Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2010 (09/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de julio de 2010 421915 derecho de renovación y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 515912-1 Renuevan autorización otorgada a Radio Difusora y Televisión Sinaí E.I.R.L. para continuar prestando servicio de radiodifusión sonora comercial en la localidad de Huánuco RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 461-2010-MTC/03 Lima, 22 de junio de 2010 VISTA, la solicitud de Registro Nº 2009-000299 del 06 de enero de 2009, presentada por la empresa RADIO DIFUSORA Y TELEVISIÓN SINAÍ E.I.R.L., sobre renovación de autorización de una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito, provincia y departamento de Huánuco; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 178- 2001-MTC/15.03 del 13 de marzo de 2001, se autorizó por el plazo de diez (10) años a la empresa RADIO DIFUSORA Y TELEVISIÓN SINAÍ E.I.R.L., que incluye la autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito, provincia y departamento de Huánuco, señalándose como fecha de vencimiento el 09 de enero de 2009; Que, con solicitud de Registro Nº 2009-000299 del 06 de enero de 2009, la empresa RADIO DIFUSORA Y TELEVISIÓN SINAÍ E.I.R.L., solicitó la renovación de autorización de la estación radiodifusora en Frecuencia Modulada (FM); Que, conforme al artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión disponen que para obtener la renovación de la autorización para continuar prestando el servicio de radiodifusión, es necesario cumplir con las condiciones y requisitos que en ellas se detallan; Que, según el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para las localidades correspondientes al departamento de Huánuco, aprobado con Resolución Viceministerial Nº 096- 2004-MTC/03, ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado con Resolución Viceministerial Nº 145-2009-MTC/03, se observa que dentro de la localidad denominada Huánuco, se incluye al distrito, provincia y departamento de Huánuco, ubicación consignada en la Resolución Viceministerial Nº 178-2001- MTC/15.03; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 416-2010- MTC/28, opina que procede renovar a la empresa RADIO DIFUSORA Y TELEVISIÓN SINAÍ E.I.R.L., la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 178-2001- MTC/15.03, al haber cumplido con las condiciones y requisitos establecidos para dicho efecto; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2002-MTC y modifi cado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Huánuco, aprobado con Resolución Viceministerial Nº 096-2004-MTC/03, ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008- MTC/03 y modifi cado con Resolución Viceministerial Nº 145-2009-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 178-2001-MTC/15.03, a la empresa RADIO DIFUSORA Y TELEVISIÓN SINAÍ E.I.R.L., para que continúe prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Huánuco, departamento de Huánuco. Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Viceministerial Nº 178-2001-MTC/15.03, en consecuencia, vencerá el 09 de enero del año 2019. Artículo 3º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados. Artículo 4º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 515915-1 Autorizan a Reycicar S.A.C. como taller de conversión a gas licuado de petróleo en el distrito de La Victoria, provincia de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1608-2010-MTC/15 Lima, 8 de junio de 2010 VISTOS: Los Expedientes N°s. 2010-006385, 2010-007600 y 2010-008425, presentados por la empresa REYCICAR S.A.C., mediante los cuales solicita autorización para operar como Taller de Conversión a Gas Licuado de Petróleo – GLP; y, CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15, modifi cada