TEXTO PAGINA: 15
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 4 de julio de 2010 421669 pertenecen a CODICMA y ODICMA, situados detrás de la puerta de ingreso a la ofi cina dejados presumiblemente por el secretario anterior de CODICMA, doctor Carlos Milla Castro, en vista que él conocía como secretario dichos procesos... tal encuentro se debió a que el suscrito durante la semana pasada y esta semana ordenó los legajos de años anteriores de CODICMA para ser enviados al Archivo Central de esta Corte Superior...”. También agrava la responsabilidad del señor Milla Castro el hecho de que la Secretaria de la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Junín, señora Juana Alvarado Pérez, en la Investigación N° 89-2002 emitió una razón de fecha quince de marzo de dos mil siete, señalando: que “...el presente proceso disciplinario fue encontrado en este estado conjuntamente con otros veinticinco procesos en una caja en la ofi cina correspondiente a la Secretaria de CODICMA, procesos disciplinarios que fueron remitidos a Jefatura de ODICMA con un informe por el señor Presidente de CODICMA... informe a mérito del cual... se ha dispuesto abrir proceso disciplinario contra el ex Secretario de Jefatura de ODICMA, Carlos Milla Castro, el mismo que al ser rotado a la Secretaría de CODICMA en el mes de enero del año dos mil cinco se habría llevado a esta última ofi cina los veinticinco procesos disciplinarios, entre ellos el presente, en el estado que se da cuenta...”. No obstante ello, ni siquiera el investigado dio cuenta al Magistrado responsable de la CODICMA sobre la paralización del trámite de la que tuvo conocimiento; es decir, no adoptó las medidas necesarias para evitar la prolongación del perjuicio, permitiendo que éste se torne en irreversible; Sétimo: El ocultamiento de estos expedientes evitó que se advirtiera la paralización de su trámite y además pone en evidencia la desidia en el ejercicio de la función contralora por parte del servidor Milla Castro; quien no obstante tener conocimiento de las obligaciones que le son inherentes como responsable de la tramitación de los procedimientos disciplinarios ha provocado un excesivo e injustifi cado retardo en la Investigación N° 79-2004, la Queja N° 221-2004, la Investigación N° 101-2004, la Visita N° 57-2004, la Investigación N° 3-2005, la Investigación N° 27-2004, la Investigación N° 89-2002 y la Queja N° 335-2004, ocasionando su extinción por prescripción. Dicha conducta acarrea grave afectación a la credibilidad del control interno de la magistratura que asume el Poder Judicial, en tanto los ciudadanos que incoaron las quejas ven frustrada su pretensión de control. Este perjuicio es irreparable para el sistema de control disciplinario de este Poder del Estado, pues ha favorecido la impunidad, vulnerando también el derecho que le asiste incluso a los magistrados y auxiliares jurisdiccionales comprometidos en las investigaciones quejas y visita prescritas, pues no pudo proveérseles de la oportunidad necesaria para ejercitar su derecho de contradicción y defensa material; por lo que la conducta disfuncional del servidor investigado resulta inaceptable para un trabajador del sistema nacional de justicia; Octavo: De lo actuado ha quedado acreditada la responsabilidad disciplinaria del investigado Carlos Teobaldo Milla Castro, quien al no formular sus descargos fue declarado rebelde, al haber propiciado la prescripción de las ocho iniciativas contraloras ya mencionadas. El plazo legal transcurrió en cada uno de esos casos sin que el referido servidor investigado haya cumplido con dar cuenta a la Magistrada Sustanciadora de su estado procesal. Tampoco cumplió con ejecutar los mandatos contenidos en dichos expedientes, conducta que debe ser considerada como deliberada y por consiguiente inexcusable. Esto se potencia si se tiene en cuenta que mantuvo ocultos los ochos expedientes en una caja, debajo de los legajos y tras la puerta del local donde funciona la ODICMA, para evitar que se descubra la prolongada paralización de su trámite. Esta conducta infringe el deber establecido en el inciso b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, comprometiendo gravemente la dignidad del cargo y por consiguiente, también la respetabilidad de este Poder del Estado. Siendo que el eje de la atención judicial a los ciudadanos es la celeridad procesal, íntimamente relacionada con la tutela judicial efectiva, no es posible mantener en la estructura del Poder Judicial a personal que atenta deliberadamente contra estos principios; Noveno: Que, las sanciones previstas en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial se graduaran en atención a la gravedad, trascendencia del hecho, antecedentes del infractor y la afectación institucional; por ello, teniendo en cuenta que Ia conducta disfuncional del investigado, al haber contravenido los deberes y prohibiciones establecidas por ley, afecta gravemente la imagen del Poder Judicial; por lo que corresponde imponerle Ia máxima sanción disciplinaria contemplada en el artículo doscientos once de la mencionada norma; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del señor Consejero Flaminio Vigo Saldaña, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Primero: Declarar fundada la solicitud de inhibición invocada por el señor Consejero Jorge Alfredo Solís Espinoza; Segundo: lmponer Ia medida disciplinaria de Destitución al señor Carlos Teobaldo Milla Castro por su actuación como Secretario de la Comisión Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Junín. Tercero: Disponer la inscripción de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARIO PALACIOS DEXTRE HUGO SALAS ORTIZ 514061-4 INVESTIGACIÓN N° 152-2007-JUNIN Lima, veinticinco de enero de dos mil diez. VISTA: La Investigación número ciento cincuenta y dos guión dos mil siete guión Junín seguida contra Carlos Teobaldo Milla Castro por su actuación como Secretario de la Comisión Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Junín, a mérito de la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número diez expedida con fecha treinta de julio de dos mil nueve, obrante de fojas trescientos sesenta a trescientos ochenta y seis; por sus fundamentos; y, CONSIDERANDO: Primero: Que previo al pronunciamiento respecto al presente procedimiento administrativo disciplinario, corresponde evaluar el pedido verbal del señor Consejero Jorge Alfredo Solís Espinoza por el cual se inhibe de intervenir en estos actuados; de sus fundamentos se desprende que durante el periodo dos mil cinco a dos mil seis ejerció el cargo de Jefe de la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Junín, periodo en el cual se han suscitado los hechos materia de la presente investigación. Al respecto, un magistrado puede apartarse de un proceso puesto en su conocimiento, por causales expresamente previstas en la ley y lograr inhibirse de ofi cio; además, en forma excepcional puede hacerlo cuando se duda de su imparcialidad siempre que exista un motivo fundado, atendiendo a sus actitudes personales durante la práctica de actos procesales o también a sus presuntos vínculos legales, intereses o relaciones no contempladas expresamente por la ley, que puedan poner en tela de juicio su imparcialidad; por lo que resulta amparable lo expuesto por el referido Consejero conforme a lo establecido en el artículo ochenta y ocho de la Ley del Procedimiento Administrativo