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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de julio de 2010 422347 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Disponen inscripción de PW Publicidad y Mercadeo S.A. en el Registro Electoral de Encuestadoras RESOLUCIÓN Nº 439-2010-JNE Expediente Nº J-2010-0376 Lima, veintiocho de junio de dos mil diez VISTO el pedido de inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras, formulado por Walter Wilfredo Fernández López, en calidad de representante de la encuestadora PW PUBLICIDAD Y MERCADEO S.A. CONSIDERANDOS 1. El artículo 18 de la Ley Nº 27369, modifi catoria de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, establece que toda persona o institución que realice encuestas electorales para su difusión debe inscribirse ante el Jurado Nacional de Elecciones. Asimismo, faculta al JNE a establecer los requisitos que deberán contener las encuestas o sondeos, adicionales al nombre del encuestador y la fi cha técnica (fecha, sistema de muestreo, tamaño, nivel de representatividad y el margen de error). Finalmente, autoriza al JNE a suspender del registro a la encuestadora que no se ajuste estrictamente a los procedimientos normados. 2. Mediante el Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, aprobado por Resolución Nº 390-2005- JNE y modifi cado por Resolución Nº 355-2006-JNE, se precisaron los requisitos para la inscripción de las encuestadoras y las referidas al contenido de las encuestas y fi cha técnica. 3. El solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en la norma reglamentaria antes precisada, señalando su domicilio y acreditando al profesional califi cado; por lo que la Secretaría General del JNE deberá asignar un número de registro y abrir la partida correspondiente. Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- INSCRIBIR en el Registro Electoral de Encuestadoras a PW PUBLICIDAD Y MERCADEO S.A., la que deberá sujetar su actividad a las reglas establecidas en las normas electorales respectivas. Artículo Segundo.- ABRIR la Partida correspondiente a dicha encuestadora, asignándole como código de identifi cación el Registro Nº 186-REE/JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA MINAYA CALLE VELARDE URDANIVIA BRAVO BASALDÚA Secretario General 516533-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan cierre de oficina registral en el distrito de San Borja y disponen el cambio de denominación de oficina registral por la de Oficina Registral San Borja RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 626-2010/JNAC/RENIEC Lima, 16 de julio del 2010 VISTO: El Ofi cio Nº 002790-2010/GOR/RENIEC (08JUL2010) e Informe Nº 000176-2010/GOR/RENIEC (08JUL2010), emitidos por la Gerencia de Operaciones Registrales y el Informe Nº 001241-2010/GAJ/RENIEC (14JUL2010), emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado, de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y los actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 26497, señala que la Jefatura Nacional queda autorizada para establecer los mecanismos necesarios para la transferencia e integración de las Ofi cinas de Registros Civiles, pudiendo como consecuencia de ello, adoptar las disposiciones conducentes al cumplimiento de dicho mandato, conforme lo refi ere la Octava Disposición Final del Reglamento de Inscripciones aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; Que, en cumplimiento de dicho mandato legal, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil – RENIEC ha venido emitiendo diversas resoluciones jefaturales por las cuales se han incorporado progresivamente las ofi cinas registrales de diversas municipalidades distritales, para lo cual resulta necesario adoptar las acciones administrativas pertinentes a efectos que la gestión administrativa de los procedimientos registrales se efectúe conforme a ley; Que, el Artículo 11º de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, establece que el Jefe Nacional del RENIEC, tiene la facultad de designar las ofi cinas registrales en todo el país. Asimismo, está autorizado para efectuar las modifi caciones convenientes para el mejor servicio a la población, creando o suprimiendo las dependencias que fueren necesarias; Que, los Artículos 11º, 13º y 81º del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, establecen que cada ofi cina registral estará dotada de los mecanismos sufi cientes para atender a la población, facultando al Jefe Nacional la decisión sobre la creación, supresión de las mismas, atendiendo a las circunstancias, densidad de la población o localidades donde no exista ofi cina registral y se constituyen como un órgano de línea y como una primera instancia administrativa ante la interposición de recursos impugnativos; Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 940-2005- JEF/RENIEC (26SET2005) se dispuso la incorporación de la Ofi cina de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de San Borja al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil; Que, a través de la Resolución Jefatural Nº 679-2006- JEF/RENIEC (06JUL2006), se cambió la denominación de Agencias RENIEC por Ofi cinas Registrales RENIEC, en las cuales se iniciarán los procedimientos registrales tanto para la inscripción de hechos vitales (nacimientos, matrimonios, defunciones), y los demás actos registrales señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente; dentro de las cuales se encuentra la Ofi cina Registral San Borja, ubicada en la Av. Javier Prado Este Nº 2392, distrito de San Borja; Que, asimismo, mediante la Resolución Jefatural Nº 061-2010/JNAC/RENIEC (02FEB2010) se autorizó la apertura de la Ofi cina Registral San Borja II, ubicada en