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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2010 (20/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 20 de julio de 2010 422486 Por otro lado, la infracción referida a información inexacta se confi gura ante la presentación de documentos no concordantes con la realidad, que constituye una forma de falseamiento de la misma, a través del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y de Presunción de Veracidad. 8. En el caso materia de análisis, la imputación efectuada contra el Postor está referida a que, éste había presentado el 13 de abril de 2009, como parte de su propuesta económica, la Carta Fianza Nº 026-2009/ COOPEX/SERIEDAD DE OFERTA de fecha 08 de abril de 2009. 9. Al respecto, la Entidad señala que la Carta Fianza Nº 026-2009/COOPEX/SERIEDAD DE OFERTA de fecha 08 de abril de 2009 no cumplía los requisitos establecidos en la norma, toda vez que el artículo 155 del Reglamento exige que las cartas fi anza que se otorgan como garantía para seriedad de oferta deben ser emitidas por empresas bajo el ámbito de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones o que estén consideradas en la lista actualizada de bancos extranjeros de primera categoría. 10. Por su parte, en sus descargos el Postor señala que si bien la garantía de seriedad de oferta no había sido emitido por una empresa bajo el ámbito de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones o que esté considerada en la lista actualizada de bancos extranjeros de primera categoría, ello no constituye infracción alguna, puesto que no falsea la realidad; por el contrario, lo único a la que hubiera dado mérito es la inadmisibilidad de la propuesta. 11. En ese sentido, si bien la Carta Fianza Nº 026- 2009/COOPEX/SERIEDAD DE OFERTA de fecha 08 de abril de 2009 no es conforme a lo señalado por el artículo 155 del Reglamento, ello no constituye presentación de documentos falsos o inexactos, toda vez que dicho documento fue emitido efectivamente por la Cooperativa de Ahorro y Crédito para Empresas Exportadoras-COOPEX, tal como se puede apreciar de la carta de fecha 08 de abril de 2009, a folios 21 del expediente administrativo, suscrita por la mencionada cooperativa, en la cual afi rma la validez de la carta fi anza para los fi nes pertinentes. Distinto hubiera sido si, para tratar de cumplir lo señalado en la norma, el Postor hubiese adulterado la información contenida en el documento. 12. Por consiguiente, y no habiéndose demostrado que la mencionada carta fi anza contuviera información no acorde con la realidad, el Postor no es pasible de sanción por la causal invocada. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Martín Zumaeta Giudichi y la intervención de los Vocales Doctores Juan Carlos Mejía Cornejo y Derik Latorre Boza, y atendiendo a la reconformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 035-2008-CONSUCODE/ PRE, expedida el 31 de enero de 2008, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 04 de febrero de 2008, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: Declarar no ha lugar la imposición de sanción administrativa a las empresas CHACÓN CONTRATISTAS GENERALES S.A. (CHACONGE S.A.), CONSTRUCTORA VIALPA S.A., SERVICIOS PROFESIONALES MÚLTIPLES S.A.C. (SEPROMU S.A.C.), ENVER TECH S.A.C. y COVANOR S.R.L., integrantes del CONSORCIO BARAJ por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentación falsa y/o inexacta en la LICITACIÓN PÚBLICA Nº 001-2009-INADE/PELT, infracción contenida en el literal i) del numeral 1 del artículo 237 del Reglamento, por los hechos expuestos, debiendo archivarse defi nitivamente el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MEJÍA CORNEJO. ZUMAETA GIUDICHI. LATORRE BOZA 520074-1 Sancionan a empresas con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 1240-2010-TC-S1 Sumilla: 1. Es pasible de sanción el postor que presenta documentos falsos a la Entidad, entendiéndose por tales aquellos que no hayan sido expedidos por su emisor o que, siendo válidamente emitidos, hayan sido adulterados en su forma o contenido, independientemente de quién haya sido su autor o de las circunstancias que condujeron a su falsifi cación. 2. Es pasible de sanción el postor que presenta documentos inexactos a la Entidad, entendiéndose por tales aquellos que contengan declaraciones o manifestaciones que no sean concordantes con la realidad, produciendo una alteración de ella, con infracción de los principios de moralidad y presunción de veracidad que las amparan. Lima, 23 de junio de 2010 VISTO, en sesión de fecha 23 de junio de 2010 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 1722/2007.TC sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra las empresas EB CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., LIMPIEZA TÉCNICA S.A.C. e INTER TRANS JIREH S.A.C., integrantes del Consorcio del mismo nombre, por su responsabilidad en la presentación de documentación falsa e inexactos en la propuesta que formularon en la Adjudicación Directa Pública Nº 001-2007-COFIDE (Primera Convocatoria), convocada por la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE S.A.) para la contratación del “Servicio de Mantenimiento y Limpieza”, y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. A través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE, con fecha 19 de marzo de 2007, la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE S.A.), en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Directa Pública Nº 001-2007-COFIDE (Primera Convocatoria), efectuada para la contratación del “Servicio de Mantenimiento y Limpieza”, por un valor referencial equivalente a S/. 270 197,10 (Doscientos setenta mil cientos noventa y siete con 10/100 Nuevos Soles), incluido los impuestos de ley. 2. El 23 de marzo de 2007, se llevó a cabo el acto público de presentación de propuestas y apertura de sobres, contando con la participación de los siguientes postores: a) PROMOTORA INTERAMERICANA DE SERVICIOS S.A. (PISERSA). b) SANIDAD Y LIMPIEZA INDUSTRIAL PERUANA S.A.C. (SALINPSAC).