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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 4 de julio de 2010 421674 Que, de acuerdo al artículo 17° de la Ley 28094 de Partidos Políticos, modifi cado por el artículo 2º de la Ley N° 28581, para la inscripción de una Organización Política Local Distrital se requiere: I) Relación de adherentes en número no menor al 1% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional dentro de la circunscripción en la que la organización desarrolla sus actividades; y II) Acta de constitución de un comité en el distrito de San Luis, provincia y departamento Lima, suscrita por más de 50 adherentes debidamente identifi cados; Que, mediante Ofi cio N° 1765-2010-SGAE/GOR/ RENIEC, de fecha 12 de mayo del 2010, la Sub Gerencia de Actividades Electorales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC), informó que de un total de 702 fi rmas presentadas por la OPLD se declararon válidas 466 fi rmas, cantidad que supera las 452 fi rmas necesarias, es decir, el 1% requerido por ley. En cuanto al comité distrital, se ha verifi cado que el acta de constitución de su comité distrital ha sido suscrita por más de 50 adherentes debidamente identifi cados; asimismo se ha constatado el funcionamiento de dicho comité tal como se acredita con el Informe N° 073-2010-LGAA/DNFPE/ JNE, de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales; así como de la documentación subsanatoria presentada por los interesados el 04 de junio del 2010 Que, también la OPLD, solicitante ha presentado un Acta de Fundación, que contiene la denominación, el domicilio legal, la designación del apoderado, representante legal, personeros legales y técnicos; el órgano directivo con mención de las personas que ocupan los cargos designados y la aprobación de un ideario con los principios, objetivos y la visión del distrito de San Luis; Que, con fecha 25 de junio del 2010, se publicó en el Diario Ofi cial “El Peruano”, la síntesis de la solicitud de inscripción, a efectos de que cualquier persona natural o jurídica ejerciera su derecho de formular tacha contra la inscripción de la OPLD solicitante dentro del plazo de 05 días hábiles posteriores a la publicación, conforme lo señala el artículo 10º de la Ley Nº 28094; documentos que fueran remitidos a este Registro por los interesados el 28 de junio del presente, asimismo, de acuerdo a lo informado por la Ofi cina de Servicios al Ciudadano de nuestra institución y conforme es de verse en el Informe N° 119-2010-Asistente Registrador KMV/ROP/JNE/LIMA no se ha presentado tacha alguna contra la indicada solicitud de inscripción, dentro del plazo de ley; Que, las organizaciones políticas se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores, y luego de cumplidos los requisitos establecidos en la ley, se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas; Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley al Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones a la Organización Política Local Distrital “JUSTICIA PARA SAN LUIS” del distrito de San Luis, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- Abrir la partida registral correspondiente, en el Libro de Organizaciones Políticas Locales, tomo 16, partida electrónica número 37 y regístrese la inscripción en el asiento número 1. Artículo Tercero.- Téngase acreditados como personero legal titular y alterno a los ciudadanos Gladys Vivian Sánchez Barrera y Manuel Antonio Alarcón Alvizuri, respectivamente. Regístrese y notifíquese. YURI FRANK ROMERO ROMERO Registrador Delegado del Registro de Organizaciones Políticas – Lima 514698-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan viaje de Jefe de Supervisión de Seguros para participar en evento que se llevará a cabo en Suiza RESOLUCIÓN SBS Nº 6867-2010 2 de julio de 2010 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La invitación cursada por el Financial Stability Institute a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) para participar en la reunión Meeting on Microinsurance – Promoting Successful Regulatory and Supervisory Approaches for Increased Access to Insurance, organizada por la citada entidad en conjunto con la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros (IAIS) y el Micro-Insurance Network (MIN)y que se llevará a cabo del 6 al 8 de julio de 2010 en la ciudad de Basilea, Suiza; CONSIDERANDO: Que, el citado seminario, dirigido especialmente a los representantes de las autoridades supervisoras y reguladoras, tiene como principal objetivo promover esquemas de regulación y supervisión exitosos orientados a incrementar el acceso a los seguros. Que, en la referida Reunión se tratarán temas como la importancia de las microfi nanzas y microseguros, innovación en la distribución de productos de microseguros y servicio de pólizas, estándares comunes de microseguros, incremento al acceso de mercados de microseguros, formalización de mercados informales así como la supervisión de cooperativas, mutuales, y otras entidades afi nes, entre los principales; Que, atendiendo la invitación cursada y por ser de interés para la Institución, se ha considerado conveniente designar a la señora Carla Patricia Chiappe Villegas, Jefe de Supervisión de Seguros del Departamento de Supervisión de Riesgos de Reaseguros, para que en representación de esta Superintendencia participen en el citado evento desde el día 4 al 9 de julio de 2010, y a la vez exponga la experiencia peruana sobre la estimulación del mercado a través de la participación del estado; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-13, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2010, estableciéndose en el Numeral 4.2.1., que se autorizarán los viajes al exterior para participar en eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros, o misiones ofi ciales que comprometan la presencia de sus funcionarios, así como para el ejercicio de sus funciones o eventos de interés para la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje de los citados funcionarios para participar en los indicados eventos, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos, así como Tarifa CORPAC, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2010; y, En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema