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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2010 (09/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de julio de 2010 421913 Que, mediante Informe Nº 1964-2006-MTC/18.01.1 del 20 de noviembre de 2006, se indica que la estación de radiodifusión sonora comercial en Onda Media, autorizada mediante Resolución Ministerial Nº 095-96-MTC/15.17, se encuentran técnicamente apta para continuar operando el servicio autorizado; Que, se ha verifi cado mediante las Hojas Informativas Nros. 03333; 03334; 03335; y 03336-2010-MTC/28 del 28 de abril del 2010, que la empresa RADIO UNION Y TV S.A. y los señores Luis Ronal Mayta Ramírez, María Luisa Pardo Marrou y Augusto Ruíz Tello, respectivamente, no registran deudas por ningún concepto con este Ministerio; Que, las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se otorgan por el plazo máximo de diez (10) años, renovables por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión concordado con el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; Que, el artículo 68º del citado Reglamento dispone que la solicitud pueda presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización otorgada; Que, el artículo 69º del antes mencionado Reglamento establece las condiciones a las cuales se sujeta la renovación de las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión; en tanto que el artículo 71º y la Cuarta Disposición Final y Transitoria de dicho cuerpo legal consignan los requisitos necesarios para el otorgamiento de la renovación solicitada; Que, mediante Informe Nº 577-2010-MTC/28 ampliado con el Informe Nº 2041-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que es procedente renovar la autorización otorgada a la empresa RADIO UNIÓN Y TV S.A. para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM) en la localidad de Lima-Huarochiri-Canta, departamento de Lima, al haberse verifi cado el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos en los artículos 69º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, demás normas complementarias y conexas, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC/03; Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada por Resolución Ministerial Nº 095-96-MTC/15.17 a la empresa RADIO UNIÓN Y TV S.A., para que continúe prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de Lima-Huarochiri-Canta, departamento de Lima; Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia señalado de la Resolución Ministerial Nº 095-96-MTC/15.17, en consecuencia, vencerá el 08 de enero del 2015. Artículo 3º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 4º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 516355-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 453-2010-MTC/03 Lima,17 de junio de 2010 VISTA, la solicitud de registro Nº 2005-009587, presentada por la empresa RADIO UNIÓN Y TV S.A., sobre renovación de la autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la ciudad de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 095-96- MTC/15.17 del 01 de marzo de 1996, se renovó la autorización de la empresa RADIO UNIÓN Y TV S.A. por un período de diez (10) años, para que continúe operando la estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la ciudad de Lima. Dicho plazo de vigencia, según el artículo 2º de la citada Resolución, vencía el 17 de febrero del año 2005; Que, con Resolución Viceministerial Nº 251-2004- MTC/03, modifi cada por Resoluciones Viceministeriales Nºs 485-2005-MTC/03; 509-2006-MTC/03; ratifi cada por Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada por Resoluciones Viceministeriales Nºs 166- 2009-MTC/03 y 460-2009-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para las distintas localidades del departamento de Lima, entre las cuales se encuentra la localidad de Lima, la cual comprende el distrito de Chorrillos y provincia de Lima, departamento de Lima. Que, mediante Informe Nº 1965-2006-MTC/18.01.1 del 20 de noviembre de 2006, se indica que la estación de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada, autorizada mediante Resolución Ministerial Nº 095- 96-MTC/15.17, se encuentra técnicamente apta para continuar operando el servicio autorizado; Que, se ha verifi cado mediante las Hojas Informativas Nros. 03333; 03334; 03335; y 03336-2010-MTC/28 del 28 de abril del 2010, que la empresa RADIO UNION Y TV S.A. y los señores Luis Ronal Mayta Ramírez, María Luisa Pardo Marrou y Augusto Ruíz Tello, respectivamente, no registran deudas por ningún concepto con este Ministerio; Que, las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se otorgan por el plazo máximo de diez (10) años, renovables por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión concordado con el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; Que, el artículo 68º del citado Reglamento dispone que la solicitud pueda presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización otorgada; Que, el artículo 69º del antes mencionado Reglamento establece las condiciones a las cuales se sujeta la renovación de las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión; en tanto que el artículo 71º y la Cuarta Disposición Final y Transitoria de dicho cuerpo legal consignan los requisitos necesarios para el otorgamiento de la renovación solicitada; Que, mediante Informe Nº 577-2010-MTC/28 ampliado con el Informe Nº 2041-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que es procedente renovar la autorización otorgada a la empresa RADIO UNIÓN Y TV S.A. para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Lima, departamento de Lima, al haberse verifi cado el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos en los artículos 69º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión;