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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de julio de 2010 422285 Por su parte el artículo 3º del Decreto Ley Nº 19990 que aprueba el Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, señala que “son asegurados obligatorios del Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, entre otros, los trabajadores que prestan servicios bajo el régimen de la actividad privada a empleadores particulares, cualquiera que sea la duración del contrato de trabajo y el tiempo de trabajo por días, semana o mes, así como los trabajadores al servicio del hogar”. Según informe Nº 019-OAAQP-SGCR-GO-GCASEG- ESSALUD-2008 del 10 de julio del 2008 se pone en conocimiento que se efectuó la visita inspectiva al Empleador en su domicilio ubicado en la Calle Puno Nro. 106 – Semi Rural Pachacutec – Cerro Colorado en el cual no se lo ubicó, por lo que el 05 de diciembre del 2007 se procedió a efectuar la visita inspectiva al domicilio de la asegurada, sito en Calle Lima Nro. 303 – Yanahuara, no encontrando a la misma por lo que se entrega la notifi cación (en la que se le solicita la exhibición de documentación como Planilla de remuneraciones, pagos de aportaciones y los P.D.T de los trabajadores) a la Sra. Teresa Mayca Mayca hermana de la asegurada, para que se le entregue al Empleador. El contribuyente no presenta la documentación solicitada y tampoco se apersona él ni la Sra. Jesús Roxana Mayca Mayca a las ofi cinas de ESSALUD. Por lo expuesto, la Sra. Jesús Roxana Mayca Mayca declarada en el PDT de Remuneraciones del contribuyente, en los períodos de abril del 2007 a enero del 2008, no labora bajo relación de dependencia ya que no se comprobó la concurrencia de los tres elementos de una relación laboral al no demostrar el trabajo o prestación de servicio realizado, así como no sustentar los pagos ni controles que indiquen la existencia de remuneración ni subordinación. Que, conforme a lo establecido en el artículo 5º de la Ley General de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 501, modifi cado por el artículo 1º de la Ley Nº 27334, la SUNAT ejerce las funciones de administración de las aportaciones al Seguro Social de Salud – ESSALUD y de la Ofi cina de Normalización Previsional – ONP; Que, mediante los incisos a), b) y c) del artículo 4º del reglamento de la Ley Nº 27334, aprobado por el Decreto Supremo Nº 039-2001 EF, la SUNAT proporcionará al ESSALUD y ONP, según corresponda: a) El Registro de Entidades Empleadoras: contribuyentes y/o responsables de las Aportaciones a la Seguridad Social; b) El registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el ESSALUD; c) El Registro de Afi liados Obligatorios y Facultativos ante la ONP. Que, asimismo el primer párrafo del artículo 5º y del artículo 12º del Decreto Supremo Nº 039-2001-EF, establecieron que la administración de las Aportaciones a la Seguridad Social, incluye lo relacionado a la inscripción y/o declaración de las entidades empleadoras y de sus trabajadores y/o pensionistas, sin distinción del período tributario, para lo cual corresponde a la SUNAT la elaboración y aprobación de las normas y los procedimientos necesarios para llevar a cabo dicha función. Que, de la fi scalización efectuada y en aplicación de la Ley Nº 26790 – Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud; del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 – Ley de Productividad y Competitividad y del Decreto Ley Nº 19990 – Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, se ha determinado que el contribuyente SALAS TARQUI JULIO CESAR declara personas sin vinculación laboral por lo que no cumplen con los requisitos para ser considerados Asegurados Titulares ante Essalud y Afi liados Obligatorios ante la ONP. Asimismo, tal contribuyente en su condición de declarante no sustenta con los documentos pertinentes su calidad de entidad prestataria de los elementos de trabajo para requerir una determinada prestación de servicio que obligue a la retribución de ley y subordinación, como elementos intrínsecos a la relación laboral. Que en uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo Nº 501 Ley General de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y normas modifi catorias, el Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y normas modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, la Resolución de Superintendencia Nº 190-2002/SUNAT, y la Ley Nº 27334 que amplía las funciones de la SUNAT y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2001-EF y normas modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar la Baja de Ofi cio en el: a) Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el ESSALUD, a la siguiente persona: Datos de la persona dada de baja Períodos a dar de Baja Documento de Identidad Apellidos Nombres Del Al Tipo Nº Paterno Materno DNI 29519924 Mayca Mayca Jesús Roxana abr-07 ene-08 Regístrese, notifíquese y comuníquese a la Intendencia Nacional de Sistemas e Información, para los fi nes pertinentes. WILFREDO B. ALBARRACÍN MONTENEGRO Intendente Regional Intendencia Regional Arequipa 519206-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos ubicados en los departamentos de Ica y Lima JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 169-2010/SBN-GO-JAR San Isidro, 1 de julio del 2010 Visto, el Expediente Nº 130-2010/SBN-JAR, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de naturaleza eriaza de 1 338 906,11 m², ubicado al sur del Centro Poblado de San Juan de Marcona, Bahía de San Juan, distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se ha identifi cado el terreno de naturaleza eriaza 1 338 906,11 m², ubicado al sur del Centro Poblado de San Juan de Marcona, Bahía de San Juan, distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, efectuada la consulta pertinente, mediante Informe Técnico Nº 0334-2010-ZR-XI/OC-NASCA (ICA), de fecha 20 de mayo de 2010, la Ofi cina de Catastro de la Zona Registral Nº XI - Sede Ica, señala que el predio