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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2010 (20/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 20 de julio de 2010 422484 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 183-2010-OS/CD Fe de Erratas de la Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 183-2010-OS/CD, publicada en la edición del 17 de julio de 2010. DICE: Artículo 5º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano; así como en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en la página web de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe). DEBE DECIR: Artículo 5º.- La presente resolución entrará en vigencia a los 10 días calendario contados desde la fecha de su publicación. Artículo 6º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano; así como en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en la página web de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe). En el Anexo I DICE: REPORTE DE EXISTENCIA EN DEPOSITO TEMPORAL (CASO DE PRODUCTO IMPORTADO) IMPORTADORES DE GLP Fecha: ____________ RAZON SOCIAL CODIGO OSINERGMIN REGISTRO DE HIDRO- CARBUROS Nº UBICACIÓN DEL DEPÓSITO TEMPORAL CAPACIDAD INSTALADA (M3) EXISTENCIA DIARIA (Toneladas) Nota: La toma de datos a ingresar debe corresponder a la primera medición que realizan en el día. DEBE DECIR: REPORTE DE EXISTENCIA EN DEPOSITO TEMPORAL (CASO DE PRODUCTO IMPORTADO) IMPORTADORES DE GLP Fecha: ____________ RAZON SOCIAL CODIGO OSINERGMIN REGISTRO DE HIDRO- CARBUROS Nº UBICACIÓN DEL DEPÓSITO TEMPORAL CAPACIDAD CONTRATADA (M3) EXISTENCIA DIARIA (Toneladas) Nota: La toma de datos a ingresar debe corresponder a la primera medición que realizan en el día. 521293-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Declaran no ha lugar la imposición de sanción administrativa a empresas integrantes del Consorcio Baraj por supuesta responsabilidad en la presentación de documentación falsa o inexacta en licitación pública TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 333-2010-TC-S4 Sumilla: No habiéndose demostrado que la carta fi anza contuviera información no acorde con la realidad, el Postor no es pasible de sanción por la causal invocada. Lima, 12 de febrero de 2010 Visto, en sesión de fecha 12 de febrero de 2010 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 1438/2009.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra CHACÓN CONTRATISTAS GENERALES S.A. (CHACONGE S.A.), CONSTRUCTORA VIALPA S.A., SERVICIOS PROFESIONALES MÚLTIPLES S.A.C. (SEPROMU S.A.C.), ENVER TECH S.A.C. y COVANOR S.R.L., por haber presentado documentación falsa o inexacta en el proceso de selección LICITACIÓN PÚBLICA Nº 001- 2009-INADE/PELT; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 04 de marzo de 2009, el PROYECTO ESPECIAL BINACIONAL LAGO TITICACA (PELT), en adelante la Entidad, convocó la LICITACIÓN PÚBLICA Nº 001-2009- INADE/PELT, para la elaboración del Estudio a Nivel de Defi nitivo, la Ejecución de la Obra y la elaboración del Manual de Operación y Mantenimiento de la Obra: “Sistema de Riego y Drenaje Cabana Mañazo - Módulos Cabana VI Etapa y Vilque-Mañazo VII Etapa”, por un valor referencial total ascendente a S/. 49’229,912.63 (Cuarenta y nueve Millones Doscientos Veintinueve Mil Novecientos Doce con 63/100 Nuevos Soles). 2. El 14 de abril de 2009, se llevó a cabo el acto público de otorgamiento de la buena pro, resultando favorecido el CONSORCIO BARAJ conformado por las empresas SERVICIOS PROFESIONALES MÚLTIPLES S.A.C. (SEPROMU S.A.C.), CHACÓN CONTRATISTAS GENERALES S.A. (CHACONGE S.A.), AGUA Y AGRO ASESORES ASOCIADOS S.A.C. (AGUA Y AGRO S.A.C.), COVANOR S.R.L., ENVER TECH S.A.C. y CONSTRUCTORA VIALPA S.A., en adelante el Postor. 3. Mediante escrito presentado el 07 de mayo de 2009, la Entidad denunció ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la supuesta infracción cometida por el Postor, consistente en haber incluido en su propuesta económica la Carta Fianza Nº 026-2009/ COOPEX/SERIEDAD DE OFERTA de fecha 08 de abril de 2009, documento supuestamente falso y/o inexacto presentado durante su participación en la LICITACIÓN PÚBLICA Nº 001-2009-INADE/PELT, por cuanto dicho documento no cumplía los requisitos establecidos en la norma, toda vez que el Reglamento exige que las cartas fi anza que se otorgan como garantía para seriedad de oferta deben ser efectuadas por empresas bajo el ámbito de la Superintendencia de Banca, Seguros y