Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2010 (20/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, martes 20 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES
PERSONAL DE LIMPIEZA PERIODO DE EXPERIENCIA ACREDITADO FECHA DE NACIMIENTO7 13/02/82 02/08/80 16/03/83

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EDAD EN QUE SUPUESTAMENTE INICIARON LABORES 13 ANOS 15 ANOS 12 ANOS

6. En virtud a lo MORDAZA senalado, y al haberse procedido a la conservacion del acto de inicio del procedimiento administrativo sancionador, debe precisarse que el presente caso esta referido a la presunta responsabilidad de las empresas EB CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., LIMPIEZA TECNICA S.A.C. e INTER TRANS JIREH S.A.C., integrantes del consorcio del mismo nombre, por haber presentado documentacion falsa o inexacta, consistente en la MORDAZA de ocho (8) Constancias de Trabajo, Declaracion Jurada de no contar con antecedentes policiales, ni penales del senor MORDAZA MORDAZA Pahuacho MORDAZA, asi como del Certificado Oficial de Estudios Nº 019169. 7. Sobre la base de los hechos senalados, es menester analizar si los hechos imputados corresponden a la infraccion tipificada en el numeral 9) del articulo 294 del Reglamento4, el cual tipifica como infraccion susceptible de sancion los supuestos en los cuales los agentes privados de la contratacion estatal presentan documentos falsos o inexactos a las Entidades o al CONSUCODE (hoy OSCE). 8. Al respecto, debe tenerse presente que para la configuracion del supuesto de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion imputada, se requiere previamente acreditar la falsedad del documento cuestionado, es decir, que este no MORDAZA sido expedido por el organo emisor correspondiente o que siendo validamente expedido, MORDAZA sido adulterado en su contenido. Por otro lado, la infraccion referida a documentacion inexacta se configura ante la MORDAZA de documentos no concordantes o congruentes con la realidad, los mismos que constituyen una forma de falseamiento de la realidad, a traves del quebrantamiento de los principios de moralidad5 y de presuncion de veracidad6, de conformidad con lo establecido en el inciso 1) del articulo 3 de la Ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7 del Articulo IV del Titulo Preliminar, y el numeral 42.1 del articulo 42 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 9. En ese sentido, el numeral 42.1 del articulo 42 de la citada Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que todas las declaraciones juradas, los documentos sucedaneos presentados y la informacion incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realizacion de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, asi como de contenido veraz para fines del procedimiento administrativo. Sin embargo, esta presuncion es de indole juris tantum pues admite prueba en contrario, en la medida que es atribucion de la Administracion Publica verificar la documentacion presentada cuando existan indicios suficientes de que la informacion consignada no se ajusta a los hechos. 10. Concordante con lo manifestado, el inciso 4) del articulo 56 del mismo cuerpo legal, estipula como uno de los deberes generales de los administrados, la comprobacion de la autenticidad previamente a su MORDAZA ante la entidad, de la documentacion sucedanea y de cualquier otra informacion que se ampare en la presuncion de veracidad. Respecto a la inexactitud de los ocho (8) Certificados de Trabajo:

MORDAZA MORDAZA 01/01/96-15/07/2001 MORDAZA MORDAZA MAYKOL JEFERSSON 01/01/96-15/07/2001 LARREA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 01/01/96-15/07/2001 GALLO

12. A su turno, durante el ejercicio de su derecho de defensa, el Consorcio ha indicado que durante la tramitacion de su recurso de apelacion, no se habia merituado las declaraciones juradas brindadas por los propios trabajadores de la empresa Limpieza Tecnica S.R.L., mediante las cuales dichos trabajadores habian manifestado que si habian laborado para dicha empresa. Asimismo, indico que no se habia tomado en cuenta el MORDAZA de la primacia de la realidad, pues consideraba que en nuestro MORDAZA los ninos menores de doce (12) anos trabajaban en todos lados. De igual forma, expreso que no se habia tomado en cuenta que, debido al tiempo transcurrido (mas de 10 anos), era razonable que la empresa Limpieza Tecnica S.R.L. ya no contara con las autorizaciones judiciales, ni las boletas de pago correspondientes, y que mas bien no era razonable que no se hubiera otorgado valor probatorio a las copias de las planillas que habia presentado en su oportunidad al Tribunal, por el hecho de no contar con sellos, circunstancia que se debia al hecho de que se trataban de sellos de agua, indicando ademas, que de haberse solicitado, habria exhibido los originales. 13. A decir de lo expuesto por el Consorcio, es necesario manifestar que de la revision efectuada a las referidas planillas se advierte que estas corresponden a la semana del 30 de septiembre de 1996 al 6 de octubre de 1996, figurando solo seis (6)8 de los ocho (8) trabajadores cuya experiencia ha sido cuestionada, es mas en dichas planillas se indica que la fecha de ingreso del referido

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Articulo 294.- Causales de imposicion de sancion a los proveedores, postores y contratistas.- El Tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, postores y/o contratistas que: (...) 9) Presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al CONSUCODE. (...) Articulo 3.- Principios que rigen a las contrataciones y adquisiciones.Los procesos de contratacion y adquisicion regulados por esta Ley y su Reglamento se rigen por los siguientes principios; ello sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo y del Derecho Comun: 1. MORDAZA de Moralidad: Los actos referidos a las contrataciones y adquisiciones deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad. (...) Articulo IV.- Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: (...) 1.7 MORDAZA de presuncion de veracidad.- En la tramitacion del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presuncion admite prueba en contrario. (...) MORDAZA obtenido de la Informacion del Asegurado de ESSALUD, correspondiente a cada una de las referidas personas. En la planilla solo aparecen las siguientes personas: 1. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Carlos. 2. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jimenez. 3. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Valdivia. 4. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Molleda. 5. Maykol Jefersson Larrea Facho. 6. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gallo.

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11. Sobre el particular, la empresa denunciante en su oportunidad cuestiono la MORDAZA por parte del Consorcio de ocho (8) Constancias de Trabajo expedidas por la empresa Limpieza Tecnica S.R.L., puesto que las personas a las cuales les expidio dichas constancias habrian realizado labores de limpieza y mantenimiento, pese a no haber alcanzado la mayoria de edad, de acuerdo al siguiente detalle:
PERSONAL DE LIMPIEZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (CAPATAZ) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MOLLEDA PERIODO DE EXPERIENCIA ACREDITADO 01.01/90-15/07/2001 01/01/96-15/07/2001 01/01/96-15/07/2001 01/01/96-15/07/2001 01/01/96-15/07/2001 FECHA DE NACIMIENTO7 04/09/75 05/05/86 21/10/85 13/10/84 13/10/84 EDAD EN QUE SUPUESTAMENTE INICIARON LABORES 15 ANOS 9 ANOS 10 ANOS 14 ANOS 11 ANOS
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