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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de julio de 2010 421775 evaluado registra un total de 16 apercibimientos, dos multas por el 10% y por el 5% de su haber, además registra 23 quejas interpuestas en su contra de las cuales 15 se encuentran archivadas y 8 en trámite. Durante su entrevista pública realizada el día 16 de abril de 2010, se le formularon preguntas referidas a sus antecedentes disciplinarios, respecto de las multas mencionó que se encuentran impugnadas ante el Órgano Superior y que todas sus sanciones tenían relación con aspectos procesales debido a la excesiva carga procesal y respecto a las 23 quejas, señaló que en su mayoría estaban referidas a procesos seguidos contra la Ofi cina de Normalización Previsional y que un numero mayor de ellas se encuentran archivadas. Lo anotado en este rubro, nos lleva a la conclusión de que durante el período de evaluación, el magistrado no ha demostrado haber mantenido una conducta acorde con la delicada función de administrar justicia. Quinto: Que, con relación a los aspectos de idoneidad, se aprecia que: a) Respecto a la calidad de sus decisiones, el evaluado ha presentado un total de 9 sentencias, las cuales corresponden 4 al 2007, 3 al 2008 y 2 al 2009, es decir, no ha cumplido con presentar las sentencias conforme al reglamento, pues debió adjuntar una por cada año de evaluación, en tanto la Corte Superior de Justicia de Piura, remitió lo solicitado, entregándose para la evaluación del especialista un total de 10 sentencias, cuyas califi caciones el Consejo asume con ponderación, siendo el resultado 2 aprobadas y 8 desaprobadas con notas que fl uctúan entre 0.2 a 1.0 sobre 2 puntos, que equivale a la máxima nota; b) Respecto a la gestión de los procesos, se debe señalar que al haberse recibido los expedientes con fecha posterior a lo establecido por el Consejo, se prescindió de la evaluación de este aspecto; c) Respecto a la celeridad y rendimiento, mediante Ofi cio Nº 1161-2010-SG-CS-PJ de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, se informa que entre los años 2001 a 2009, su producción a fl uctuado entre 441 a 1196 resoluciones; d) Respecto a la Organización del Trabajo, el informe presentado por el magistrado evaluado ha sido evaluado con 0.5 por año, el que multiplicado por los 8 años obtiene una califi cación total de 4.00 puntos de un máximo de 10, resultando insufi ciente; e) Respecto a sus Publicaciones; se ha considerado para la evaluación en este rubro cinco artículos presentados por el magistrado evaluado, los cuales han sido califi cado con notas entre 0.10 a 0.36 sobre un total de un punto por cada uno y estando que el máximo puntaje es de 5 puntos por los siete años de evaluación el evaluado, sólo alcanza el total de 1.10; y, f) Respecto a su Desarrollo Profesional, se ha podido establecer que durante el período de evaluación, ha acreditado 7 diplomados y participado en calidad de asistente a 64 eventos académicos; también registra asistencia a 6 cursos de la Academia de la Magistratura, no apreciándose la nota obtenida en cada uno, además, indica que es egresado de la maestría en Derecho Civil y Comercial de la Universidad Pedro Ruiz Gallo de Lambayeque y tiene estudios de maestría en Educación en la Universidad César Vallejo - Filial Piura; En atención a lo contenido en este rubro, se concluye que ha participado en diversos eventos de capacitación sin embargo, no debe de perderse de vista que de las diez resoluciones presentadas para su califi cación, ocho fueron desaprobadas, y fi nalmente acredita haber ejercido la docencia universitaria durante el año 2006 en la Universidad San Pedro Filial Sullana y en la Universidad ULADECH. Durante la entrevista pública se le hicieron preguntas referidos a sus conocimientos jurídicos y en especial los referidos a Derecho Bancario, curso que señaló haber dictado en la universidad; sin embargo sus respuestas fueron muy limitadas e inexactas demostrando poco conocimiento en el campo del derecho. Sexto: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratifi cación ha quedado establecido que el doctor Pablo Soto Yamunaqué, durante el período sujeto a evaluación no ha satisfecho en forma integral las exigencias de conducta e idoneidad, que debe demostrar un magistrado, prueba de ello el número considerable de apercibimientos y las dos multas de 5% y 10% de su remuneración que se le ha impuesto, además de demostrar durante su entrevista pública encontrarse desactualizado en sus conocimientos de materia jurídica, todo ello, revelador de su falta de idoneidad para la función; Octavo: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina la convicción unánime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de no renovar la confi anza al magistrado evaluado. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154º de la Constitución Política del Perú, artículo 21º inciso b) y artículo 37º inciso b) de la Ley 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 36º del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesión del 16 de abril de 2010; RESUELVE: Primero: No Renovar la confi anza al doctor Pablo Soto Yamunaqué y, en consecuencia, no ratifi carlo en el cargo de Juez de Paz Letrado de Talara del Distrito Judicial de Piura y Tumbes. Segundo: Notifíquese personalmente al magistrado no ratifi cado y una vez que haya quedado fi rme remítase copia certifi cada al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, de conformidad con el artículo trigésimo noveno del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, y remítase copia de la presente resolución a la Ofi cina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fi nes consiguientes. MAXIMILIANO CARDENAS DÍAZ LUIS EDMUNDO PELAEZ BARDALES ANIBAL TORRES VASQUEZ CARLOS ARTURO MANSILLA GARDELLA LUIS KATSUMI MAEZONO YAMASHITA VICTOR GASTON SOTO VALLENAS JAVIER ROMAN PIQUE DEL POZO 514772-1 Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. Nº 136-2010-PCNM RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 190-2010-PCNM Lima, 7 de junio de 2010 VISTO: El escrito presentado el 01 de junio de 2010 por el magistrado Pablo Soto Yamunaque mediante el cual interpone recurso extraordinario contra la Resolución Nº 136-2010-PCNM del 16 de abril de 2010, que resolvió no ratifi carlo en el cargo de Juez de Paz Letrado de Talara del Distrito Judicial de Piura y Tumbes y el escrito de fecha 04 del mismo mes y año, presentado en forma extemporánea y por el cual entre otros, solicita informar ante el Pleno del Consejo; y, CONSIDERANDO: Fundamentos del recurso Primero.- Que, el magistrado Pablo Soto Yamunaque sustenta su recurso extraordinario contra la resolución mencionada por presuntas afectaciones al debido proceso, en los siguientes fundamentos: a) En cuanto al