Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2010 (20/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, martes 20 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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c) CONSORCIO INTEGRADO POR LAS EMPRESAS EB CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., LIMPIEZA TECNICA S.A.C. E INTER TRANS JIREH S.A.C. 3. Con fecha 27 de marzo de 2007, el Comite Especial a cargo de MORDAZA de seleccion, previa evaluacion y calificacion de propuestas, otorgo la buena pro a la empresa SANIDAD Y LIMPIEZA INDUSTRIAL PERUANA S.A.C. (SALINPSAC). 4. Mediante escrito presentado el 3 y subsanado el 9 de MORDAZA de 2007, el CONSORCIO integrado por las empresas EB CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., LIMPIEZA TECNICA S.A.C. e INTER TRANS JIREH S.A.C., interpuso recurso de apelacion contra la descalificacion de su propuesta economica, a efectos que se revoque dicha decision y, por su efecto, se adjudique la buena pro a su favor. 5. Por Resolucion Nº 732-2007-TC-S4 de fecha 27 de junio de 2007, la Cuarta Sala del Tribunal dispuso, entre otros, declarar improcedente el recurso de apelacion interpuesto y abrir expediente administrativo sancionador contra el CONSORCIO integrado por las empresas EB CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., LIMPIEZA TECNICA S.A.C. e INTER TRANS JIREH S.A.C., por la causal de infraccion tipificada en el numeral 9) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento. 6. Mediante decreto de fecha 6 de MORDAZA de 2007, a fin de iniciar formalmente el procedimiento administrativo sancionador, el Tribunal requirio a la Entidad que cumpliera con remitir, entre otros, el informe tecnico legal sobre la procedencia y supuesta responsabilidad de las empresas EB CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., LIMPIEZA TECNICA S.A.C. e INTER TRANS JIREH S.A.C., integrantes del Consorcio del mismo nombre, asi como presentar la documentacion presuntamente falsa o inexacta. 7. El 23 de agosto de 2007, la Entidad presento parcialmente la informacion solicitada. 8. Por medio del decreto de fecha 24 de agosto de 2007, el Tribunal reitero a la Entidad el requerimiento de remitir la documentacion solicitada. Dicho decreto fue puesto en conocimiento del Organo de Control Institucional de la Entidad. 9. Con fecha 18 de septiembre de 2007, mediante Carta Nº CF-07322-2007/UAL, la Entidad presento la documentacion pendiente de remision. 10. Mediante decreto de fecha 21 de septiembre de 2007, el Tribunal dispuso formalmente el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra las empresas EB CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., LIMPIEZA TECNICA S.A.C. e INTER TRANS JIREH S.A.C., integrantes del Consorcio del mismo nombre, en adelante el Consorcio, por su presunta responsabilidad en la MORDAZA, como parte de su propuesta tecnica, de documentacion falsa o inexacta consistente en los Certificados de Trabajo de 8 personas, infraccion tipificada en el numeral 9) del articulo 294 del Reglamento, y les otorgo el plazo de diez (10) dias para que presentaran sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentacion obrante en autos. 11. Por medio del escrito presentado el 2 de enero de 2008, subsanado parcialmente el 4 del mismo mes y ano, el Consorcio presento sus descargos, senalando los siguientes argumentos: a) No correspondia acusarlo por la comision de un ilicito en base a indicios que no podian ser considerados como prueba plena, ni mucho menos como sustento de una acusacion; por lo que considera que se habia cometido un abuso en su contra, pues en un MORDAZA se le habia negado el derecho a presentar su recurso de apelacion y, no obstante, le habian abierto un expediente administrativo sancionador, carente de sustento probatorio y real. b) Durante la tramitacion de su recurso de apelacion la Sala encargada de resolver habia tomado como validas las acusaciones vertidas por la empresa SALINPSAC, sin haber valorado las pruebas que habia aportado, con las cuales acreditaba fehacientemente que toda la documentacion presentada era absolutamente fidedigna. c) La referida Sala no habia tomado en cuenta las declaraciones de parte, realizadas tanto por el empleador,

como por los mismos empleados. Asimismo, tampoco habia merituado las declaraciones juradas brindadas por los propios trabajadores de la empresa Limpieza Tecnica S.R.L., mediante las cuales certificaban que los curriculos adjuntos a su propuesta tecnica les correspondian y, que si habian laborado en la referida empresa y en las demas que ahi se mencionaban. d) Las personas que tendrian que haber negado la veracidad de los documentos, se habian ratificado en su contenido; por lo que no se podia hablar de documentacion falsa, si las dos partes de la relacion laboral habian confirmado su validez. e) No se habia tomado en cuenta el MORDAZA laboral de la primacia de la realidad, por el cual prevalece la realidad sobre cualquier otra circunstancia, siendo que en nuestro MORDAZA los ninos menores de doce (12) anos trabajan en todos lados. Asimismo, indico que los documentos habian sido proporcionados por los propios trabajadores propuestos. f) Se les habia acusado de no haber presentado las autorizaciones judiciales, ni las boletas de pago; sin embargo, no se habia tenido en consideracion que por ley todas las empresas se encuentran autorizadas para deshacerse de toda la documentacion que tuviera mas de 5 anos, lo cual se habia dado en su caso, pues los documentos tenian mas de diez (10) anos y, por tanto, era razonable que la empleadora no contase con estos. g) No era razonable que no se hubiera otorgado valor probatorio a las copias de las planillas que se habian presentado en su oportunidad al Tribunal, porque supuestamente estas no contaban con sellos, ni autorizaciones, pues habia presentado dichos documentos en MORDAZA legalizada, bajo el supuesto que con ello bastaria para acreditar su autenticidad. Asimismo, expreso que en las copias no se notaban claramente los sellos, por la sencilla razon que estos eran sellos de agua y que, de haberlo solicitado, habria exhibido los originales. h) Si bien la MORDAZA podia estipular una edad minima para que los menores laborasen, ello no implicaba que las partes en una relacion laboral celebrasen un acuerdo. i) El Tribunal habia manifestado que era un imposible juridico el hecho que menores de edad hayan trabajado, cuando tenian dicha condicion, lo cual podia constituir en todo caso una infraccion a la MORDAZA, mas no un imposible juridico, es decir, las empresas que contrataban menores de edad por debajo de los limites permitidos estarian violentando las disposiciones legales existentes, pero ello de ninguna manera implicaba que dicha situacion no se pudiera dar. j) El senor MORDAZA MORDAZA habia sido inducido a suscribir la declaracion en la que manifestaba no haber laborado para la empresa LIMPIEZA TECNICA S.R.L., y no haberse comprometido a laborar para el Consorcio. k) Respecto al Certificado de Estudios, su empresa habia presentado el que habia sido proporcionado por el propio trabajador, no teniendo motivo alguno para dudar de este. Asimismo, indico que no se debia considerar la comunicacion del Instituto Educativo de menores "Politecnico Regional del Centro", debido a que no se sabia quien lo suscribia y si contaba con las facultades para suscribirlo. l) Las planillas correspondientes al ano 2006, se apreciaba que cada uno de los trabajadores propuestos formaban parte de la empresa LIMPIEZA TECNICA S.R.L., desde esa epoca. Ademas, manifesto que habia adjuntado las declaraciones juradas de cada uno de los trabajadores, asi como de la empresa LIMPIEZA TECNICA S.R.L. De igual forma, senalo que la empresa LIMPIEZA TECNICA S.R.L. no tenia ninguna relacion con LIMPIEZA TECNICA S.AC., con lo unico que podia relacionarlas era respecto a la similitud de su denominacion social, lo cual no acreditaba que MORDAZA tuvieran vinculo alguno, mas aun si en el MORDAZA existian cinco (5) empresas, sino eran mas, que tenian la misma o similar denominacion. 12. Mediante decreto de fecha 7 de enero de 2008, el Tribunal requirio al Consorcio para que previamente cumpliera con subsanar la MORDAZA de sus descargos, debiendo estar suscrito por cada uno de los representantes de las empresas integrantes del Consorcio. 13. El 19 de febrero de 2008, el Consorcio presento la subsanacion de sus descargos. 14. Por medio del decreto de fecha 22 de febrero de 2010, se tuvo por apersonadas a las empresas EB CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., LIMPIEZA

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