Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2010 (04/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 4 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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primer parrafo del articulo 15 del Titulo I del Reglamento de Notas de Credito Negociable. Articulo 10.- De la informacion a remitirse a la SUNAT 10.1 La Direccion General debera comunicar a la SUNAT, dentro de: a) Los dos (2) dias habiles siguientes al trimestre vencido segun lo senalado en el numeral 6.1 del articulo 6, el periodo de la suspension de la autorizacion o la cancelacion de esta. b) Los primeros cinco (5) dias habiles de cada mes, la siguiente informacion: i. Relacion de transportistas; y, ii. Relacion de unidades de transporte habilitadas para prestar el servicio de transporte terrestre publico interprovincial de pasajeros y el servicio de transporte publico terrestre de carga. Dicha informacion correspondera a la inscrita en el Registro Administrativo de Transporte en el mes inmediato anterior. 10.2 El OSINERGMIN proporcionara a la SUNAT: a) La relacion de los proveedores que cuenten con la MORDAZA de inscripcion en el Registro de Hidrocarburos para la comercializacion de combustibles vigente, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de publicacion de la presente norma. b) Los cambios que se hayan producido en dicho Registro, por efecto de la inclusion de nuevos proveedores o de la exclusion de los que se encontraban inscritos, dentro de los primeros cinco (5) dias habiles del mes siguiente de producidos dichos cambios. 10.3 El proveedor debera presentar a la SUNAT la relacion de los comprobantes de pago y de las notas de debito y de credito emitidos por la venta de combustible a los transportistas. 10.4 La informacion a que se refiere el presente articulo sera proporcionada en la forma y condiciones que senale la SUNAT, pudiendo inclusive establecerse la utilizacion de medios informaticos. Articulo 11.- Exclusion de proveedores El productor, distribuidor mayorista o establecimiento de venta al publico, sera excluido como proveedor de combustible que otorgue derecho al beneficio, cuando: a) MORDAZA incumplido con la obligacion establecida en el numeral 10.3 del articulo 10. b) Tenga sentencia condenatoria por delito tributario o aduanero que se encuentre vigente. c) Alguno de sus representantes, por haber actuado en calidad de tal, tenga sentencia condenatoria por delito tributario o aduanero que se encuentre vigente. La SUNAT, previa coordinacion con el OSINERGMIN, publicara en la forma y plazo que establezca, la relacion de proveedores excluidos. Articulo 12.- De la facultad de la SUNAT La SUNAT, mediante Resolucion de Superintendencia, dictara las normas procedimentales que MORDAZA necesarias para la mejor aplicacion y control de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- Vigencia El presente decreto entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Unica.- Vehiculos destinados al servicio de transporte publico terrestre de carga que cuenten con Certificado de Habilitacion Vehicular Para efecto de la presente MORDAZA, entiendase que la MORDAZA de inscripcion vigente en el registro otorgado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emitida para prestar el servicio de transporte publico terrestre de carga, la constituye la Tarjeta Unica de Circulacion. Temporalmente, se entendera que la MORDAZA de inscripcion vigente en el registro para el servicio de transporte publico terrestre de carga, sera el Certificado de Habilitacion Vehicular de Transporte Terrestre de Mercancias en General, mientras se culmine el MORDAZA de canje de la Tarjeta Unica de Circulacion conforme lo establezca el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 514701-1

Fijan indices de correccion monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales
RESOLUCION MINISTERIAL N° 326-2010-EF/15 MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante el Articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, se dispone que en el caso de enajenacion de bienes inmuebles el costo computable es el valor de adquisicion, construccion o de ingreso al patrimonio reajustado por los indices de correccion monetaria que establece el Ministerio de Economia y Finanzas en base a los Indices de Precios al Por Mayor proporcionados por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI); Que, conforme al articulo 11º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias, los indices de correccion monetaria seran fijados mensualmente por Resolucion Ministerial del Ministerio de Economia y Finanzas, la cual sera publicada dentro de los primeros cinco (5) dias habiles de cada mes; Que en tal sentido, es conveniente fijar los referidos indices de correccion monetaria; SE RESUELVE: Articulo Unico.- En las enajenaciones de inmuebles que las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales -que optaron por tributar como tales- realicen desde el dia siguiente de publicada la presente Resolucion hasta la fecha de publicacion de la Resolucion Ministerial mediante la cual se fijen los indices de correccion monetaria del siguiente mes, el valor de adquisicion, de construccion o de ingreso al patrimonio, segun sea el caso, se ajustara multiplicandolo por el indice de correccion monetaria correspondiente al mes y ano de adquisicion del inmueble, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolucion. El referido Anexo sera publicado en el MORDAZA institucional del Ministerio de Economia y Finanzas (www. mef.gob.pe) en la misma fecha en que sea publicada esta Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Economia y Finanzas 514700-1

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