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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2010 (18/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 58

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de julio de 2010 422427 N9381 E543 V2: 9381 E546 V3: N9380 E546 V4: N9380 E543. 12. A) MARLY II B) 700004609 C) JOSE MARIANO PANTA ALVAREZ D) 132-2010/GOBIERNO REGIONAL PIURA - 420030-DR (25/06/2010) E) 17 F) V1: N9395 E521 V2: N9395 E522 V3: N9394 E522 V4: N9394 E521 13. A) KRISTAL 09 B) 700005009 C) HELGA MARIANELA OBANDO ARRIETA. D) 133-2010/GOBIERNO REGIONAL PIURA - 420030-DR (25/06/2010) E) 17 F) V1: N9490 E657 V2: 9489 E657 V3: N9489 E649 V4: N9490 E649. 14. A) M&M B) 700005109 C) LUZ AURORA ARRIETA CARRASCO. D) 134-2010/GOBIERNO REGIONAL PIURA- 420030-DR (25/06/2010) E) 17 F) V1: N9489 E656 V2: 9485 E656 V3: N9485 E657 V4: N9484 E657 V5: N9484 E655 V6: 9485 E655 V7: N9485 E654 V8: N9489 E654. 15. A) GAODY 01 B) 700005209 C) GAUDY MANRIQUE RIVERA. D) 135-2010/GOBIERNO REGIONAL PIURA- 420030-DR (25/06/2010) E) 17 F) V1: N9492 E655 V2: 9491 E655 V3: N9491 E650 V4: N9492 E650. Regístrese y publíquese. HECTOR OLAYA CASTILLO Director Regional (e) Dirección Regional de Energía y Minas Gobierno Regional Piura 520093-2 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Aprueban Ordenanza sobre regulación y uso de productos de pirotécnicos en el distrito ORDENANZA Nº 248-MDA Ate, 8 de julio de 2010 POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 8 de Julio de 2010, visto el Dictamen Nº 002-2010-MDA/CSyF de la Comisión de Seguridad y Fiscalización; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Numeral 5) del artículo 194º, artículo 195º de la Constitución Política del Perú modifi cado por la Ley Nº 27680, las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y les corresponde planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y efectuar los planes y programas correspondientes; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en lo que corresponde a la organización del espacio físico y uso del suelo, dispone en su artículo 79º, numerales 3.6, 3.6.4 y 3.6.6 como función específi ca exclusiva de las municipalidades distritales la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo a la zonifi cación, así como en las demás funciones específi cas establecidas de acuerdo a los planes y normas sobre la materia; Que, el artículo 4º de la Ley Nº 27718, modifi cada por la Ley Nº 28627, que Regula la Fabricación, Importación, depósito, transporte, comercialización y uso de productos pirotécnicos, establece en su Numeral 4.1 y 4.2 que las municipalidades bajo responsabilidad solidaria y mediante ordenanza, dictaran las medidas de su competencia, para determinar los lugares públicos y permanentes para la instalación de Talleres o Fábricas de productos pirotécnicos, así como los lugares públicos para la realización de Espectáculos Pirotécnicos con productos defl agrantes y detonantes, y la Licencia de Funcionamiento Municipal para la fabricación, comercialización, depósito o cualquier otra actividad comercial de artículos pirotécnicos, se otorgará siempre y cuando el administrado cuente con autorización concedida por la DICSCAMEC; Que, el Decreto Supremo Nº 014-2002-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27718, establece las disposiciones sobre la fabricación, importación, depósito, transporte, ofi cina de venta, comercialización y uso de los productos pirotécnicos, señalando que la ubicación de los lugares destinados a la fabricación, depósito y comercialización de productos pirotécnicos será en zonas exclusivas y permanentes determinadas por la Municipalidad, estando prohibida la fabricación de productos pirotécnicos en casa habitación o en local comercial en zona urbana; Que, de igual modo mediante D.S Nº 005-2006-IN y Anexo sobre adecuación del Reglamento de la Ley Nº 27728 se regula la fabricación, importación y otras actividades con productos pirotécnicos a la Ley Nº 28627, entre ellas la referida a talleres, depósito, comercialización y transporte de dichos productos; Que, mediante Ordenanza Nº 046/MDA, de fecha 10 de Diciembre del 2003, la Municipalidad Distrital de Ate, reguló el Uso de Productos Pirotécnicos en el Distrito de Ate, estableciendo los lugares específi cos en que se podría realizar Espectáculos Pirotécnicos, así como las zonas de comercialización, fabricación y almacenamiento, de acuerdo al índice de usos para la ubicación de actividades urbanas aprobada por Resolución Nº 182-95-MML-AM-SMDU, modifi cado por la Ordenanza Metropolitana Nº 498/MML, siempre y cuando se encuentre debidamente autorizados por la DISCAMEC; Que, el uso de fuegos artifi ciales se ha constituido culturalmente como parte del atractivo de celebraciones costumbristas, religiosas y otros eventos culturales. Sin embargo, a efectos de cautelar la integridad física, la vida de los vecinos y la propiedad privada y pública, frente a la indebida e ilegal comercialización, producción, transporte y almacenamiento de productos pirotécnicos resulta necesario dictar la Norma que permita a la Administración Municipal el cumplimiento de los objetivos propuestos y la adecuación del marco normativo municipal a la norma nacional de carácter especial, así como la adopción de medidas de seguridad en el desarrollo de actividades comerciales, de producción, fabricación, depósito, y transporte, teniendo en cuenta además el Plano de Zonifi cación vigente en el Distrito de Ate aprobado por la Ordenanza Nº 1099/MML y el Índice de Usos para la ubicación de actividades Urbanas del ATN I, aprobado por Ordenanza Nº 933/MML; Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por unanimidad de los señores regidores asistentes a la sesión ordinaria de concejo de la fecha y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas se ha dado la siguiente: ORDENANZA SOBRE REGULACIÓN Y USO DE PRODUCTOS DE PIROTECNICOS EN EL DISTRITO DE ATE TÍTULO I GENERALIDADES CAPÍTULO I OBJETO Y CONTENIDO Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene como objeto regular la fabricación, taller, comercialización, transporte y depósito de productos pirotécnicos en el distrito de Ate, de las ofi cinas de ofertas de venta por catalogo de espectáculos; la realización de espectáculos pirotécnicos y uso de materiales o productos pirotécnicos en ellos; así como las actividades relacionadas con la pirotecnia, en concordancia a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27718, modifi cada por la Ley Nº28627, su Reglamento el Decreto Supremo Nº : 014-2002-IN, y su adecuación D.S Nº 005-2006-IN, Anexos y demás normas complementarias, modifi catorias y ampliatorias, cautelando así la seguridad y protección del vecindario . CAPÌTULO II ALCANCES Y DEFINICIONES Artículo 2º.- ÀMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza rige en todo el ámbito Jurisdiccional del Distrito de Ate