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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 4 de julio de 2010 421665 NOMBRE DE RENUNCIANTE EMPRESA CARGO ELOY MANUEL SUAREZ MENDOZA DISTRILUZ DIRECTOR MARIO GONZALES DEL CARPIO ACTIVOS MINEROS DIRECTOR GUIDO BAYRO ORELLANA ELECTRO SUR ESTE DIRECTOR HILMAN FARFAN RUIZ ELECTRO ORIENTE DIRECTOR PATRICIA ELLIOT BLAS INMISA DIRECTORA JORGE VILLASANTE ARANIBAR Director Ejecutivo 514702-1 Designan Miembros de Directorios de empresas en las que FONAFE participa como accionista ACUERDO DE DIRECTORIO N° 008-2010/006-FONAFE De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24° del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2000-EF y normas modifi catorias, la designación de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE es potestad del Directorio de dicha Empresa, asimismo la designación deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Se comunica que, por Acuerdo de Directorio N° 008- 2010/006-FONAFE, correspondiente a la sesión instalada con fecha 13 de mayo de 2010, se designaron como Miembros de Directorios, a las personas que se señalan a continuación: NOMBRE CARGO AL QUE POSTULA EMPRESA SECTOR QUE PROPONE FREDY SAN ROMAN LUNA DIRECTOR ACTIVOS MINEROS MEM ENRIQUE ANTONIO PAIVA VENERO DIRECTOR ACTIVOS MINEROS MEM CARLOS LORENZO CASTRO SERON DIRECTOR COFIDE MEF ELSA GALARZA CONTRERAS DIRECTORA COFIDE MEF RONNY PASTOR VELASQUEZ DIRECTOR ELECTRO SUR ESTE MEM RAFAEL RENGIFO DEL CASTILLO DIRECTOR ELECTRO ORIENTE MEM EDUARDO PINEDO DEL AGUILA DIRECTOR ELECTRO ORIENTE MEF MARIO GONZALES DEL CARPIO PRESIDENTE INMISA MEF OSCAR CASANOVA VENERO DIRECTOR INMISA MEF JORGE BEJARANO BELTRAN DIRECTOR INMISA MEF AQUILES HERMOZA PALMA DIRECTOR ELECTRO PUNO MEM JORGE GARCIA VALENZUELA DIRECTOR ENACO MEF JORGE VILLASANTE ARANIBAR Director Ejecutivo 514702-2 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Modifican Res. Nº 028-2003-OS/CD modificada por Res. Nº 358-2008-OS/ CD, sobre Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 166-2010-OS/CD Lima, 24 de junio de 2010 VISTO: El Memorando N° 109-2010-GFHL/DGLP de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el inciso c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materia de su respectiva competencia, entre otros, los reglamentos de los procedimientos a su cargo, normas de carácter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, según lo dispuesto por el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a través de resoluciones; Que, asimismo, según lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley Nº 27699, el Consejo Directivo está facultado para tipificar los hechos y omisiones que configuran infracciones administrativas, así como graduar las sanciones que resulten del incumplimiento de la normativa del sector energético; Que, en virtud de ello, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD y sus modifi catorias, se aprobó la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, la misma que comprende a su vez la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos; Que, por Decreto Supremo Nº 27-94-EM se aprobó el Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transporte de Gas Licuado de Petróleo – GLP que contiene entre otras disposiciones, las referidas a las condiciones de seguridad que deben cumplir las Plantas Envasadoras, instalaciones de Locales de Venta en cilindros, instalaciones de gas licuado de usuarios y Medios de Transporte; Que, el Decreto Supremo Nº 065-2008-EM modifi có diversos artículos del Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transporte de GLP, aprobado mediante Decreto Supremo N° 27-94-EM; Que, el artículo 22º del Decreto Supremo Nº 065-2008- EM establece que los Medios de Transporte de Gas Licuado de Petróleo – GLP deben seguir las siguientes disposiciones: En zonas urbanas los Medios de Transporte de Gas Licuado de Petróleo en cilindros, no deben ser parqueados y/o pernoctar en la vía pública ni en ningún otro establecimiento o predio con cilindros de GLP llenos o vacíos. Antes de ser parqueados deberán descargar los cilindros en locales de venta de GLP o Plantas Envasadoras. En zonas urbanas los Medios de Transporte de GLP a Granel y vehículos de Distribuidores a Granel (camiones cisternas y camiones tanques), sólo deberán ser parqueados y/o pernoctar dentro de Plantas Envasadoras o Plantas de Abastecimiento que cuenten con áreas de estacionamiento o espacios sufi cientes que no interfi eran con sus propias actividades y cuyo sistema contra incendio esté preparado para hacer frente a los posibles incendios de estas unidades. En su defecto los Medios de Transporte de GLP a Granel y vehículos de Distribuidores a Granel podrán pernoctar en un área sin techo, que cuente con una adecuada ventilación y con las medidas de seguridad establecidas para las plantas envasadoras que resulten aplicables. El medio de transporte a granel parqueado en estos establecimientos deberá cumplir con la siguiente tabla: