Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2010 (04/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 4 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

421659

Nº 29465 "Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010", Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 5 de junio 2002 y Cuarta Disposicion Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004DE/SG de 26 de enero de 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de 30 de junio de 2004; y, Estando a lo recomendado por el senor General de Ejercito Comandante General del Ejercito y lo acordado con el senor Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en comision de servicio, del 11 al 14 de MORDAZA de 2010, al senor General de Ejercito MORDAZA MORDAZA GUIBOVICH MORDAZA Comandante General del Ejercito y Presidente de la Conferencia de Ejercitos Americanos (CEA), identificado con CIP Nº 107297800 y DNI Nº 42074672, al General de Division EP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Comandante General de la Region Militar del Centro, identificado con CIP Nº 107319200 y DNI Nº 43433434 y al MORDAZA MORDAZA EP MORDAZA MORDAZA ANDALUZ SALAVERRY Asesor en Operaciones Especiales en MORDAZA, identificado con CIP Nº 116943200 y DNI Nº 43489330, para participar en la visita a la Republica Federativa de Brasil. Articulo 2º.- El Ministerio de Defensa - Ejercito de Peru, efectuara los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes: PASAJES IDA Y REGRESO (LIMA-BRASILIA-LIMA) US$ 1107.06 x 3 personas TARIFA UNICA POR USO DE AEROPUERTO (TUUA) US$ 31.00 x 3 personas Articulo 3º.- El personal comisionado con la presente Resolucion Suprema, dentro de los quince (15) dias calendario de su retorno al MORDAZA, presentaran un informe detallado ante el Titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y termino de la autorizacion a que se refiere el Articulo 1º, sin exceder el total de dias autorizados. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema no MORDAZA derecho a solicitar liberacion ni exoneracion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 6º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el senor Presidente del Consejo de Ministros y por el senor Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa 514701-4

Que, el numeral 1.1 del articulo 1 de la Ley No. 29518, Ley que establece medidas para promover la formalizacion del transporte publico interprovincial de pasajeros y de carga, dispone que se otorgue a los transportistas que presten el servicio de transporte terrestre publico interprovincial de pasajeros o el servicio de transporte publico terrestre de carga, por el plazo de tres (3) anos, contados desde la vigencia del reglamento de dicha Ley, el beneficio de devolucion por el equivalente al treinta por ciento (30%) del Impuesto Selectivo al Consumo que forme parte del precio de venta del petroleo diesel; Que, el articulo 2 de la Ley MORDAZA citada senala que, en un plazo no mayor de treinta (30) dias calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de dicha Ley, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones, se dictaran las normas reglamentarias mediante las cuales se estableceran el procedimiento, requisitos, plazos para la devolucion, asi como la forma para determinar el volumen del combustible sujeto al beneficio, considerando para ello ratios de consumo de anos anteriores, MORDAZA de vehiculo, rutas que desarrollan, kilometros recorridos e ingresos netos del mes por concepto de servicios de transporte sujetos al beneficio, entre otros; asi como los mecanismos que eviten el traslado de dicho beneficio a sujetos no comprendidos en los alcances de la Ley; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 2 de la Ley No. 29518; DECRETA: Articulo 1.- Aprobacion del Reglamento Aprobar el Reglamento de la Ley No. 29518, Ley que establece medidas para promover la formalizacion del transporte publico interprovincial de pasajeros y de carga, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el mismo que consta de doce (12) articulos, una disposicion complementaria final y una disposicion complementaria transitoria. Articulo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Economia y Finanzas y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los tres dias del mes de MORDAZA del ano dos mil diez MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones REGLAMENTO DE LA LEY N° 29518, LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA PROMOVER LA FORMALIZACION DEL TRANSPORTE PUBLICO INTERPROVINCIAL DE PASAJEROS Y DE CARGA Articulo 1.- Definiciones Para efecto del presente Reglamento se entendera por:
a) Autorizacion : Al acto administrativo mediante el cual el Ministerio de Transportes y Comunicaciones autoriza a prestar el servicio de transporte terrestre publico interprovincial de pasajeros, el servicio de transporte publico terrestre de carga a una persona natural o juridica, al que se refieren las normas sobre la materia. : A la devolucion a que se refiere el articulo 1 de la Ley.

ECONOMIA Y FINANZAS
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29518, Ley que establece medidas para promover la formalizacion del transporte publico interprovincial de pasajeros y de carga
DECRETO SUPREMO N° 145-2010-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

b)

Beneficio

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