TEXTO PAGINA: 28
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de julio de 2010 421914 De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, demás normas complementarias y conexas, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC/03; Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada por Resolución Ministerial Nº 095-96-MTC/15.17 a la empresa RADIO UNIÓN Y TV S.A., para que continúe prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Lima, departamento de Lima. Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia señalado de la Resolución Ministerial Nº 095-96-MTC/15.17, en consecuencia, vencerá el 17 de febrero del 2015. Artículo 3º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 4º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 516356-1 Renuevan autorización otorgada a la Asociación Cultural Bethel para continuar prestando servicio de radiodifusión sonora educativa en diversas localidades RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 456-2010-MTC/03 Lima, 17 de junio de 2010 VISTA, la solicitud de Registro Nº 2009-045050 del 30 de diciembre de 2009, complementada con el Escrito de Registro Nº 2009-045050-A del 19 de enero de 2010, presentadas por la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, sobre renovación de autorización de una estación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Onda Corta Internacional (OCI), en la localidad de Apurímac-Arequipa- Ayacucho-Cusco-Madre de Dios-Moquegua-Puno-Tacna; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 420- 2000-MTC/15.03 del 02 de noviembre de 2000, se otorgó autorización a la empresa RADIO AREQUIPA S.A., por el plazo de diez (10) años para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Corta (OC), en el distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, con vigencia hasta el 01 de enero de 2010; Que, mediante Resolución Directoral Nº 146-2001- MTC/15.19 del 13 de julio de 2001, se reconoció la nueva denominación social de Radio Arequipa S.A.C. como RADIO BETHEL AREQUIPA S.A.C.; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 663- 2009-MTC/03 del 29 de diciembre de 2009, en aplicación del silencio administrativo positivo, se declaró que al 19 de mayo de 2009, quedó aprobada la transferencia de autorización de la Resolución Viceministerial Nº 420- 2000-MTC/15.03, a favor de la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL; Que, mediante solicitud de Registro Nº 2009-045050 del 30 de diciembre de 2009, complementada con el Escrito de Registro Nº 2009-045050-A del 19 de enero de 2010, la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL solicitó la renovación de su autorización; Que, mediante Resolución Directoral Nº 0432-2010- MTC/28 del 09 de febrero de 2010, en aplicación del silencio administrativo positivo, se declaró que al 22 de enero de 2008, quedó aprobada la modifi cación de fi nalidad de la estación de radiodifusión sonora en Onda Corta Internacional (OCI) de comercial a educativa. Asimismo, se aprobó el cambio de frecuencia y se adecuó de ofi cio el tipo de emisión; Que, conforme al artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión disponen que para obtener la renovación de la autorización para continuar prestando el servicio de radiodifusión, es necesario cumplir con las condiciones y requisitos que en ellos se detallan; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 2706-2010- MTC/28, opina que procede renovar la autorización cuya titularidad fue reconocida a favor de la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, mediante Resolución Viceministerial Nº 663-2009-MTC/03, al haber cumplido con las condiciones y requisitos establecidos para dicho efecto; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2002-MTC y modifi cado por Resoluciones Ministeriales Nºs 644-2007-MTC/01 y 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 420-2000- MTC/15.03 a la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, para que continúe prestando el servicio de radiodifusión sonora educativa en Onda Corta Internacional (OCI), en la localidad de Apurímac-Arequipa-Ayacucho-Cusco-Madre de Dios-Moquegua-Puno-Tacna. Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Viceministerial Nº 420-2000- MTC/15.03, en consecuencia, vencerá el 01 de enero del año 2020. Artículo 3º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles; así como a efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 4º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al