Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2010 (20/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 20 de MORDAZA de 2010

Articulo Segundo.- Los gastos que se derivan de la presente comision de servicios seran financiados con cargo a los recursos del Pliego: 019 Contraloria General, segun detalle siguiente por cada funcionario: pasajes aereos US$ 818,16; viaticos US$ 400,00; gastos de instalacion US$ 200,00; tarifa CORPAC US $ 31,00. Articulo Tercero.- Los citados funcionarios presentaran al Despacho Contralor un informe sobre los resultados de la visita tecnica y las acciones que se deriven a favor de la Contraloria General de la Republica, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de concluida la comision de servicios. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ZARZAR Contralor General de la Republica 521053-1

al aprovechamiento de los recursos forestales y de la fauna MORDAZA, en particular los ubicados en la Amazonia, e identifica propuestas de cambio que contribuyan a la realizacion del derecho a un ambiente adecuado y otros derechos vinculados con este. Asimismo, el presente Informe aborda temas vinculados con la conservacion y la gestion de los bosques naturales desde un enfoque de derechos. Se evaluan las politicas y las normas nacionales sobre la materia, asi como su MORDAZA de reforma. Del mismo modo, en el Informe se evalua el MORDAZA de transferencia de las funciones forestales a los Gobiernos Regionales y la situacion de las oficinas a cargo de la prevencion y control de los productos forestales. Finalmente, se subraya el rol que cumplen la transparencia y el acceso a la informacion publica en la gestion forestal. Tercero.- La politica forestal y el derecho fundamental a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida. Conforme al articulo 66º de la Constitucion Politica del Peru, los recursos naturales, renovables y no renovables, son Patrimonio de la Nacion y el Estado es soberano en su aprovechamiento. Los recursos forestales y de fauna MORDAZA, en su condicion de Patrimonio de la Nacion, requieren que el Estado procure su aprovechamiento sostenible, creando el MORDAZA juridico que lo permita, asi como los medios necesarios para controlar y supervisar las actividades de los titulares de los titulos habilitantes a quienes se les ha otorgado el uso y disfrute de dicho patrimonio.1 Los bosques naturales constituyen una fuente de sustento y un referente de la identidad cultural de los pueblos indigenas. Cumplen un rol fundamental en la conservacion de la biodiversidad, en la proteccion de los suelos, asi como en el ciclo hidrico. En general, los recursos forestales proporcionan significativas oportunidades para el desarrollo sostenible, que no se agotan en el aprovechamiento y el comercio de la madera. Por ello, una vision integral de la politica forestal debe tomar en cuenta las multiples posibilidades que genera el manejo diversificado de los bosques naturales, incluyendo los recursos no maderables y el turismo sostenible. En sintesis, el buen manejo del bosque y la distribucion equitativa de sus beneficios se pueden convertir en herramientas de lucha contra la pobreza y propiciar oportunidades de prosperidad para la poblacion local, en particular para los pueblos indigenas, asi como servicios ambientales para todo el pais. La deforestacion y la degradacion de los bosques pueden implicar la vulneracion de derechos fundamentales, en particular el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para vivir. Esto puede afectar directamente a las condiciones de MORDAZA de las poblaciones, disminuyendo sus posibilidades de prosperidad y sostenibilidad; en especial, de aquellas personas que habitan en los bosques. Las politicas publicas, en particular las orientadas al desarrollo rural de las poblaciones asentadas en los bosques, deben estar dirigidas a promover y garantizar un aprovechamiento diversificado de los beneficios que los recursos naturales de los ecosistemas forestales pueden proporcionar. Dichas politicas deben estar orientadas a asegurar la conservacion y el uso sostenible de dichos recursos, asi como la distribucion equitativa de los beneficios del bosque con la finalidad de garantizar el goce pleno del derecho a un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de su vida. Cuarto.- Sobre la evaluacion de las politicas forestales. El desarrollo forestal sostenible demanda que se creen las condiciones y los incentivos que impulsen dicho proceso. Solo una administracion estatal solido podra promover eficazmente el desarrollo de actividades

DEFENSORIA DEL PUEBLO
Aprueban Informe Defensorial Nº 151 denominado "La Politica Forestal y la Amazonia Peruana: Avances y obstaculos en el MORDAZA hacia la sostenibilidad"
RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 0017-2010/DP MORDAZA, 16 de MORDAZA del 2010 VISTO: El Informe Defensorial Nº 151, denominado "La Politica Forestal y la Amazonia Peruana: Avances y obstaculos en el MORDAZA hacia la sostenibilidad", elaborado por la Adjuntia del Medio Ambiente, Servicios Publicos y Pueblos Indigenas de la Defensoria del Pueblo. CONSIDERANDO: Primero.- Competencia de la Defensoria del Pueblo. De acuerdo con lo previsto en el articulo 162º de la Constitucion Politica del Peru, corresponde a la Defensoria del Pueblo proteger los derechos fundamentales de la persona y de la comunidad, asi como supervisar el cumplimiento de los deberes de la administracion estatal y la prestacion de los servicios publicos a la ciudadania. Asimismo, el articulo 26º de la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo, confiere a esta institucion atribuciones para emitir resoluciones con ocasion de sus investigaciones, a efectos de formular a las autoridades, funcionarios y servidores de la administracion del Estado recomendaciones y recordatorios de sus deberes legales, asi como sugerencias para la adopcion de nuevas medidas. En ese MORDAZA de actuacion, la Defensoria del Pueblo busca promover la proteccion del derecho a gozar de un ambiente sano y equilibrado para el desarrollo de la vida. Este constituye un derecho fundamental de la persona y la comunidad y se encuentra reconocido en la Constitucion Politica del Peru de 1993. Ademas, la afectacion del medio ambiente puede generar serios impactos a las condiciones de MORDAZA -presentes y futuras- y disminuir las posibilidades de desarrollo sostenible de las poblaciones locales. Por estas consideraciones, la actuacion de la Defensoria del Pueblo pone atencion en la Politica Forestal con la finalidad de conocer su estado actual y, de ser el caso, proponer recomendaciones que permitan su fortalecimiento. Segundo.- Objetivo del Informe Defensorial. El Informe Defensorial analiza las politicas publicas dirigidas

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De acuerdo con el Tribunal Constitucional en la STC EXP N.º Nº 01206-2005PA/TC [fundamento 11].

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