Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2010 (16/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de MORDAZA de 2010

Articulo 3º.- Encargar a la Direccion de Defensa del Patrimonio Historico la inscripcion en Registros Publicos y en el Sistema de Informacion Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) de los planos senalados en el articulo 2º de la presente resolucion. Articulo 4º.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, MORDAZA, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del monumento arqueologico prehispanico mencionado en la presente resolucion, debera contar con la aprobacion previa del Instituto Nacional de Cultura. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA fedateada de la presente resolucion a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades politicas y civiles correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BAKULA BUDGE Directora Nacional 518894-5

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Declaran la baja de oficio de persona natural en el Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante ESSALUD
INTENDENCIA REGIONAL MORDAZA RESOLUCION DE INTENDENCIA Nº 054-024-0001083/SUNAT MORDAZA, 23 de junio del 2010 Visto el resultado de la fiscalizacion de las aportaciones a Essalud efectuado al contribuyente MORDAZA TARQUI MORDAZA MORDAZA con RUC Nº 10409562529, con domicilio fiscal en el Jr. MORDAZA, Zna A Grupo 2 Mza. 7 Lote 7 Urb. Semi Rural Pachacutec, distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa. CONSIDERANDO: Que, con fecha 30 de diciembre del 2009, se da inicio al MORDAZA de fiscalizacion de tributos ESSALUD, mediante el Requerimiento Nº 0521090000712, por los periodos de MORDAZA del 2007 a enero del 2008.
ESSALUD Periodo 2007-04 2007-05 2007-06 2007-07 2007-08 2007-09 2007-10 2007-11 2007-12 2008-01 N° de Formulario 600 600 600 600 600 600 600 600 600 402 N° de Orden 95940488 57549015 57549405 57549844 95933449 56506035 4388918 57548657 57549070 8107444 N° de Fecha de Trabajadores MORDAZA Declarados 10/05/2007 12/06/2007 11/07/2007 14/08/2007 17/09/2007 17/10/2007 20/11/2007 19/12/2007 22/01/2008 22/02/2008 2 3 4 4 4 4 4 4 4 0

Mediante Requerimiento Nº 0521090000466 notificado el 10 de MORDAZA del 2010 la Administracion Tributaria solicito al contribuyente la documentacion e informacion que sustente la realizacion de sus actividades economicas y la existencia de trabajadores para dicha actividad.

El contribuyente exhibe la MORDAZA de MORDAZA del PDT 600, sin embargo; no presento, ni sustento, ni exhibio el resto de documentos e informacion requerida; por lo que se procedio a efectuar el Resultado del Requerimiento senalando tales hechos el mismo que se notifico el 19 de MORDAZA del 2010. Con fecha 19 de MORDAZA del 2010 se notifica un MORDAZA requerimiento signado con el Nº 0522100000485 solicitando una vez mas informacion respecto a sus actividades economicas. Segun Resultado de Requerimiento Nº 0522100000485 con fecha de cierre de requerimiento 26 de MORDAZA del 2010, el mismo que se notifica el 02 de junio del 2010, el contribuyente no presenta, no sustenta, ni exhibe los documentos solicitados. Con fecha 2 de junio del 2010 se notifica el Requerimiento signado con el Nº 0522100000536 en el que se solicita el sustento de la prestacion de servicios de la Sra. Mayca Mayca MORDAZA MORDAZA declarada como trabajadora de acuerdo a su actividad economica. Segun Resultado de Requerimiento Nº 0522100000536, el mismo que se notifica el 09 de junio del 2010, se deja MORDAZA que el contribuyente no presenta, no sustenta, ni exhibe los documentos e informacion solicitada respecto a su supuesta trabajadora Mayca Mayca MORDAZA Roxana. Con el requerimiento Nº 0522100000569 notificado el 09 de junio del 2010 se le pone en conocimiento al contribuyente que de acuerdo a la informacion proporcionada por ESSALUD y de la obtenida en la verificacion se configura la infraccion del art. 173 num. 2 del TUO del Codigo Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, solicitandole subsanar la informacion declarada; el 18 de junio del 2010 se notifica el resultado del requerimiento con fecha de cierre 16 de junio del 2010, dejando MORDAZA que el contribuyente no cumplio con subsanar lo solicitado. De la informacion con que cuenta la Administracion Tributaria del contribuyente, se observa que, el contribuyente por los periodos tributarios de MORDAZA del 2007 a enero del 2008 se encontraba afecto solamente al Impuesto a la Renta de Cuarta Categoria - Cuenta Propia (prestacion de servicios personales), sin embargo por los periodos tributarios mencionados presento los PDT 600 en los mismos que declara tener a su cargo en MORDAZA del 2007 tres trabajadores y de MORDAZA del 2007 a enero del 2008 cuatro trabajadores dentro de los cuales se encuentra como trabajadora la Sra. Mayca Mayca MORDAZA Roxana. Tambien se observa en el comprobante de informacion registrada que el contribuyente solicito autorizacion para imprimir Recibos de Honorarios. Segun la informacion con que cuenta la Administracion se dedica a otras actividades de MORDAZA servicios. Por tanto el contribuyente no acredita la necesidad de tener trabajadores a su cargo puesto que su unica actividad es la prestacion de servicios personales. El contribuyente no tiene como formulario presentado el 1076 por los periodos tributarios de MORDAZA del 2007 a MORDAZA del 2008, por tanto no tuvo trabajadores del hogar a su cargo por estos periodos. Ahora bien; de acuerdo al articulo 4º de la Ley Nº 26790, se entiende por Entidades Empleadoras solo para efectos de aplicacion de la mencionada Ley, "a las empresas e instituciones publicas o privadas que emplean trabajadores bajo relacion de dependencia, las que MORDAZA pensiones y las cooperativas de trabajadores". Asimismo, segun el primer parrafo de la Resolucion Presidencia Ejecutiva Nº 004-GCR-IPSS-98 corresponde la condicion de Entidad Empleadora a la persona natural a cuyo servicio labora el trabajador del hogar, y, en el Art. 1º de la mencionada Resolucion se considera trabajadores del hogar, a las personas que se dedican en forma habitual y continua a labores de limpieza, cocina, asistencia a la familia y demas propias de la conservacion de una casahabitacion y del desenvolvimiento de la MORDAZA del hogar. Asimismo, conforme al articulo 3º de la mencionada Ley, son asegurados del Regimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, los afiliados regulares o potestativos y sus derechohabientes. Siendo afiliados regulares, entre otros, los trabajadores activos que laboran bajo relacion de dependencia o en calidad de socios de cooperativas de trabajadores. Conforme al articulo 4º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, toda prestacion de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado.

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