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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 20 de julio de 2010 422475 8950 9186 9337 9424 9944 11331 11374 11543 11643 11860 11867 11970 12298 12651 13062 13299 13301 13312 13445 13449 13450 13530 13704 13936 14366 15002 15011 15405 15743 16209 16313 16414 17235 18237 18860 19394 19624 19857 20012 20049 20051 20217 20536 20634 21041 21044 21098 21143 21276 21313 21359 21373 21415 21434 21459 21598 21608 21738 21799 21805 21821 21904 21951 21969 22010 22057 22089 22097 22105 22114 22138 22179 22190 22198 22203 22219 22246 22295 22376 22391 22423 22457 22547 22553 22556 22616 22764 22844 22879 22898 23010 23023 23040 23086 23160 23376 23670 23829 24066 24068 24136 24421 24528 24584 24763 24823 24869 24906 25111 25324 25393 25587 25608 25611 25746 26001 26166 26401 26403 26416 26489 26561 26581 26653 26723 26733 26749 26901 27014 27032 27041 27042 27141 27191 27218 27221 27279 27299 27432 27546 27601 27620 27907 28039 28116 28147 28148 28213 28250 28445 28586 28662 28692 28853 29154 Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, al uno de julio de dos mil diez. LUIS ALVA CASTRO Presidente del Congreso de la República MICHAEL URTECHO MEDINA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Congreso de Ministros 521310-1 LEY Nº 29564 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE REGULA LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS PARA LA SEGUNDA VUELTA ELECTORAL EN LOS PROCESOS DE ELECCIÓN POR VOTO POPULAR Y MODIFICA LA TRIGÉSIMA QUINTA DISPOSICIÓN FINAL DE LA LEY NÚM. 29465, LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2010 Artículo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene el objeto de establecer el régimen especial en materia de contrataciones públicas de bienes y servicios que se requieran para asegurar el normal desarrollo de toda segunda vuelta electoral en los procesos de elección por voto popular de conformidad con las leyes electorales. También es objeto de la Ley modificar la trigésima quinta disposición final de la Ley núm. 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, con la finalidad de asegurar la contratación necesaria de personal que permita ejecutar las diversas actividades de los diferentes organismos del Sistema Electoral en la implementación de la segunda vuelta electoral. Artículo 2º.- Régimen especial en materia de contrataciones públicas de bienes y servicios para realizar la segunda vuelta electoral en los procesos de elección por voto popular 2.1 En la realización de la segunda vuelta electoral en los procesos de elección por voto popular, los organismos del Sistema Electoral están autorizados para contratar las prestaciones adicionales necesarias para continuar con el respectivo proceso electoral, sin aplicar el porcentaje contenido en el primer párrafo del artículo 41º del Decreto Legislativo núm. 1017, 2.2 Decreto Legislativo: 838 2.3 Decretos de Urgencia: 15-94 075-99 057-2001 061-2002 131-94 004-2000 083-2001 004-2004 018-95 041-2000 003-2002 005-2004 064-95 064-2000 010-2002 006-2004 038-99 116-2000 044-2002 011-2004 2.4 Decretos Supremos Extraordinarios: 27-PCM/92 257-PCM/93 Artículo 3º.- Carácter no defi nitivo de las normas listadas Los listados comprendidos en los artículos 1º y 2º pueden ser ampliados posteriormente respecto de normas de naturaleza o fi nalidad similares. Artículo 4º.- Alcance de las disposiciones de los artículos 1º y 2º Las normas contenidas en el artículo 1º confi rieron, otorgaron, reconocieron o declararon benefi cios de carácter particular que la presente Ley no menoscaba ni desconoce, como tampoco retoman vigencia en caso de que hayan caducado o se hayan perdido. Tampoco se puede invocar esta Ley para afectar derechos, obligaciones y consecuencias jurídicas derivadas de las normas contenidas en el artículo 2º. En consecuencia, la presente Ley no afecta los derechos adquiridos en virtud de las normas contenidas en los artículos 1º y 2º, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 103º de la Constitución Política del Perú. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- La presente norma entra en vigencia a los noventa (90) días calendario siguientes a su publicación.