 de MORDAZA de 2010, se designaron como Miembros de Directorios, a las personas que se senalan a continuacion:
CARGO AL QUE POSTULA DIRECTOR DIRECTOR DIRECTOR DIRECTORA DIRECTOR SECTOR QUE PROPONE ACTIVOS MINEROS MEM EMPRESA ACTIVOS MINEROS COFIDE COFIDE ELECTRO SUR ESTE ELECTRO ORIENTE ELECTRO ORIENTE INMISA INMISA INMISA ELECTRO MORDAZA ENACO MEM MEF MEF MEM MEM MEF MEF MEF MEF MEM MEF

NOMBRE FREDY SAN MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA SERON MORDAZA MORDAZA MORDAZA RONNY MORDAZA MORDAZA

MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA DIRECTOR MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA DIRECTOR MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA PRESIDENTE MORDAZA CASANOVA MORDAZA DIRECTOR MORDAZA MORDAZA MORDAZA DIRECTOR MORDAZA MORDAZA MORDAZA DIRECTOR MORDAZA MORDAZA MORDAZA DIRECTOR

MORDAZA VILLASANTE MORDAZA Director Ejecutivo 514702-2

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Modifican Res. Nº 028-2003-OS/CD modificada por Res. Nº 358-2008-OS/ CD, sobre Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 166-2010-OS/CD MORDAZA, 24 de junio de 2010

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