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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2010 (20/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 20 de julio de 2010 422511 sostenibles en los bosques naturales, para lo cual no sólo se requiere un mayor presupuesto, sino mayores capacidades de gestión en los ámbitos nacional, regional y local. Los resultados de la supervisión realizada muestran que las instituciones encargadas del desarrollo forestal sostenible no cuentan aún con todos los recursos y capacidades necesarias. Por dicha razón se debe priorizar la atención de este défi cit, considerando especialmente el caso de los Gobiernos Regionales, a los cuales se está transfi riendo la gestión de los recursos forestales en sus circunscripciones. Los esquemas de manejo y ordenamiento forestal, las actividades de aprovechamiento sostenible están dirigidas a la conservación de los bosques y a su uso sostenible, de tal forma que los servicios que proveen puedan mantenerse en el tiempo, pudiendo ser disfrutadas por las generaciones presentes y futuras. Por su parte, la incorporación del Anexo Forestal en el Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Promoción Comercial entre el Perú y los Estados Unidos constituye un hecho relevante, que forma parte de las tendencias actuales de incorporar consideraciones ambientales y sociales como parte de las políticas comerciales internacionales, así como la preocupación de asegurar la procedencia legal de los productos forestales en el comercio internacional. El cumplimiento de dichos compromisos debe ser abordado desde una perspectiva integral, que entienda dicho proceso como una oportunidad para el desarrollo de una reforma que conduzca al país hacia una regulación forestal moderna, orientada hacia la sostenibilidad. En tal sentido, el proceso de reforma de la política forestal, derivado del cumplimiento de dichos compromisos, no se debe limitar a estos últimos, sino que debe ser ubicado dentro de un proceso más amplio, de mediano y largo plazo. Quinto.- En relación con el proceso de revisión y actualización de la legislación forestal y de fauna silvestre. Se debe destacar el Proyecto de Ley Nº 4141/2009-PE, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, recientemente remitido por el Poder Ejecutivo al Congreso de la República, resultado de un proceso en el que participaron diversas entidades del sector público, del sector privado y de la sociedad civil. En ese sentido, el Proyecto de Ley Nº 4141/2009- PE, así como la Política Nacional Forestal en proceso de elaboración, debe otorgarle un mayor nivel jerárquico a la Autoridad Nacional Forestal y defi nir su adscripción sectorial. En razón de su vinculación con la biodiversidad, los servicios ambientales y la agenda del cambio climático global, resulta apropiado adscribir el sub Sector Forestal al Sector Ambiente. El proceso de revisión y actualización de la normatividad forestal se inició con las propuestas de la Política Nacional Forestal y de una nueva Ley Forestal y de Fauna Silvestre. No obstante, con la dación de estos instrumentos legales no culmina el proceso de reforma normativa. Una vez aprobada la nueva ley Forestal se debe formular su Reglamento, así como revisar y actualizar las normas de menor rango que defi nen los lineamientos técnicos de actuación de las Administraciones Técnicas y de los Gobiernos Regionales. Del mismo modo, se deben incluir mecanismos de gobernabilidad que permitan la participación de los distintos actores en el diseño e implementación de las políticas públicas del Sector. En particular, se debe integrar en dichos procesos a los pueblos indígenas y a las comunidades locales. Sexto.- Sobre el proceso de descentralización de las funciones en materia forestal. El proceso de transferencia de funciones debe considerar la transferencia del personal, el acervo documentario, los bienes y los recursos presupuestales. Así, el Estado debe promover y fortalecer el proceso de descentralización respecto a las competencias en materia forestal de manera que sea conducido en forma ordenada y responsable, tanto por los sectores que transfi eren las competencias en materia forestal, como por los Gobiernos Regionales que deben asumir las competencias en esta materia. Desde noviembre del 2009, fecha en la que culminó la primera transferencia de funciones en Loreto y San Martín, el proceso de descentralización ha avanzado, pero presenta varios aspectos pendientes de suma importancia. Por ejemplo, se puede señalar que cuatro de los Gobiernos Regionales supervisados -Loreto, San Martín, Ucayali y Madre de Dios- han culminado el proceso de transferencia de competencias en materia forestal. No obstante, aún se encuentra pendiente la transferencia de los recursos fi nancieros. De otro lado, en dichas circunscripciones tampoco se han fortalecido las capacidades de los funcionarios responsables de asumir las funciones en materia forestal. Asimismo, se requiere actualizar los instrumentos de gestión (ROF, TUPA, CAP y MOF, entre otros). Se puede señalar que los Gobiernos Regionales de Amazonas, Junín, Pasco y Huánuco -con superfi cies de bosques naturales dentro de su circunscripción- no han culminado aún el proceso de transferencia de funciones en materia forestal y el tema no representa una prioridad en sus agendas. Los Gobiernos Regionales que poseen una parte de sus circunscripciones en la Amazonía -como, por ejemplo, Junín, Pasco y Huánuco- tienen sus sedes alejadas de las áreas con mayores recursos forestales y, en la mayoría de los casos, carecen de presencia en las zonas amazónicas más alejadas. Por lo tanto es esencial que los Gobiernos Regionales revisen y actualicen sus instrumentos de gestión para cumplir con las responsabilidades forestales recibidas, y mejorar las condiciones de los órganos que asuman las tareas de prevención y control de los recursos forestales. De acuerdo con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 053-2010-PCM, publicado el 5 de mayo del 2010, el plazo para culminar el proceso de transferencia de funciones vence el 31 de diciembre del 2010. En razón de ello, y en tanto no culmine dicho proceso, la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre deberá atender a las Administraciones Técnicas, las Sedes y los Puestos de Control de manera que puedan seguir ejerciendo sus funciones con las condiciones y recursos necesarios. Séptimo.- Transparencia y acceso a la información pública en la política forestal. La supervisión realizada ha permitido constatar la necesidad de que el Estado preste especial atención a los mecanismos efectivos que aseguren la transparencia y el acceso a la información pública en la gestión forestal, como medida necesaria para la prevención de la corrupción. En efecto, es necesaria la creación de herramientas que complementen y fortalezcan los controles normativos y los mecanismos de verifi cación relacionados con la extracción y el comercio de productos madereros. Esta problemática se encuentra relacionada con la creación del Sistema Nacional de Información y el Sistema Nacional de Control y Vigilancia Forestal y de Fauna Silvestre, así como el manejo de un sistema de verifi cación del origen legal, igual o similar a la denominada cadena de custodia (CoC por sus siglas en inglés). Un aspecto fundamental en la mejora de la gestión del Sector Forestal es poder asegurar el origen legal de la madera, desde su extracción hasta la exportación (trazabilidad) mediante el Sistema Nacional de Control y Vigilancia Forestal y de Fauna Silvestre. Esta constituiría una herramienta efectiva para la prevención de la corrupción. De esta forma, se promueve y facilita la incorporación del principio de transparencia y el derecho al acceso a la información pública en las entidades del Estado en los ámbitos nacional y regional. Octavo.- Resultados de la segunda supervisión forestal realizada por la Defensoría del Pueblo. El informe detalla los resultados de la supervisión de diversas instituciones con competencia en materia forestal, entre las que se puede identifi car al Ministerio de Agricultura, los Gobiernos Regionales, el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP) y el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR), incluyendo un total de 81 ofi cinas pertenecientes a estas entidades. Los resultados obtenidos han confi rmado la