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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2010 (17/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 66

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de julio de 2010 422344 Que, con el propósito de facilitar que las Salas Transitorias cuenten con el mayor tiempo posible para atender los procesos que reciban, los Jueces Superiores Especializados acordaron un cronograma de remisión, el mismo que tiene tres etapas, habiéndose acordado que los plazos de remisión se darán en tres fechas; la primera remisión de expedientes vence el primero de agosto, la segunda hasta el quince de agosto y la última remisión hasta el treinta y uno de agosto del año en curso. Que, no obstante lo señalado en el considerando que antecede debe tenerse en cuenta que los cronogramas de remisión obedecen únicamente a crear las condiciones para el debido y efectivo cumplimiento de la R. A. Nº -2010- CE-PJ, sin que ello implique modifi cación de la misma. Que, el Área de Desarrollo a la Presidencia deberá efectuar las coordinaciones con la Gerencia de Informática de la Gerencia General a fi n de adecuar el sistema para la redistribución de expedientes, debiendo tener en cuenta los considerandos precedentes, sin perjuicio de las demás acciones que deberá realizar para el cumplimiento de la presente resolución. Que, estando a lo expuesto y en mérito a las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del artículo 90 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que las Salas Laborales y Contencioso Administrativa Permanentes remitan expedientes para su redistribución a la Sala Transitoria Laboral y Contencioso Administrativo conforme al siguiente detalle: • La primera, segunda y tercera Sala Laboral Permanente deberá remitir a la Mesa de Partes de su sede 250 expedientes cada una, para ser recepcionada por la Sala Laboral Transitoria, la que se iniciará a partir de la publicación de la presente resolución hasta el 20 de octubre del año en curso, considerándose que dicha remisión involucra expedientes principales y autos con vista de la causa programados a partir del primero de setiembre del presente año; y, aquellos que no hayan sido programados serán remitidos directamente por la mesa de partes correspondiente. • La primera, segunda, tercera cuarta y quinta Salas Contenciosas Administrativas deberán remitir a la Mesa de Partes que corresponda para su remisión a la Sala Transitoria Contenciosa Administrativa 300 expedientes cada una, dentro de las cuales el 50% en materia previsional y el otro 50% de otras materias, dichos porcentajes podrán variar solo en el incremento de causas migradas relacionadas a materia previsional; otros factores de priorización serán: a) aquellos expedientes programados al mes de febrero del año 2011 y b) expedientes con dictamen fi scal y con fecha de vista pendiente de programar. Los plazos de remisión se darán en tres fechas; la primera remisión de expedientes vence el primero de agosto, la segunda hasta el quince de agosto y la última remisión hasta el treinta y uno de agosto del año en curso. Artículo Segundo.- DISPONER que los Administradores de las mesas de partes de las diferentes sedes cumplan con recepcionar y redistribuir a través del sistema, donde exista el mismo, los expedientes que les serán remitidos por los diversos Órganos Jurisdiccionales. Artículo Tercero.- DISPONER que el Área de Desarrollo de la Presidencia de la Corte realice las gestiones pertinentes para la adecuación del sistema que corresponda para asegurar la adecuada remisión de expedientes; sin perjuicio, de las demás coordinaciones que deberá efectuar para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, debiendo dar cuenta. Artículo Cuarto.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General, Ofi cina de Control de la Magistratura – OCMA, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura - ODECMA, Área de Desarrollo de la Presidencia y Ofi cina de Administración Distrital, para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 520570-1 Designan Juez Supernumerario del Juzgado Mixto de Huaycán CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Ofi cina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 572 - 2010- P- CSJLI/PJ Lima, 7 de julio del 2010 VISTO y CONSIDERANDO: Que, mediante el ingreso Nº 50679-2010, el doctor Miguel Enrique Becerra Medina, Juez Titular del Juzgado Mixto de Huaycán, solicita se le programen sus vacaciones pendientes de goce, a partir del 19 de julio del presente año. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario proceder a la designación del magistrado que reemplazará al doctor Becerra Medina, mientras dure su período de sus vacaciones. Que, resulta pertinente precisar que la novísima Ley de la Carrera Judicial, en su artículo sesenta y cinco, defi ne y clasifi ca la nomenclatura de los jueces en Titulares, Provisionales, Supernumerarios; es así que el inciso tercero del citado artículo denomina como Jueces Supernumerarios a aquellos que “(…no habiendo obtenido la plaza de Juez Titular aceptan incorporarse al registro de jueces supernumerarios en su nivel siempre y cuando se encuentren en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de cubrir plazas vacantes conforme al artículo doscientos treinta y nueve de la Ley Orgánica del Poder Judicial…)”. Que, bajo este contexto, de conformidad con la norma antes referida, se desprende que en adelante se denominará como Jueces Supernumerarios, a los magistrados que antes eran nombrados Jueces Suplentes, por cuanto la nomenclatura y las características de los antes denominados Jueces Titulares y Provisionales, aún se mantiene en la “Ley de la Carrera Judicial”. Que, no obstante ello, la norma antes acotada, establece requisitos para el nombramiento de los Jueces Supernumerarios; sin embargo, debido a lo reciente del citado cuerpo normativo, tales requerimientos formales se encontrarían en implementación por parte de los entes encargados de ello; razón por la cual, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, ante la necesidad de cubrir plazas vacantes en los distintos órganos jurisdiccionales de este Distrito Judicial, se ve en la necesidad de nombrar Jueces Supernumerarios de reconocida idoneidad y probidad para ejercer el cargo como magistrado, con la fi nalidad de brindar un adecuado servicio de justicia a la comunidad y no permitir que se vea afectada la gran expectativa de los justiciables respecto a la pronta solución de sus confl ictos judicializados, debido a falencias de orden meramente formal. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- CONCEDER al doctor Miguel Enrique Becerra Medina, Juez Titular del Juzgado Mixto de Huaycán, a partir del 19 de julio al 17 de agosto del presente año. Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor ANIBAL JOSÉ SALINAS QUISPE, como Juez Supernumerario del Juzgado Mixto de Huaycán, a partir del 19 de julio al 17 de agosto del presente año. Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de