Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2010 (04/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 4 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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pertenecen a CODICMA y ODICMA, situados detras de la MORDAZA de ingreso a la oficina dejados presumiblemente por el secretario anterior de CODICMA, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en vista que el conocia como secretario dichos procesos... tal encuentro se debio a que el suscrito durante la semana pasada y esta semana ordeno los legajos de anos anteriores de CODICMA para ser enviados al Archivo Central de esta Corte Superior...". Tambien agrava la responsabilidad del senor MORDAZA MORDAZA el hecho de que la Secretaria de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la Investigacion N° 89-2002 emitio una razon de fecha quince de marzo de dos mil siete, senalando: que "...el presente MORDAZA disciplinario fue encontrado en este estado conjuntamente con otros veinticinco procesos en una MORDAZA en la oficina correspondiente a la Secretaria de CODICMA, procesos disciplinarios que fueron remitidos a Jefatura de ODICMA con un informe por el senor Presidente de CODICMA... informe a merito del cual... se ha dispuesto abrir MORDAZA disciplinario contra el ex Secretario de Jefatura de ODICMA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el mismo que al ser rotado a la Secretaria de CODICMA en el mes de enero del ano dos mil cinco se habria llevado a esta MORDAZA oficina los veinticinco procesos disciplinarios, entre ellos el presente, en el estado que se da cuenta...". No obstante ello, ni siquiera el investigado dio cuenta al Magistrado responsable de la CODICMA sobre la paralizacion del tramite de la que tuvo conocimiento; es decir, no adopto las medidas necesarias para evitar la prolongacion del perjuicio, permitiendo que este se torne en irreversible; Setimo: El ocultamiento de estos expedientes evito que se advirtiera la paralizacion de su tramite y ademas pone en evidencia la desidia en el ejercicio de la funcion contralora por parte del servidor MORDAZA Castro; quien no obstante tener conocimiento de las obligaciones que le son inherentes como responsable de la tramitacion de los procedimientos disciplinarios ha provocado un excesivo e injustificado retardo en la Investigacion N° 79-2004, la Queja N° 221-2004, la Investigacion N° 101-2004, la Visita N° 57-2004, la Investigacion N° 3-2005, la Investigacion N° 27-2004, la Investigacion N° 89-2002 y la Queja N° 335-2004, ocasionando su extincion por prescripcion. Dicha conducta acarrea grave afectacion a la credibilidad del control interno de la magistratura que asume el Poder Judicial, en tanto los ciudadanos que incoaron las quejas ven frustrada su pretension de control. Este perjuicio es irreparable para el sistema de control disciplinario de este Poder del Estado, pues ha favorecido la impunidad, vulnerando tambien el derecho que le asiste incluso a los magistrados y auxiliares jurisdiccionales comprometidos en las investigaciones quejas y visita prescritas, pues no pudo proveerseles de la oportunidad necesaria para ejercitar su derecho de contradiccion y defensa material; por lo que la conducta disfuncional del servidor investigado resulta inaceptable para un trabajador del sistema nacional de justicia; Octavo: De lo actuado ha quedado acreditada la responsabilidad disciplinaria del investigado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien al no formular sus descargos fue declarado rebelde, al haber propiciado la prescripcion de las ocho iniciativas contraloras ya mencionadas. El plazo legal transcurrio en cada uno de esos casos sin que el referido servidor investigado MORDAZA cumplido con dar cuenta a la Magistrada Sustanciadora de su estado procesal. Tampoco cumplio con ejecutar los mandatos contenidos en dichos expedientes, conducta que debe ser considerada como deliberada y por consiguiente inexcusable. Esto se potencia si se tiene en cuenta que mantuvo ocultos los ochos expedientes en una MORDAZA, debajo de los legajos y tras la MORDAZA del local donde funciona la ODICMA, para evitar que se descubra la prolongada paralizacion de su tramite. Esta conducta infringe el deber establecido en el inciso b) del articulo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, comprometiendo gravemente la dignidad del cargo y por consiguiente, tambien la respetabilidad de este Poder del Estado. Siendo que el eje de la atencion judicial a los ciudadanos es la celeridad procesal, intimamente relacionada con la

tutela judicial efectiva, no es posible mantener en la estructura del Poder Judicial a personal que atenta deliberadamente contra estos principios; Noveno: Que, las sanciones previstas en el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial se graduaran en atencion a la gravedad, trascendencia del hecho, antecedentes del infractor y la afectacion institucional; por ello, teniendo en cuenta que Ia conducta disfuncional del investigado, al haber contravenido los deberes y prohibiciones establecidas por ley, afecta gravemente la imagen del Poder Judicial; por lo que corresponde imponerle Ia MORDAZA sancion disciplinaria contemplada en el articulo doscientos once de la mencionada norma; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Saldana, en sesion ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Primero: Declarar fundada la solicitud de inhibicion invocada por el senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Espinoza; Segundo: lmponer Ia medida disciplinaria de Destitucion al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su actuacion como Secretario de la Comision Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Junin. Tercero: Disponer la inscripcion de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA STEIN MORDAZA O. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 514061-4 INVESTIGACION N° 152-2007-JUNIN MORDAZA, veinticinco de enero de dos mil diez. VISTA: La Investigacion numero ciento cincuenta y dos guion dos mil siete guion MORDAZA seguida contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su actuacion como Secretario de la Comision Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a merito de la propuesta de destitucion formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolucion numero diez expedida con fecha treinta de MORDAZA de dos mil nueve, obrante de fojas trescientos sesenta a trescientos ochenta y seis; por sus fundamentos; y, CONSIDERANDO: Primero: Que previo al pronunciamiento respecto al presente procedimiento administrativo disciplinario, corresponde evaluar el pedido verbal del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por el cual se inhibe de intervenir en estos actuados; de sus fundamentos se desprende que durante el periodo dos mil cinco a dos mil seis ejercio el cargo de Jefe de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, periodo en el cual se han suscitado los hechos materia de la presente investigacion. Al respecto, un magistrado puede apartarse de un MORDAZA puesto en su conocimiento, por causales expresamente previstas en la ley y lograr inhibirse de oficio; ademas, en forma excepcional puede hacerlo cuando se duda de su imparcialidad siempre que exista un motivo fundado, atendiendo a sus actitudes personales durante la practica de actos procesales o tambien a sus presuntos vinculos legales, intereses o relaciones no contempladas expresamente por la ley, que puedan poner en tela de juicio su imparcialidad; por lo que resulta amparable lo expuesto por el referido Consejero conforme a lo establecido en el articulo ochenta y ocho de la Ley del Procedimiento Administrativo

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