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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2010 (20/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 20 de julio de 2010 422510 Artículo Segundo.- Los gastos que se derivan de la presente comisión de servicios serán fi nanciados con cargo a los recursos del Pliego: 019 Contraloría General, según detalle siguiente por cada funcionario: pasajes aéreos US$ 818,16; viáticos US$ 400,00; gastos de instalación US$ 200,00; tarifa CORPAC US $ 31,00. Artículo Tercero.- Los citados funcionarios presentarán al Despacho Contralor un informe sobre los resultados de la visita técnica y las acciones que se deriven a favor de la Contraloría General de la República, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de concluida la comisión de servicios. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. FUAD KHOURY ZARZAR Contralor General de la República 521053-1 DEFENSORIA DEL PUEBLO Aprueban Informe Defensorial Nº 151 denominado “La Política Forestal y la Amazonía Peruana: Avances y obstáculos en el camino hacia la sostenibilidad” RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 0017-2010/DP Lima, 16 de julio del 2010 VISTO: El Informe Defensorial Nº 151, denominado “La Política Forestal y la Amazonía Peruana: Avances y obstáculos en el camino hacia la sostenibilidad”, elaborado por la Adjuntía del Medio Ambiente, Servicios Públicos y Pueblos Indígenas de la Defensoría del Pueblo. CONSIDERANDO: Primero.- Competencia de la Defensoría del Pueblo. De acuerdo con lo previsto en el artículo 162º de la Constitución Política del Perú, corresponde a la Defensoría del Pueblo proteger los derechos fundamentales de la persona y de la comunidad, así como supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía. Asimismo, el artículo 26º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, confi ere a esta institución atribuciones para emitir resoluciones con ocasión de sus investigaciones, a efectos de formular a las autoridades, funcionarios y servidores de la administración del Estado recomendaciones y recordatorios de sus deberes legales, así como sugerencias para la adopción de nuevas medidas. En ese marco de actuación, la Defensoría del Pueblo busca promover la protección del derecho a gozar de un ambiente sano y equilibrado para el desarrollo de la vida. Éste constituye un derecho fundamental de la persona y la comunidad y se encuentra reconocido en la Constitución Política del Perú de 1993. Además, la afectación del medio ambiente puede generar serios impactos a las condiciones de vida -presentes y futuras- y disminuir las posibilidades de desarrollo sostenible de las poblaciones locales. Por estas consideraciones, la actuación de la Defensoría del Pueblo pone atención en la Política Forestal con la fi nalidad de conocer su estado actual y, de ser el caso, proponer recomendaciones que permitan su fortalecimiento. Segundo.- Objetivo del Informe Defensorial. El Informe Defensorial analiza las políticas públicas dirigidas al aprovechamiento de los recursos forestales y de la fauna silvestre, en particular los ubicados en la Amazonía, e identifi ca propuestas de cambio que contribuyan a la realización del derecho a un ambiente adecuado y otros derechos vinculados con éste. Asimismo, el presente Informe aborda temas vinculados con la conservación y la gestión de los bosques naturales desde un enfoque de derechos. Se evalúan las políticas y las normas nacionales sobre la materia, así como su proceso de reforma. Del mismo modo, en el Informe se evalúa el proceso de transferencia de las funciones forestales a los Gobiernos Regionales y la situación de las ofi cinas a cargo de la prevención y control de los productos forestales. Finalmente, se subraya el rol que cumplen la transparencia y el acceso a la información pública en la gestión forestal. Tercero.- La política forestal y el derecho fundamental a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida. Conforme al artículo 66º de la Constitución Política del Perú, los recursos naturales, renovables y no renovables, son Patrimonio de la Nación y el Estado es soberano en su aprovechamiento. Los recursos forestales y de fauna silvestre, en su condición de Patrimonio de la Nación, requieren que el Estado procure su aprovechamiento sostenible, creando el marco jurídico que lo permita, así como los medios necesarios para controlar y supervisar las actividades de los titulares de los títulos habilitantes a quienes se les ha otorgado el uso y disfrute de dicho patrimonio.1 Los bosques naturales constituyen una fuente de sustento y un referente de la identidad cultural de los pueblos indígenas. Cumplen un rol fundamental en la conservación de la biodiversidad, en la protección de los suelos, así como en el ciclo hídrico. En general, los recursos forestales proporcionan signifi cativas oportunidades para el desarrollo sostenible, que no se agotan en el aprovechamiento y el comercio de la madera. Por ello, una visión integral de la política forestal debe tomar en cuenta las múltiples posibilidades que genera el manejo diversifi cado de los bosques naturales, incluyendo los recursos no maderables y el turismo sostenible. En síntesis, el buen manejo del bosque y la distribución equitativa de sus benefi cios se pueden convertir en herramientas de lucha contra la pobreza y propiciar oportunidades de prosperidad para la población local, en particular para los pueblos indígenas, así como servicios ambientales para todo el país. La deforestación y la degradación de los bosques pueden implicar la vulneración de derechos fundamentales, en particular el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para vivir. Esto puede afectar directamente a las condiciones de vida de las poblaciones, disminuyendo sus posibilidades de prosperidad y sostenibilidad; en especial, de aquellas personas que habitan en los bosques. Las políticas públicas, en particular las orientadas al desarrollo rural de las poblaciones asentadas en los bosques, deben estar dirigidas a promover y garantizar un aprovechamiento diversifi cado de los benefi cios que los recursos naturales de los ecosistemas forestales pueden proporcionar. Dichas políticas deben estar orientadas a asegurar la conservación y el uso sostenible de dichos recursos, así como la distribución equitativa de los benefi cios del bosque con la fi nalidad de garantizar el goce pleno del derecho a un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de su vida. Cuarto.- Sobre la evaluación de las políticas forestales. El desarrollo forestal sostenible demanda que se creen las condiciones y los incentivos que impulsen dicho proceso. Sólo una administración estatal sólido podrá promover efi cazmente el desarrollo de actividades 1 De acuerdo con el Tribunal Constitucional en la STC EXP N.º Nº 01206-2005- PA/TC [fundamento 11].