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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 20 de julio de 2010 422477 Cristian Omar Murillo Monroy Viáticos US$ 264,00 Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 31,00 Artículo 3º.- Dentro de los (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, las personas indicadas en el artículo 1º de la presente resolución, deberán presentar ante su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4º.- El cumplimiento de la presente Resolución no dará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros 521310-5 AGRICULTURA Encargan al Viceministro de Agricultura efectuar seguimiento para el adecuado cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado Peruano a través del Contrato de Seguridades y Garantías y del Convenio de Estabilidad Jurídica suscritos con la empresa H2OLMOS S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0469-2010-AG Lima, 15 de julio de 2010 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 005-2010-AG se dispuso el otorgamiento, mediante contrato, de las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones del Concedente, contenidas en el Contrato de Concesión para el Diseño, Financiamiento, Construcción, Operación y Mantenimiento del Proyecto Irrigación Olmos, a celebrarse con la empresa H2OLMOS S. A., empresa constituida por el adjudicatario de la buena pro de la Iniciativa Privada “Proyecto Irrigación Olmos”, tramitada por el Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque; autorizándose al Ministro de Agricultura a suscribir, en representación del Estado de la República del Perú, el Contrato de Seguridades y Garantías antes mencionado; Que, en virtud de dicha autorización, con fecha 11 de junio del 2010, el Ministro de Agricultura, en representación del Estado Peruano, y el representante legal de la empresa H2OLMOS S. A. suscribieron el Contrato de Seguridades y Garantías, a través del cual el Estado garantiza al inversionista las declaraciones, seguridades y obligaciones del Concedente establecidas en el Contrato de Concesión e igualmente garantiza al inversionista que durante todo el plazo de vigencia del contrato de concesión se mantendrá vigente la reserva de agua a que se refi ere el Decreto Supremo Nº 059- 82-AG, prorrogada por Resolución Jefatural Nº 331- 2010-ANA; Que, igualmente con fecha 08 de junio del 2010, el Estado Peruano, representado por el Ministro de Agricultura y por el Director Ejecutivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, y de la otra parte, la empresa H2OLMOS S. A. celebraron el Convenio de Estabilidad Jurídica, a través del cual el Estado Peruano se obliga a garantizar la estabilidad jurídica para H2OLMOS S. A. en los términos considerados en el referido Convenio; Que, con el objeto de coadyuvar el cabal cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado Peruano, a través del Contrato de Seguridades y Garantías y del Convenio de Estabilidad Jurídica mencionados, es necesario que un órgano de este Ministerio se encargue de hacerles el seguimiento respectivo; Estando a lo dictaminado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobada por Decreto Legislativo Nº 997; SE RESUELVE : Artículo Único.- Encargar al Viceministro de Agricultura, efectuar el seguimiento para el adecuado cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado Peruano a través del Contrato de Seguridades y Garantías y del Convenio de Estabilidad Jurídica suscritos con la empresa H2OLMOS S. A., referidos en la parte considerativa, dando cuenta periódica a este Despacho; remitiéndosele con tal fi n un ejemplar de ambos documentos. Regístrese, comuníquese y publíquese. ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZ Ministro de Agricultura 521035-1 Aceptan renuncia de Jefe de la Unidad de Contabilidad del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 068-2010-AG-AGRO RURAL-DE Lima, 19 de julio de 2010 CONSIDERANDO: Que, la Segunda Disposición Complementaria y Final del Decreto Legislativo Nº 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, crea el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, como Unidad Ejecutora adscrita al Viceministerio de Agricultura, con el objetivo de promover el desarrollo agrario rural, a través del fi nanciamiento de proyectos de inversión pública en zonas rurales en el ámbito agrario; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 1120- 2008-AG, se aprueba el Manual de Operaciones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura, el cual establece entre otros, su estructura orgánica y las funciones de los órganos que lo conforman; Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 009- 2010-AG-AGRO RURAL-DE del 28 de Enero del 2009, se designó al CPC Wilson Andrés Miranda Fournier, como Jefe de la Unidad de Contabilidad del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura; Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia al cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y en uso de las facultades otorgadas a través del Manual Operativo, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 1120-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar, con efectividad al 19 de Julio de 2010, la renuncia presentada por el CPC Wilson Andrés Miranda Fournier, al cargo de Jefe de la Unidad de Contabilidad del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL del Ministerio