Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2010 (20/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, martes 20 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES
22376 22391 22423 22457 22547 22553 22556 22616 22764 22844 22879 22898 23010 23023 23040 23086 23160 23376 23670 23829 24066 24068 24136 24421 24528 24584 24763 24823 24869 24906 25111 25324 25393 25587 25608 25611 25746 26001 26166 26401 26403 26416 26489 26561 26581 26653 26723 26733 26749 26901 27014 27032 27041 27042 27141 27191 27218 27221 27279 27299 27432 27546 27601 27620 27907 28039 28116 28147 28148 28213 28250 28445 28586 28662 28692 28853 29154

422475

8950 9186 9337 9424 9944 11331 11374 11543 11643 11860 11867 11970 12298 12651 13062 13299 13301 13312 13445 13449 13450 13530 13704 13936 14366 15002 15011 15405 15743 16209 16313 16414 17235 18237 18860 19394 19624 19857 20012

20049 20051 20217 20536 20634 21041 21044 21098 21143 21276 21313 21359 21373 21415 21434 21459 21598 21608 21738 21799 21805 21821 21904 21951 21969 22010 22057 22089 22097 22105 22114 22138 22179 22190 22198 22203 22219 22246 22295

Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, al uno de MORDAZA de dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de MORDAZA del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Congreso de Ministros 521310-1

LEY Nº 29564
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

2.2 Decreto Legislativo: Ha dado la Ley siguiente: 838 2.3 Decretos de Urgencia: 15-94 131-94 018-95 064-95 038-99 075-99 004-2000 041-2000 064-2000 116-2000 057-2001 083-2001 003-2002 010-2002 044-2002 061-2002 004-2004 005-2004 006-2004 011-2004

2.4 Decretos Supremos Extraordinarios: 27-PCM/92 257-PCM/93 Articulo 3º.- Caracter no definitivo de las normas listadas Los listados comprendidos en los articulos 1º y 2º pueden ser ampliados posteriormente respecto de normas de naturaleza o finalidad similares. Articulo 4º.- Alcance de las disposiciones de los articulos 1º y 2º Las normas contenidas en el articulo 1º confirieron, otorgaron, reconocieron o declararon beneficios de caracter particular que la presente Ley no menoscaba ni desconoce, como tampoco retoman vigencia en caso de que hayan caducado o se hayan perdido. Tampoco se puede invocar esta Ley para afectar derechos, obligaciones y consecuencias juridicas derivadas de las normas contenidas en el articulo 2º. En consecuencia, la presente Ley no afecta los derechos adquiridos en virtud de las normas contenidas en los articulos 1º y 2º, sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 103º de la Constitucion Politica del Peru. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL UNICA.- La presente MORDAZA entra en vigencia a los noventa (90) dias calendario siguientes a su publicacion.

LEY QUE REGULA LA CONTRATACION DE BIENES Y SERVICIOS PARA LA MORDAZA VUELTA ELECTORAL EN LOS PROCESOS DE ELECCION POR MORDAZA POPULAR Y MODIFICA LA TRIGESIMA MORDAZA DISPOSICION FINAL DE LA LEY NUM. 29465, LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO PARA EL ANO FISCAL 2010
Articulo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene el objeto de establecer el regimen especial en materia de contrataciones publicas de bienes y servicios que se requieran para asegurar el normal desarrollo de toda MORDAZA vuelta electoral en los procesos de eleccion por MORDAZA popular de conformidad con las leyes electorales. Tambien es objeto de la Ley modificar la trigesima MORDAZA disposicion final de la Ley num. 29465, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010, con la finalidad de asegurar la contratacion necesaria de personal que permita ejecutar las diversas actividades de los diferentes organismos del Sistema Electoral en la implementacion de la MORDAZA vuelta electoral. Articulo 2º.- Regimen especial en materia de contrataciones publicas de bienes y servicios para realizar la MORDAZA vuelta electoral en los procesos de eleccion por MORDAZA popular 2.1 En la realizacion de la MORDAZA vuelta electoral en los procesos de eleccion por MORDAZA popular, los organismos del Sistema Electoral estan autorizados para contratar las prestaciones adicionales necesarias para continuar con el respectivo MORDAZA electoral, sin aplicar el porcentaje contenido en el primer parrafo del articulo 41º del Decreto Legislativo num. 1017,

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