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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 2010 (04/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 4 de julio de 2010 421659 Nº 29465 “Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010”, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 5 de junio 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004- DE/SG de 26 de enero de 2004, modifi cado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de 30 de junio de 2004; y, Estando a lo recomendado por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército y lo acordado con el señor Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en comisión de servicio, del 11 al 14 de julio de 2010, al señor General de Ejército Otto Napoleón GUIBOVICH ARTEAGA Comandante General del Ejército y Presidente de la Conferencia de Ejércitos Americanos (CEA), identifi cado con CIP Nº 107297800 y DNI Nº 42074672, al General de División EP Luis Ricardo HOWELL BALLENA Comandante General de la Región Militar del Centro, identifi cado con CIP Nº 107319200 y DNI Nº 43433434 y al Teniente Coronel EP César Alfredo ANDALUZ SALAVERRY Asesor en Operaciones Especiales en Selva, identifi cado con CIP Nº 116943200 y DNI Nº 43489330, para participar en la visita a la República Federativa de Brasil. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Ejército de Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes: PASAJES IDA Y REGRESO (LIMA-BRASILIA-LIMA) US$ 1107.06 x 3 personas TARIFA ÚNICA POR USO DE AEROPUERTO (TUUA) US$ 31.00 x 3 personas Artículo 3º.- El personal comisionado con la presente Resolución Suprema, dentro de los quince (15) días calendario de su retorno al país, presentarán un informe detallado ante el Títular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a solicitar liberación ni exoneración de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Presidente del Consejo de Ministros y por el señor Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros RAFAEL REY REY Ministro de Defensa 514701-4 ECONOMIA Y FINANZAS Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29518, Ley que establece medidas para promover la formalización del transporte público interprovincial de pasajeros y de carga DECRETO SUPREMO N° 145-2010-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley No. 29518, Ley que establece medidas para promover la formalización del transporte público interprovincial de pasajeros y de carga, dispone que se otorgue a los transportistas que presten el servicio de transporte terrestre público interprovincial de pasajeros o el servicio de transporte público terrestre de carga, por el plazo de tres (3) años, contados desde la vigencia del reglamento de dicha Ley, el beneficio de devolución por el equivalente al treinta por ciento (30%) del Impuesto Selectivo al Consumo que forme parte del precio de venta del petróleo diesel; Que, el artículo 2 de la Ley antes citada señala que, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de dicha Ley, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones, se dictarán las normas reglamentarias mediante las cuales se establecerán el procedimiento, requisitos, plazos para la devolución, así como la forma para determinar el volumen del combustible sujeto al benefi cio, considerando para ello ratios de consumo de años anteriores, tipo de vehículo, rutas que desarrollan, kilómetros recorridos e ingresos netos del mes por concepto de servicios de transporte sujetos al benefi cio, entre otros; así como los mecanismos que eviten el traslado de dicho benefi cio a sujetos no comprendidos en los alcances de la Ley; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley No. 29518; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento Aprobar el Reglamento de la Ley No. 29518, Ley que establece medidas para promover la formalización del transporte público interprovincial de pasajeros y de carga, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el mismo que consta de doce (12) artículos, una disposición complementaria fi nal y una disposición complementaria transitoria. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de julio del año dos mil diez ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones REGLAMENTO DE LA LEY N° 29518, LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA PROMOVER LA FORMALIZACIÓN DEL TRANSPORTE PÚBLICO INTERPROVINCIAL DE PASAJEROS Y DE CARGA Artículo 1.- Defi niciones Para efecto del presente Reglamento se entenderá por: a) Autorización : Al acto administrativo mediante el cual el Ministerio de Transportes y Comunicaciones autoriza a prestar el servicio de transporte terrestre público interprovincial de pasajeros, el servicio de transporte público terrestre de carga a una persona natural o jurídica, al que se refi eren las normas sobre la materia. b) Benefi cio : A la devolución a que se refi ere el artículo 1 de la Ley.