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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de julio de 2010 422284 Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) de los planos señalados en el artículo 2º de la presente resolución. Artículo 4º.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del monumento arqueológico prehispánico mencionado en la presente resolución, deberá contar con la aprobación previa del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5º.- Remitir copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 518894-5 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Declaran la baja de oficio de persona natural en el Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante ESSALUD INTENDENCIA REGIONAL AREQUIPA RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 054-024-0001083/SUNAT Arequipa, 23 de junio del 2010 Visto el resultado de la fi scalización de las aportaciones a Essalud efectuado al contribuyente SALAS TARQUI JULIO CESAR con RUC Nº 10409562529, con domicilio fi scal en el Jr. Puno, Zna A Grupo 2 Mza. 7 Lote 7 Urb. Semi Rural Pachacutec, distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa. CONSIDERANDO: Que, con fecha 30 de diciembre del 2009, se da inicio al proceso de fi scalización de tributos ESSALUD, mediante el Requerimiento Nº 0521090000712, por los períodos de abril del 2007 a enero del 2008. ESSALUD Período N° de Formulario N° de Orden Fecha de Presentación N° de Trabajadores Declarados 2007-04 600 95940488 10/05/2007 2 2007-05 600 57549015 12/06/2007 3 2007-06 600 57549405 11/07/2007 4 2007-07 600 57549844 14/08/2007 4 2007-08 600 95933449 17/09/2007 4 2007-09 600 56506035 17/10/2007 4 2007-10 600 4388918 20/11/2007 4 2007-11 600 57548657 19/12/2007 4 2007-12 600 57549070 22/01/2008 4 2008-01 402 8107444 22/02/2008 0 Mediante Requerimiento Nº 0521090000466 notifi cado el 10 de mayo del 2010 la Administración Tributaria solicitó al contribuyente la documentación e información que sustente la realización de sus actividades económicas y la existencia de trabajadores para dicha actividad. El contribuyente exhibe la constancia de presentación del PDT 600, sin embargo; no presentó, ni sustentó, ni exhibió el resto de documentos e información requerida; por lo que se procedió a efectuar el Resultado del Requerimiento señalando tales hechos el mismo que se notifi có el 19 de mayo del 2010. Con fecha 19 de mayo del 2010 se notifi ca un segundo requerimiento signado con el Nº 0522100000485 solicitando una vez más información respecto a sus actividades económicas. Según Resultado de Requerimiento Nº 0522100000485 con fecha de cierre de requerimiento 26 de mayo del 2010, el mismo que se notifi ca el 02 de junio del 2010, el contribuyente no presenta, no sustenta, ni exhibe los documentos solicitados. Con fecha 2 de junio del 2010 se notifi ca el Requerimiento signado con el Nº 0522100000536 en el que se solicita el sustento de la prestación de servicios de la Sra. Mayca Mayca Jesús Roxana declarada como trabajadora de acuerdo a su actividad económica. Según Resultado de Requerimiento Nº 0522100000536, el mismo que se notifi ca el 09 de junio del 2010, se deja constancia que el contribuyente no presenta, no sustenta, ni exhibe los documentos e información solicitada respecto a su supuesta trabajadora Mayca Mayca Jesús Roxana. Con el requerimiento Nº 0522100000569 notifi cado el 09 de junio del 2010 se le pone en conocimiento al contribuyente que de acuerdo a la información proporcionada por ESSALUD y de la obtenida en la verifi cación se confi gura la infracción del art. 173 num. 2 del TUO del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modifi catorias, solicitándole subsanar la información declarada; el 18 de junio del 2010 se notifi ca el resultado del requerimiento con fecha de cierre 16 de junio del 2010, dejando constancia que el contribuyente no cumplió con subsanar lo solicitado. De la información con que cuenta la Administración Tributaria del contribuyente, se observa que, el contribuyente por los periodos tributarios de abril del 2007 a enero del 2008 se encontraba afecto solamente al Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría - Cuenta Propia (prestación de servicios personales), sin embargo por los periodos tributarios mencionados presentó los PDT 600 en los mismos que declara tener a su cargo en abril del 2007 tres trabajadores y de mayo del 2007 a enero del 2008 cuatro trabajadores dentro de los cuales se encuentra como trabajadora la Sra. Mayca Mayca Jesús Roxana. También se observa en el comprobante de información registrada que el contribuyente solicito autorización para imprimir Recibos de Honorarios. Según la información con que cuenta la Administración se dedica a otras actividades de tipo servicios. Por tanto el contribuyente no acredita la necesidad de tener trabajadores a su cargo puesto que su única actividad es la prestación de servicios personales. El contribuyente no tiene como formulario presentado el 1076 por los periodos tributarios de abril del 2007 a mayo del 2008, por tanto no tuvo trabajadores del hogar a su cargo por estos periodos. Ahora bien; de acuerdo al artículo 4º de la Ley Nº 26790, se entiende por Entidades Empleadoras solo para efectos de aplicación de la mencionada Ley, “a las empresas e instituciones públicas o privadas que emplean trabajadores bajo relación de dependencia, las que pagan pensiones y las cooperativas de trabajadores”. Asimismo, según el primer párrafo de la Resolución Presidencia Ejecutiva Nº 004-GCR-IPSS-98 corresponde la condición de Entidad Empleadora a la persona natural a cuyo servicio labora el trabajador del hogar, y, en el Art. 1º de la mencionada Resolución se considera trabajadores del hogar, a las personas que se dedican en forma habitual y continua a labores de limpieza, cocina, asistencia a la familia y demás propias de la conservación de una casa- habitación y del desenvolvimiento de la vida del hogar. Asimismo, conforme al artículo 3º de la mencionada Ley, son asegurados del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, los afi liados regulares o potestativos y sus derechohabientes. Siendo afi liados regulares, entre otros, los trabajadores activos que laboran bajo relación de dependencia o en calidad de socios de cooperativas de trabajadores. Conforme al artículo 4º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, toda prestación de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado.