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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2010 (20/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 20 de julio de 2010 422487 c) CONSORCIO INTEGRADO POR LAS EMPRESAS EB CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., LIMPIEZA TÉCNICA S.A.C. E INTER TRANS JIREH S.A.C. 3. Con fecha 27 de marzo de 2007, el Comité Especial a cargo de proceso de selección, previa evaluación y califi cación de propuestas, otorgó la buena pro a la empresa SANIDAD Y LIMPIEZA INDUSTRIAL PERUANA S.A.C. (SALINPSAC). 4. Mediante escrito presentado el 3 y subsanado el 9 de abril de 2007, el CONSORCIO integrado por las empresas EB CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., LIMPIEZA TÉCNICA S.A.C. e INTER TRANS JIREH S.A.C., interpuso recurso de apelación contra la descalifi cación de su propuesta económica, a efectos que se revoque dicha decisión y, por su efecto, se adjudique la buena pro a su favor. 5. Por Resolución Nº 732-2007-TC-S4 de fecha 27 de junio de 2007, la Cuarta Sala del Tribunal dispuso, entre otros, declarar improcedente el recurso de apelación interpuesto y abrir expediente administrativo sancionador contra el CONSORCIO integrado por las empresas EB CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., LIMPIEZA TÉCNICA S.A.C. e INTER TRANS JIREH S.A.C., por la causal de infracción tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento. 6. Mediante decreto de fecha 6 de julio de 2007, a fi n de iniciar formalmente el procedimiento administrativo sancionador, el Tribunal requirió a la Entidad que cumpliera con remitir, entre otros, el informe técnico legal sobre la procedencia y supuesta responsabilidad de las empresas EB CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., LIMPIEZA TÉCNICA S.A.C. e INTER TRANS JIREH S.A.C., integrantes del Consorcio del mismo nombre, así como presentar la documentación presuntamente falsa o inexacta. 7. El 23 de agosto de 2007, la Entidad presentó parcialmente la información solicitada. 8. Por medio del decreto de fecha 24 de agosto de 2007, el Tribunal reiteró a la Entidad el requerimiento de remitir la documentación solicitada. Dicho decreto fue puesto en conocimiento del Órgano de Control Institucional de la Entidad. 9. Con fecha 18 de septiembre de 2007, mediante Carta Nº CF-07322-2007/UAL, la Entidad presentó la documentación pendiente de remisión. 10. Mediante decreto de fecha 21 de septiembre de 2007, el Tribunal dispuso formalmente el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra las empresas EB CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., LIMPIEZA TÉCNICA S.A.C. e INTER TRANS JIREH S.A.C., integrantes del Consorcio del mismo nombre, en adelante el Consorcio, por su presunta responsabilidad en la presentación, como parte de su propuesta técnica, de documentación falsa o inexacta consistente en los Certifi cados de Trabajo de 8 personas, infracción tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento, y les otorgó el plazo de diez (10) días para que presentaran sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. 11. Por medio del escrito presentado el 2 de enero de 2008, subsanado parcialmente el 4 del mismo mes y año, el Consorcio presentó sus descargos, señalando los siguientes argumentos: a) No correspondía acusarlo por la comisión de un ilícito en base a indicios que no podían ser considerados como prueba plena, ni mucho menos como sustento de una acusación; por lo que considera que se había cometido un abuso en su contra, pues en un principio se le había negado el derecho a presentar su recurso de apelación y, no obstante, le habían abierto un expediente administrativo sancionador, carente de sustento probatorio y real. b) Durante la tramitación de su recurso de apelación la Sala encargada de resolver había tomado como válidas las acusaciones vertidas por la empresa SALINPSAC, sin haber valorado las pruebas que había aportado, con las cuales acreditaba fehacientemente que toda la documentación presentada era absolutamente fi dedigna. c) La referida Sala no había tomado en cuenta las declaraciones de parte, realizadas tanto por el empleador, como por los mismos empleados. Asimismo, tampoco había merituado las declaraciones juradas brindadas por los propios trabajadores de la empresa Limpieza Técnica S.R.L., mediante las cuales certifi caban que los currículos adjuntos a su propuesta técnica les correspondían y, que sí habían laborado en la referida empresa y en las demás que ahí se mencionaban. d) Las personas que tendrían que haber negado la veracidad de los documentos, se habían ratifi cado en su contenido; por lo que no se podía hablar de documentación falsa, si las dos partes de la relación laboral habían confi rmado su validez. e) No se había tomado en cuenta el principio laboral de la primacía de la realidad, por el cual prevalece la realidad sobre cualquier otra circunstancia, siendo que en nuestro país los niños menores de doce (12) años trabajan en todos lados. Asimismo, indicó que los documentos habían sido proporcionados por los propios trabajadores propuestos. f) Se les había acusado de no haber presentado las autorizaciones judiciales, ni las boletas de pago; sin embargo, no se había tenido en consideración que por ley todas las empresas se encuentran autorizadas para deshacerse de toda la documentación que tuviera más de 5 años, lo cual se había dado en su caso, pues los documentos tenían más de diez (10) años y, por tanto, era razonable que la empleadora no contase con éstos. g) No era razonable que no se hubiera otorgado valor probatorio a las copias de las planillas que se habían presentado en su oportunidad al Tribunal, porque supuestamente éstas no contaban con sellos, ni autorizaciones, pues había presentado dichos documentos en copia legalizada, bajo el supuesto que con ello bastaría para acreditar su autenticidad. Asimismo, expresó que en las copias no se notaban claramente los sellos, por la sencilla razón que éstos eran sellos de agua y que, de haberlo solicitado, habría exhibido los originales. h) Si bien la norma podía estipular una edad mínima para que los menores laborasen, ello no implicaba que las partes en una relación laboral celebrasen un acuerdo. i) El Tribunal había manifestado que era un imposible jurídico el hecho que menores de edad hayan trabajado, cuando tenían dicha condición, lo cual podía constituir en todo caso una infracción a la norma, mas no un imposible jurídico, es decir, las empresas que contrataban menores de edad por debajo de los límites permitidos estarían violentando las disposiciones legales existentes, pero ello de ninguna manera implicaba que dicha situación no se pudiera dar. j) El señor Pacheco Zevallos había sido inducido a suscribir la declaración en la que manifestaba no haber laborado para la empresa LIMPIEZA TÉCNICA S.R.L., y no haberse comprometido a laborar para el Consorcio. k) Respecto al Certifi cado de Estudios, su empresa había presentado el que había sido proporcionado por el propio trabajador, no teniendo motivo alguno para dudar de éste. Asimismo, indicó que no se debía considerar la comunicación del Instituto Educativo de menores “Politécnico Regional del Centro”, debido a que no se sabía quién lo suscribía y si contaba con las facultades para suscribirlo. l) Las planillas correspondientes al año 2006, se apreciaba que cada uno de los trabajadores propuestos formaban parte de la empresa LIMPIEZA TÉCNICA S.R.L., desde esa época. Además, manifestó que había adjuntado las declaraciones juradas de cada uno de los trabajadores, así como de la empresa LIMPIEZA TÉCNICA S.R.L. De igual forma, señaló que la empresa LIMPIEZA TÉCNICA S.R.L. no tenía ninguna relación con LIMPIEZA TÉCNICA S.AC., con lo único que podía relacionarlas era respecto a la similitud de su denominación social, lo cual no acreditaba que ambas tuvieran vínculo alguno, más aún si en el mercado existían cinco (5) empresas, sino eran más, que tenían la misma o similar denominación. 12. Mediante decreto de fecha 7 de enero de 2008, el Tribunal requirió al Consorcio para que previamente cumpliera con subsanar la presentación de sus descargos, debiendo estar suscrito por cada uno de los representantes de las empresas integrantes del Consorcio. 13. El 19 de febrero de 2008, el Consorcio presentó la subsanación de sus descargos. 14. Por medio del decreto de fecha 22 de febrero de 2010, se tuvo por apersonadas a las empresas EB CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., LIMPIEZA