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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2010 (18/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 58

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de julio de 2010 422435 Infracciones leves a) No colocar en un lugar visible del local o establecimiento, autorizados con giro que permita la venta de Bebidas Alcohólicas en cualquiera de sus modalidades carteles con las siguientes inscripciones: “PROHIBIDA LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS A MENORES DE 18 AÑOS”; “SI HAS INGERIDO BEBIDAS ALCOHÓLICAS, NO MANEJES”. Artículo 21º.- Sanciones Municipales Las sanciones aplicables a las infracciones señaladas en el artículo 21º de la presente Ordenanza, conforme lo establece el artículo 23º del D.S Nº 012- 2009-SA serán incorporadas al Cuadro de Tipificación y Escala de Multas vigente aprobado por la Ordenanza Nº 170/MDA, en el Rubro correspondiente a la Línea de Acción “Venta, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcohólicas”, en los códigos correlativos y conforme a la Tabla de Sanciones que se establece a continuación: LÍNEA DE ACCIÓN VENTA, CONSUMO Y PUBLICIDAD DE BEBIDAS ALCOHOLICAS VENTA, CONSUMO Y PUBLICIDAD DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS CODIGO DESCRIPCION Observaciones %UIT MEDIDA COMPLEMENTARIA 09- 9015 Por Comercializar o facilitar el consumo de bebidas alcohólicas a Menores de Edad MULTA 100 % CALUSURA DEFINITIVA / REVOCATORIA 09-9016 Por Comercializar bebidas alcohólicas adulteradas, falsifi cadas o contaminadas que contravengan las disposiciones legales vigentes MULTA 100 % CLAUSURA DEFINITIVA/ REVOCATORIA 09-9017 Permitir y/o dar facilidades para el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública o en cualquier medio de transporte. MULTA 100 % CLAUSURA DEFINITIVA 09-9018 Incurrir en el comercio ilícito de bebidas alcohólicas MULTA 100 % CLAUSURA DEFINITIVA / REVOCATORIA 09-9019 C o m e r c i a l i z a c i ó n o venta de bebidas alcohólicas al interior de Centros educativos, Instituciones sin contar con la debida Autorización Municipal de forma eventual o transitoria . MULTA 100 % CLAUSURA DEFINITIVA 09-9020 Vender, distribuir, suministrar y/o consumir bebidas alcohólicas a Título oneroso o gratuito en Espectáculos destinados a menores de edad. MULTA 100 % CLAUSURA DEFINITIVA / DECOMISO 09-9021 Utilizar en la publicidad elementos que induzcan al consumo de bebidas alcohólicas a menores de edad. MULTA 100 % RETIRO 09-9022 Comercializar bebidas alcohólicas de cualquier graduación sin registro sanitario vigente MULTA 50 % DECOMISO 09-9023 Comercializar bebidas alcohólicas fuera del horario establecido por la autoridad Municipal respectiva. MULTA 50 % CLAUSURA DEFINITIVA 09-9024 Permitir el ingreso a menores de edad en lugares de ingreso exclusivo de mayores de 18 años que tengan como giro principal y/o accesorio la venta de bebidas alcohólicas MULTA 100 % CLAUSURA DEFINITIVA/ REVOCATORIA VENTA, CONSUMO Y PUBLICIDAD DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS CODIGO DESCRIPCION Observaciones %UIT MEDIDA COMPLEMENTARIA 09-9025 Funcionar o instalar locales en los que se Comercialice o vendan exclusivamente bebidas alcohólicas a menos de 100 mts de Centros o Instituciones Educativas de cualquier nivel de Enseñanza MULTA 50 % CLAUSURA DEFINITIVA/ REVOCATORIA 09-9026 Comerciar Bebidas Alcohólicas que en sus envases y empaques no cuenten con la frase “ Tomar Bebidas Alcohólicas en Exceso es Dañino para la Salud” MULTA 50 % CLAUSURA TRANSITORIA 09-9027 No colocar en lugar visible de locales y establecimientos c o m e r c i a l e s Autorizados con giro que permita la venta de Bebidas Alcohólicas en cualquiera de sus modalidades Carteles con la Frase “ Prohibida la venta de Bebidas Alcohólicas a menores de 18 años”, “ Si has ingerido Bebidas Alcohólicas No Manejes” NOTIFICACIÓN PREVENTIVA 25 % CLAUSURA TRANSITORIA Artículo 22º.- Criterios para la determinación de las Sanciones Las infracciones a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 28681, su Reglamento, así como la presente Ordenanza Municipal, serán sancionadas sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiera lugar, teniendo en cuenta entre otros, los siguientes criterios: 1. La gravedad de la infracción cometida y las circunstancias de su comisión. 2. Daños ocasionados en la salud. 3. Condición del infractor. 4. Los benefi cios obtenidos por el infractor. Artículo 23º.- Reincidencia o Continuidad Cuando el administrado incurra en forma continua en la comisión de un mismo tipo de infracción, será aplicable lo establecido en el Art.12º de la Ordenanza Nº 170/ MDA, que aprueba el Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas derivadas de la función Fiscalizadora. Artículo 24º.- Denuncia ante la Autoridad competente Las Infracciones establecidas en el Reglamento de la Ley Nº 28681, y en la presente Ordenanza serán denunciadas ante la Autoridad competente (Ministerio de Salud, INDECOPI, Ministerio Público), la misma que iniciará el procedimiento correspondiente para la aplicación de las sanciones de acuerdo a sus atribuciones. TÍTULO VIII DE LOS PROGRAMAS DE PREVENCIÓN Artículo 25º.- Programas Preventivos La Municipalidad Distrital a través de la Gerencia de Servicios Sociales y la Sub Gerencia de Salud y Participación Vecinal, realizarán Programas Preventivos en el ámbito Comunitario y Familiar, las cuales serán articulados a las Políticas Nacionales y de Gestión asociadas a la temática. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- OTÓRGUESE, un plazo de noventa (90) días, contados a partir del día siguiente de Publicación de la presente Norma para que los Locales y Establecimiento que cuenten con Licencia Municipal de Funcionamiento cuyos giros incluyan la venta, comercialización o consumo