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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 20 de julio de 2010 422489 6. En virtud a lo antes señalado, y al haberse procedido a la conservación del acto de inicio del procedimiento administrativo sancionador, debe precisarse que el presente caso está referido a la presunta responsabilidad de las empresas EB CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., LIMPIEZA TÉCNICA S.A.C. e INTER TRANS JIREH S.A.C., integrantes del consorcio del mismo nombre, por haber presentado documentación falsa o inexacta, consistente en la presentación de ocho (8) Constancias de Trabajo, Declaración Jurada de no contar con antecedentes policiales, ni penales del señor Rafael Víctor Pahuacho Zevallos, así como del Certifi cado Ofi cial de Estudios Nº 019169. 7. Sobre la base de los hechos señalados, es menester analizar si los hechos imputados corresponden a la infracción tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento4, el cual tipifi ca como infracción susceptible de sanción los supuestos en los cuales los agentes privados de la contratación estatal presentan documentos falsos o inexactos a las Entidades o al CONSUCODE (hoy OSCE). 8. Al respecto, debe tenerse presente que para la confi guración del supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción imputada, se requiere previamente acreditar la falsedad del documento cuestionado, es decir, que éste no haya sido expedido por el órgano emisor correspondiente o que siendo válidamente expedido, haya sido adulterado en su contenido. Por otro lado, la infracción referida a documentación inexacta se confi gura ante la presentación de documentos no concordantes o congruentes con la realidad, los mismos que constituyen una forma de falseamiento de la realidad, a través del quebrantamiento de los principios de moralidad5 y de presunción de veracidad6, de conformidad con lo establecido en el inciso 1) del artículo 3 de la Ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar, y el numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 9. En ese sentido, el numeral 42.1 del artículo 42 de la citada Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen verifi cados por quien hace uso de ellos, así como de contenido veraz para fi nes del procedimiento administrativo. Sin embargo, esta presunción es de índole juris tantum pues admite prueba en contrario, en la medida que es atribución de la Administración Pública verifi car la documentación presentada cuando existan indicios sufi cientes de que la información consignada no se ajusta a los hechos. 10. Concordante con lo manifestado, el inciso 4) del artículo 56 del mismo cuerpo legal, estipula como uno de los deberes generales de los administrados, la comprobación de la autenticidad previamente a su presentación ante la entidad, de la documentación sucedánea y de cualquier otra información que se ampare en la presunción de veracidad. Respecto a la inexactitud de los ocho (8) Certifi cados de Trabajo: 11. Sobre el particular, la empresa denunciante en su oportunidad cuestionó la presentación por parte del Consorcio de ocho (8) Constancias de Trabajo expedidas por la empresa Limpieza Técnica S.R.L., puesto que las personas a las cuales les expidió dichas constancias habrían realizado labores de limpieza y mantenimiento, pese a no haber alcanzado la mayoría de edad, de acuerdo al siguiente detalle: PERSONAL DE LIMPIEZA PERÍODO DE EXPERIENCIA ACREDITADO FECHA DE NACIMIENTO7 EDAD EN QUE SUPUESTAMENTE INICIARON LABORES ROSI MERY SÁNCHEZ COTRINA (CAPATAZ) 01.01/90-15/07/2001 04/09/75 15 AÑOS JOSÉ RODOLFO CARPIO CARLOS 01/01/96-15/07/2001 05/05/86 9 AÑOS URIBE RAÚL MINAYA JIMÉNEZ 01/01/96-15/07/2001 21/10/85 10 AÑOS BENIGNO EDWIN CHINCHAY VALDIVIA 01/01/96-15/07/2001 13/10/84 14 AÑOS CHRISTIAN JESÚS DÍAZ MOLLEDA 01/01/96-15/07/2001 13/10/84 11 AÑOS PERSONAL DE LIMPIEZA PERÍODO DE EXPERIENCIA ACREDITADO FECHA DE NACIMIENTO7 EDAD EN QUE SUPUESTAMENTE INICIARON LABORES HERMELINDA MARILÚ RETAMOZO BEJARANO 01/01/96-15/07/2001 13/02/82 13 AÑOS MAYKOL JEFERSSON LARREA FACHO 01/01/96-15/07/2001 02/08/80 15 AÑOS PAUL DAVID GUEVARA GALLO 01/01/96-15/07/2001 16/03/83 12 AÑOS 12. A su turno, durante el ejercicio de su derecho de defensa, el Consorcio ha indicado que durante la tramitación de su recurso de apelación, no se había merituado las declaraciones juradas brindadas por los propios trabajadores de la empresa Limpieza Técnica S.R.L., mediante las cuales dichos trabajadores habían manifestado que sí habían laborado para dicha empresa. Asimismo, indicó que no se había tomado en cuenta el principio de la primacía de la realidad, pues consideraba que en nuestro país los niños menores de doce (12) años trabajaban en todos lados. De igual forma, expresó que no se había tomado en cuenta que, debido al tiempo transcurrido (más de 10 años), era razonable que la empresa Limpieza Técnica S.R.L. ya no contara con las autorizaciones judiciales, ni las boletas de pago correspondientes, y que más bien no era razonable que no se hubiera otorgado valor probatorio a las copias de las planillas que había presentado en su oportunidad al Tribunal, por el hecho de no contar con sellos, circunstancia que se debía al hecho de que se trataban de sellos de agua, indicando además, que de haberse solicitado, habría exhibido los originales. 13. A decir de lo expuesto por el Consorcio, es necesario manifestar que de la revisión efectuada a las referidas planillas se advierte que éstas corresponden a la semana del 30 de septiembre de 1996 al 6 de octubre de 1996, fi gurando sólo seis (6)8 de los ocho (8) trabajadores cuya experiencia ha sido cuestionada, es más en dichas planillas se indica que la fecha de ingreso del referido 4 Artículo 294.- Causales de imposición de sanción a los proveedores, postores y contratistas.- El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, postores y/o contratistas que: (…) 9) Presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al CONSUCODE. (…) 5 Artículo 3.- Principios que rigen a las contrataciones y adquisiciones.- Los procesos de contratación y adquisición regulados por esta Ley y su Reglamento se rigen por los siguientes principios; ello sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo y del Derecho Común: 1. Principio de Moralidad: Los actos referidos a las contrataciones y adquisiciones deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad. (…) 6 Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: (…) 1.7 Principio de presunción de veracidad.- En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afi rman. Esta presunción admite prueba en contrario. (…) 7 Dato obtenido de la Información del Asegurado de ESSALUD, correspondiente a cada una de las referidas personas. 8 En la planilla sólo aparecen las siguientes personas: 1. José Rodolfo Carpio Carlos. 2. Uribe Raúl Minaya Jiménez. 3. Benigno Edwin Chinchay Valdivia. 4. Christian Jesús Díaz Molleda. 5. Maykol Jefersson Larrea Facho. 6. Paul David Guevara Gallo.