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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 2010 (04/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 4 de julio de 2010 421667 Ru- bro Tipifi cación de la Infracción Referencia Legal Sanción Otras sanciones Arts. 41º inciso c, 42º y 86º inciso h del Reglamento aprobado por D.S. Nº 030-98-EM Art. 86º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 015-2006-EM Art. 22º del D.S. Nº 065-2008-EM. Artículo 3º.- Autorizar a la Gerencia General a dictar las disposiciones técnico operativas y medidas complementarias que sean necesarias para la aplicación de la presente resolución. Artículo 4º.- Publicar la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en la página web de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe). ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 514177-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Disponen inscripción de valores correspondientes a la emisión denominada “Bonos de Arrendamiento Financiero del Banco Interamericano de Finanzas - Décima Primera Emisión” en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE EMISORES Nº 053-2010-EF/94.06.3 Lima, 24 de junio de 2010 VISTOS: El expediente Nº 201010654, así como el Informe Interno Nº 385-2010-EF/94.06.3, del 24 de junio de 2010, de la Dirección de Emisores; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 221, numeral 14, de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, las empresas del sistema fi nanciero pueden emitir y colocar bonos, en moneda nacional o extranjera, siempre que sean de su propia emisión; Que, en sesión de directorio del Banco Interamericano de Finanzas del 15 de diciembre de 2009, se acordó aprobar la emisión de bonos de arrendamiento fi nanciero, hasta por un monto máximo de US$ 50 000 000,00 (cincuenta millones y 00/100 Dólares Americanos); asimismo, delegó facultades sufi cientes para defi nir y/o modifi car las condiciones y características aprobadas en dicho acuerdo; Que, mediante Resolución SBS N° 1284-2010, del 8 de febrero de 2010, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones opinó favorablemente para que el Banco Interamericano de Finanzas realice la emisión de bonos de arrendamiento fi nanciero denominados “Bonos de Arrendamiento Financiero del Banco Interamericano de Finanzas - Décima Primera”, hasta por un monto máximo de US$ 50 000 000,00 (cincuenta millones y 00/100 Dólares Americanos); Que, el 22 de junio de 2009, el Banco Interamericano de Finanzas completó su solicitud de inscripción de los valores correspondientes a la emisión de bonos denominada “Bonos de Arrendamiento Financiero del Banco Interamericano de Finanzas - Décima Primera Emisión”, hasta por la suma de US$ 50 000 000,00 (cincuenta millones y 00/100 Dólares Americanos) y de registro del prospecto informativo correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, de la evaluación de la documentación presentada se ha determinado que el Banco Interamericano de Finanzas ha cumplido con presentar la información requerida por el Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios y sus normas complementarias; Que, el artículo 2, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de valores mobiliarios que puedan ser objeto de oferta pública, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y de la página de CONASEV en internet; y, Estando a lo dispuesto por los artículos 53 y siguientes de Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, así como a lo establecido por el artículo 36, del Reglamento de Organización y Funciones de la CONASEV, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038- 2007-EF, por el que se faculta a la Dirección de Emisores a resolver las solicitudes formuladas por los administrados vinculadas a las ofertas públicas primarias y efectuar todo trámite vinculado a dichas ofertas, así como disponer la inscripción y registros que correspondan en el Registro Público del Mercado de Valores; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Inscribir en el Registro Público del Mercado de Valores los valores correspondientes a la emisión denominada “Bonos de Arrendamiento Financiero del Banco Interamericano de Finanzas - Décima Primera Emisión”, hasta por un monto máximo de US$ 50 000 000,00 (cincuenta millones y 00/100 Dólares Americanos) y registrar el prospecto informativo correspondiente. Artículo 2º.- La oferta pública de los valores a los que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto por el artículo 25 y, de ser el caso, por el artículo 29 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a CONASEV la documentación e información a que se refi eren los artículos 23 y 24 del mencionado Reglamento. La colocación de los bonos a que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución deberá efectuarse en un plazo que no excederá de nueve (9) meses contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores, prorrogables hasta por un periodo igual a petición de parte. Para tales efectos, la solicitud de prórroga, en ningún caso, podrá ser presentada después de vencido el referido plazo de colocación. Artículo 3º.- La inscripción y el registro a los que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución no implican que CONASEV recomiende la inversión en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 4º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página de CONASEV en internet. Artículo 5º.- Transcribir la presente resolución al Banco Interamericano de Finanzas, en su calidad de