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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2010 (18/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 58

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de julio de 2010 422436 de bebidas alcohólicas adecúen sus giros, horarios, áreas y carteles a las disposiciones establecidas en la presente Norma, y cumplido dicho plazo se procederá a realizar la Fiscalización y Control de los establecimientos señalados y se aplicarán las Sanciones Administrativas que tengan lugar por el incumplimiento constatado. Segunda.- INCORPÓRESE al Cuadro de Infracciones y Escala de Multas de la Municipalidad aprobado en la Ordenanza Nº 170/MDA las Sanciones Administrativas, aprobadas en la presente Norma. Tercera.- Deróguese las Normas o disposiciones municipales que se opongan o contradigan la presente Ordenanza y la Ordenanza Nº 195/MDA. Cuarta.- FACÚLTESE al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, establezca las disposiciones complementarias y/o reglamentarias que sean necesarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza. Quinta.- La presente Ordenanza rige a partir del día siguiente de su publicación conforme lo establece el artículo 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, y se aplica a los procedimientos en trámite existentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN ENRIQUE DUPUY GARCÍA Alcalde 520170-1 Establecen beneficios para la regularización tributaria de declaración jurada del Impuesto Predial para omisos y/o subvaluadores ORDENANZA Nº 251-MDA Ate, 14 de julio de 2010 POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 14 de Julio de 2010, visto el Dictamen Nº 003-2010-MDA/CAT de la Comisión de Administración Tributaria; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política de Estado, modifi cado por la Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV, las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por D.S. Nº 135- 99-EF y sus modifi catorias, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los limites que señala la Ley; Que, conforme a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales tienen facultad de crear, modifi car, suprimir o exonerar los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, los artículos 41º y 52º del Código Tributario, precisan que los Gobiernos Locales disponen de la facultad para condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo. Siendo además competentes para administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean éstas últimas, derechos, licencias o arbitrios, y por excepción los impuestos que la ley les asigna; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto en el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución, tienen rango de Ley, al igual que las leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las normas de carácter general; Que, del análisis llevado a cabo en la Jurisdicción del Distrito de Ate, se ha constatado la existencia de vecinos que se encuentran en calidad de omisos y subvaluadores que no han cumplido con actualizar la cantidad de niveles de sus respectivos inmuebles, así como las categorías, áreas construidas, valor de otras instalaciones y de cualquier otro dato que infl uya en el valor de su inmueble, los mismos que tienen que formalizarse a través de la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial; Que, la presente Administración ante la coyuntura expuesta debe expedir un dispositivo que brinde las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones formales, promoviendo en los contribuyentes la regularización de sus obligaciones de presentar las declaraciones juradas de cargo, descargo o rectifi caciones de sus predios; así como fomentar el cumplimiento de sus obligaciones sustanciales de naturaleza tributaria generada por concepto se la subsanación voluntaria o como producto de las acciones de fi scalización; Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) y 9) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por unanimidad de los Señores Regidores asistentes a la Sesión Ordinaria de la fecha y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS PARA LA REGULARIZACION TRIBUTARIA DE DECLARACION JURADA DE IMPUESTO PREDIAL PARA OMISOS Y/O SUBVALUADORES Artículo Primero.- Objeto: Otorgar un benefi cio temporal a los contribuyentes del distrito de Ate, para regularizar sus obligaciones formales de presentar la declaración jurada del Impuesto Predial. Artículo Segundo.- Alcance: Podrán acogerse al presente benefi cio los contribuyentes (personas naturales y jurídicas), propietarias o poseedoras de inmuebles, que se encuentren en calidad de omisos y/o subvaluadores, la regularización de sus obligaciones formales de presentar las declaraciones juradas del Impuesto Predial, por inscripción, descargo o rectifi caciones de sus predios; así como la regularización de sus obligaciones sustanciales de naturaleza tributaria generadas por la omisión o rectifi cación de la inscripción de predios, dentro del plazo establecido en la presente norma. Artículo Tercero.- Los contribuyentes que se acojan a la presente Ordenanza contaran con los siguientes benefi cios: a) Condonación del 100% de los reajustes e intereses moratorios del Impuesto Predial. b) Condonación de los Derechos de Emisión y Distribución del Impuesto Predial, correspondiente a los periodos de acogimiento. c) Condonación total de las multas tributarias para los casos de omisos y subvaluadores, a que se refi eren los numerales 1) y 2) del artículo 176º y en el numeral 1), del artículo 178º, en lo que respecta a las sanciones establecidas para los contribuyentes que se encuentren inmersos en las Tablas I y II, del TUO del Código Tributario. d) Condonación total de las multas tributarias impuestas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, refi riéndose específi camente a los ejercicios fi scales 2007 al 2010, que se encuentren registradas en el sistema RECATRIB y pendientes de pago, para los casos de omisos y subvaluadores, a que se refi eren los numerales 1) y 2) del artículo 176º y en el numeral 1), del artículo 178º, en lo que respecta a las sanciones establecidas para los contribuyentes que se encuentren inmersos en las Tablas I y II, del TUO del Código Tributario. Debiendo acogerse el recurrente o su representante con carta poder simple en forma automática al presente benefi cio, con la sola presentación de una solicitud simple ante la Mesa de Partes del área de Tramite Documentario e) Los contribuyentes (omisos, como subvaluadores), que se acojan a lo dispuesto en la presente Ordenanza, sólo pagaran la tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parque y Jardines Públicos y Serenazgo del año 2010 (monto insoluto), fecha en la que se presentará la Declaración Jurada de Predios. Aplicándose los benefi cios establecidos en las Ordenanzas Nos 142-MDA, 176-MDA, 207-MDA y 231-MDA en lo que le corresponda.